Otorgamiento del CIF de Conservación

otorgamiento del CIF de conservación

Artículo 4. Requisitos y Procedimiento para el Otorgamiento del CIF de Conservación

“El otorgamiento del CIF de conservación se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento:

Requisitos para el otorgamiento del CIF de conservación

1. La solicitud se deberá realizar ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre localizado el predio.

Esta solicitud deberá contener:

  1. Primero, el nombre, identificación y dirección del solicitante.
  2. Segundo, el número de matrícula inmobiliaria del predio.
  3. Y tercero, la descripción, alinderación y extensión del ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido.

2. Además, la autoridad ambiental competente verificará los linderos del predio. Y, determinará que dentro de éste se encuentra alguna de las áreas establecidas en el artículo 3o., para ser beneficiario del incentivo forestal.

3. La autoridad ambiental competente definirá el monto del incentivo con base en la metodología establecida en los artículos 7o. al 11.

4. La autoridad ambiental competente deberá tener certificado de disponibilidad presupuestal y obtener una autorización y certificado de disponibilidad presupuestal de FINAGRO.

5. Previamente al otorgamiento del CIF de conservación, se celebrará un contrato entre el beneficiario del CIF de conservación y la autoridad ambiental competente.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6o. del artículo 5o. de la Ley 139 de 1994, en dicho contrato se establecerán además de las cláusulas a las que hace referencia la Ley 80 de 1993, las siguientes:

  1. Las condiciones y obligaciones estipuladas en el acto de otorgamiento del CIF de conservación.
  2. Las multas y sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del beneficiario, sin perjuicio de poder exigir el reembolso total o parcial del monto del CIF de conservación. De acuerdo al salario mínimo mensual vigente en la fecha de la devolución.
  3. Las garantías que se consideren indispensables.
    En todo caso el desembolso anual queda condicionado a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

6. La autoridad ambiental competente otorgará mediante acto administrativo motivado el CIF de conservación, bajo las condiciones y obligaciones necesarias para la conservación del ecosistema.

Parágrafo 1:

El certificado de incentivo forestal con fines de conservación se otorgará hasta por un máximo de 50 Hectáreas de bosque, sin perjuicio de la extensión del predio donde se encuentre localizado el bosque y del tamaño total del mismo.

Parágrafo 2:

El CIF de conservación se otorgará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto Ley 150 de 1997”.

Artículo 5: Actividades y usos permitidos

“Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades en el bosque objeto del incentivo: investigación básica y/o aplicada, educación ambiental, recreación pasiva, capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con medio ambiente y aprovechamiento doméstico del bosque, siempre y cuando no impliquen una alteración significativa del recurso”.

Artículo 6: Seguimiento

”La autoridad ambiental competente hará seguimiento al área objeto de conservación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del CIF de conservación”.

Artículo 7: Valor base del otorgamiento del CIF de conservación.

”El valor base del certificado de incentivo forestal de conservación será de 7 salarios mínimos mensuales vigentes por hectárea de bosque y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental competente, de acuerdo con los factores establecidos en el artículo 11 del presente Decreto, para obtener el valor total del incentivo.

A juicio de la autoridad ambiental competente, se podrá aumentar el área calificada como ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido siempre que exista disponibilidad presupuestal para ello.

En ningún caso el área total objeto del incentivo podrá superar el máximo previsto en el Parágrafo 1o. del artículo 4o. del presente Decreto”.

Artículo 8: Valor diferencial del certificado.

“Se otorgará hasta el 100% del valor base del incentivo para bosque natural primario y hasta un 50% para bosque secundario de más de diez años”.

Artículo 9: Vigencia del certificado de incentivo forestal de conservación.

“El CIF de conservación tendrá una vigencia de hasta diez (10) años”.

Artículo 10: Forma de pago del certificado de incentivo forestal de conservación.

“El valor total del incentivo se pagará hasta en diez (10) cuotas anuales, con base en el salario mínimo mensual vigente para el año del pago”.

Artículo 11: Ajuste del valor base teniendo en cuenta las condiciones regionales.

”Las autoridades ambientales regionales ajustarán el valor base (VB) del certificado de incentivo forestal, para calcular un valor ajustado (VA), con base en un factor de ajuste regional (FAR). El valor ajustado (VA) para cada área esta dado por:

VA = VB x FAR

El factor de ajuste regional se establecerá para cada área, con base en el producto de un factor de piso térmico y un factor de tamaño del predio, así:

FAR = FPT x FTP

  1. Factor de piso térmico (FPT). Corresponde al valor asignado en la tabla 1 según el rango de piso térmico; expresado en metros sobre el nivel del mar, m.s.n.m.; del área para el cual se define cada Factor de Ajuste Regional (FAR).
    La autoridad ambiental competente definirá un valor de factor de piso térmico para su jurisdicción como un promedio ponderado; de los factores asignados a cada zona susceptible de ser beneficiaria del CIF de conservación; con base en los valores establecidos en la tabla anterior.
  2. Finalmente, el factor de tamaño (FT). Corresponde al valor de la tabla 2 según el tamaño del predio para la cual se define el Factor de Ajuste Regional (FAR), expresada en porcentaje.

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