Artículo 12. Póliza de Cumplimiento

póliza de cumplimiento

”El beneficiario constituirá una póliza de cumplimiento anual, equivalente al 10% del valor del incentivo, como garantía de conservación del ecosistema objeto del incentivo forestal, la cual será renovable cada año por todo el tiempo de duración del CIF de conservación, a favor de la autoridad ambiental competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6o. del artículo 4o. del presente Decreto, dicha póliza se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, la tala del bosque respectivo, o de presentación de información falsa para la obtención del incentivo”.

Ejemplo Póliza de Cumplimiento:

Se van a conservar 70 hectáreas de bosque primario ubicadas en la cota de 1500 metros sobre el nivel del mar. Aplicando la reglamentación del CIF de conservación, se debe ajustar el valor base (VB) para hallar el valor ajustado (VA) con el factor de ajuste regional (FAR). En Tabla 1 de factores de piso térmico se obtiene un factor de 0.77 para este ejemplo. El factor de tamaño (Tabla 2) para un bosque de 70 Ha. es de 1.00, luego el resultado del VA es:

VA = Siete (7) Salarios Mínimos Vigentes * FPT * FT
VA = 7 * 0.77 * 1
VA = 5.39 Salarios mínimos vigentes / Ha.

Teniendo en cuenta el Parágrafo Primero del Artículo 4 del Decreto Reglamentario 900 de 1 Abril de 1997, el CIF con fines de conservación se otorgará hasta por un máximo de 50 hectáreas:

50 Ha. * 5.39 = 269.5 Salarios mínimos vigentes legales (smvl).
269.5 smvl es el valor total del incentivo que, según el Artículo 10 del decreto 900/97, se pagará en 10 cuotas anuales de 26.95 smvl del año del pago.

E. Incentivos del Nivel Territorial para La Reforestación y Conservación de Bosques.

Los municipios a través de sus Consejos y mediante acuerdos pueden otorgar descuentos, exenciones, o una combinación de estas modalidades a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de su jurisdicción, que destinen partes del área de su propiedad rural o suburbana a la conservación de ecosistemas para la protección ambiental y de los recursos naturales. Los mecanismos y montos tarifarios objetos de ese incentivo son definidos de manera autónoma por los Consejos Municipales.

1. Descuento en el Impuesto Predial en el Municipio de Pitalito, Huila

El consejo Municipal de Pitalito, Huila; establece mediante el Acuerdo Municipal 002 de Mayo de 1994 un descuento del 30% en el impuesto predial a los propietarios de los predios rurales que adelanten programas de recuperación y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Para acceder al descuento, el propietario debe firmar un convenio del programa que se adelanta en el predio con el municipio que será constatado por la Umata.

Acuerdo Municipal 002 Pitalito, Huila. Mayo de 1994.

Artículo 1: “Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelante programas de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente.

Parágrafo: “la rebaja se efectuará teniendo en cuenta al propietario que adelante programas de recuperación y conservación en bosque natural o plantado en el área no inferior a 100 metros a la redonda en los nacimientos de las quebradas del municipio bien sean o no permanentes, y en la faja no inferior a 30 metros, de ancho paralela a lado y lado de los cauces de los ríos, quebradas o arroyos sean permanentes o no alrededor de los lagos, lagunas y depósitos de agua que abastezcan represas para servicios hidroeléctricos y riego, acueductos rurales y urbanos, o que estén destinados al servicio humano, agrícola o ganadero o acuicultura para uso de interés social.

2. Incentivo para la Reforestación y Conservación en Pasto, Nariño.

El Acuerdo 103 de diciembre de 1993 del Consejo Municipal de Pasto crea un fondo especial administrado por la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Pasto, para dar un subsidio a los reforestadores y a la conservación de bosques naturales. El monto y procedimiento del incentivo será reglamentado por dicha secretaría.

Pueden aplicar al incentivo los ocupantes de tierras que posean títulos o contratos sobre la propiedad; dentro de las cuencas de los ríos mencionados en el Acuerdo 103. Como requisito para acceder a él se establece la aprobación por parte de la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio; de un plan de Reforestación o un Plan de Manejo que concuerde con los criterios establecidos por Corponariño para estas cuencas.

Acuerdo 103 de diciembre de 1993 del Consejo Municipal de Pasto

Artículo 1: “Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentren dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto Guamuéz y Mijarayo”.

Artículo 2: “Serán también beneficiarios del incentivo forestal quienes conserven bosques naturales situados en la zona de que trata el artículo primero; y con una extensión mínima de 1 hectárea”.

Los siguientes artículos de tipo tributario estimulan a las entidades privadas o de carácter mixto a realizar donaciones o inversiones; en los Institutos que están vinculados al Ministerio del Medio Ambiente. Se tomaron del Estatuto Tributario Nacional el cual contiene las últimas modificaciones introducidas en la Ley 223 de de 1995; la Ley 383 de 1997 y la Ley 29 de 1.990 de Ciencia y Tecnología.

Las modalidades de incentivos se establecen a través de inversiones en ciencia y tecnología; para lo cual se deberá acreditar la existencia de un convenio o contrato mediante el cual se está desarrollado un proyecto científico; o mediante una donación instituciones de carácter científico o ambiental.

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