Incentivos a la Producción Limpia

producción limpia

La política ambiental colombiana busca, en aras de sus objetivos, introducir instrumentos como las tasas retributivas por vertimientos puntuales, que lleven al logro de metas ambientales al mínimo costo posible para la economía y para el sector regulado. Además, es importante tener en cuenta que existen oportunidades tributarias para que el sector regulado realice inversiones ambientales, lo que representa un estímulo adicional para buscar tecnologías de producción limpia y de descontaminación que resulten menos costosas.

La producción limpia es una estrategia de mejoramiento continuo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sustentable.

Intenta reconsiderar, además de la reducción de residuos de todo tipo (inertes y tóxicos), la eficiencia de procesos; es decir, aumentar el rendimiento del uso de los recursos, y mejorar la eficacia de los procesos, la utilización del agua y la energía.

Los incentivos tributarios para estimular al sector privado a hacer inversiones en control ambiental son conocidos a nivel mundial y aunque en nuestro país este tipo de medidas son incipientes, actualmente se cuenta con estímulos tributarios importantes en el impuesto a las ventas.

A. Incentivos a Nivel Nacional para la Producción Limpia

1. Impuesto a las Ventas

a. Exención sobre el impuesto a las ventas por inversiones en control ambiental

Esta norma introduce una exención sobre el impuesto a las ventas por inversiones en equipos de monitoreo, control y seguimiento necesarios para el cumplimiento de la ley ambiental.

Esta exención es especialmente importante a la luz del decreto reglamentario 901 de 1997  que establece las tasas retributivas por vertimientos puntuales, así como la obligación del sector regulado de presentar una autodeclaración con la caracterización de sus vertimientos. Los equipos de monitoreo necesarios para esta autodeclaración pueden ser beneficiarios del incentivo.

Además, con la introducción de las tasas, el sector regulado está en capacidad de determinar qué es menos costoso: pagar la tasa o adoptar equipos de control ambiental que también son objeto del descuento del impuesto a las ventas. (Lea También: Estatuto Tributario en Producción Limpia)

Artículo 424-5 del Estatuto Tributario. Bienes Excluidos del Impuesto sobre las ventas.

“Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes:

  1. Lápices de escribir y colorear.
  2. Creolina.
  3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.
  4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
  5. Fósforos o cerillas.
    6. Posición arancelaria: 90 :23
    90 :23 :00 :00 :10
    95 :03 :30 :00 :00 (Ley 223/95, art. 4)

En la actualidad, el procedimiento a seguir para acorgerse al incentivo expresado en este artículo tiene dos pasos fundamentales: uno, en el Ministerio de Medio Ambiente y dos, en la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN).

El procedimiento necesario ante el Ministerio de Medio Ambiente es:

  1. Presentar solicitud escrita al Viceministro del Medio Ambiente.
  2. Indicar en un listado por separado aquellos equipos que pueden acceder a los Artículos 424-5 y 428 literal f.
  3. Preparar un cuadro, en medio magnético 3” ½, dividiendo cada elemento o equipo,  tipo, cantidad, modelo, referencia, fabricante y función. Un ejemplo de este cuadro se presenta en el anexo No. 1.
  4. Anexar catálogos y especificaciones técnicas en inglés y/o español.
  5. Indicar las características por las cuales considera que el equipo en cuestión puede acceder a los incentivos.

Ejemplo:

Un filtro para una chimenea industrial, que sea importado, antes de esta norma tendría los siguientes costos:

Al valor FOB (Free on Board) de la mercancía, que incluye los costos de apertura de  las cartas de crédito, en caso de utilizar este mecanismo transitorio de financiación, se le adicionan los siguientes costos para obtener su valor CIF (Fletes internacionales + Valor de los seguros internacionales). Sobre el valor CIF (Cost Insurance Fright), se calculan los derechos arancelarios. Finalmente el IVA se determinará de la siguiente manera:

IVA = (Valor CIF + Derechos Arancelarios) * 16%
Con la aplicación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario se obtiene un ahorro tributario igual al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

Recuadro Financiero

Se importa un filtro de aire, cuyo valor FOB (es decir en puerto de embarque) es de US$100.000. Además, el valor de los seguros internacionales US$1.500 y el transporte internacional US$7.000. También los derechos arancelarios para esta clase de bien según el  arancel clasificado es del 10% sobre el valor CIF (puesto en puerto de desembarque, no incluye fletes ni seguros nacionales). Los transportes, almacenamientos y seguros nacionales, cuestan $1.200.000. Se supone una tasa de cambio de $1.000 por dólar.

El valor de este filtro importado será:

  1. Valor CIF: ($100.000.000 + $7.000.000 + $1.500.000) = $108.500.000
  2. Derechos Arancelarios: $108.500.000*10%=$10.850.000
  3. IVA: (108.500.000+10.850.000)*16%=$19.096.000

Costo total del filtro, puesto en la fábrica, antes de que se estableciera la exención en el IVA:

+ Valor CIF                                          $108.500.000
+ Arancel                                             $ 10.850.000
+ IVA                                                     $ 19.096.000
+ Fletes y seguros nacionales       $  1.200.000
———————————————————————-
$139.646.000

Con la exención el empresario no debe pagar el monto correspondiente al 16% del  IVA, por lo tanto se ahorra $19.096.000 y el costo final del filtro para este caso es de $120.550.000.

Existe también una exención sobre el impuesto a las ventas de los equipos importados que no se produzcan en el país, destinados a procesar y reciclar basuras o desperdicios, al tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y recuperación de ríos y los equipos destinados al cumplimiento del Protocolo de Montreal el cual compromete al país y sus industrias en la disminución de gases que deterioran la capa de ozono.

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