Determinación del Costo de Venta en Plantaciones de Reforestación

incentivo para la reforestación
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Recursos Forestales

Artículo 83 del Estatuto Tributario, sobre la determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación.

“En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas.

Parágrafo:

El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder cinco (5) años”.

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Artículo 173 del Estatuto Tributario, sobre la presunción de deducción en plantaciones de reforestación.

“En plantaciones de reforestación el monto de las deducciones, se establece de acuerdo a la presunción y condiciones señaladas en el artículo 83.”

Ejemplos:

Caso 1

Una plantación forestal con un turno de veinte (20) años, presenta ingresos por aprovechamiento en los años 10,13,16 y 20, enfrenta gastos de establecimiento urente el primer año y de mantenimiento durante todo el turno del cultivo (20 años).

Existen varias opciones para aprovechar los descuentos tributarios:

Según el artículo 83, es posible presumir de derecho los costos deducibles de los ingresos de explotación, por una cuantía igual al 80% de los mismos.

Si en años anteriores hubo deducciones, se puede aplicar la norma del 80% de presunción del costo de ventas, pero sumando a la renta bruta las deducciones de años anteriores.

Para el ejemplo siguiente se asume una renta líquida proveniente de otras actividades de $360.000.000 para el primer año, $100.000.000 para el segundo, $200.000.000 para el tercero y así sucesivamente (ver primer renglón del recuadro financiero). En los años que tienen aprovechamiento, se han sumado los ingresos por aprovechamiento y restado los costos a la renta lìquida correspondiente.

El artículo 83 es aplicable en los años que hay ingresos por aprovechamiento. En estos años, se han sumado los ingresos y se ha restado la presunción de los costos (80% de los ingresos) en los respectivos años para el cuadro que muestra la aplicación del incentivo.

Es importante resaltar que no se ha calculado la rentabilidad del proyecto sino el ahorro tributario. Sin embargo, es evidente que mientras mayor sea el ahorro, mayor será la rentabilidad del proyecto.

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El ahorro tributario que se obtiene por esta norma se calcula de la siguiente manera:

Un cultivo de ciprés de 50 Ha., presenta aproximadamente un incremento medio anual de 23 m3/ha/año. Con un turno de veinte (20) años se obtendría un producción de 460 m3/ha en los 20 años. Con un precio de mercado de $210.000 por metro cúbico (en finca), se obtienen ingresos provenientes del aprovechamiento para el año 10, cuando se aprovecha el 20% del volumen total, de $966.000.000. (Lea También: Deducción por Inversiones en Nuevas Plantaciones, Riegos, Pozos y Silos)

Para aplicar el artículo 83, se tienen dos opciones:

i. Aplicar la presunción de que los costos inherentes a la explotación corresponden al 80% de las ventas para el año 10:

Ingresos: $966.000.000
– Costo de Ventas $772.800.000 (80% Ingresos de Ventas)

El ahorro tributario que se obtiene de la aplicación de este incentivo es igual a la diferencia de impuestos a pagar con el Artículo 83 y sin el Artículo 83, es decir:

Impuesto Sin la Aplicación del Artículo 83:  $260.400.000
Impuesto Con la Aplicación del Artículo 83: $102.620.000
Ahorro Tributario:                                               $157.780.000

En el siguiente cuadro se presenta el total del ahorro tributario para los veinte (20) años del turno:

ii. Aplicar lo estipulado en el Parágrafo del artículo 83, en el caso de que se hubieren utilizado deducciones en años anteriores.

este cálculo vamos a suponer que las deducciones de años anteriores son iguales a los costos de establecimiento y mantenimiento acumulados en los veinte (20) años de vida de la plantación. Por lo tanto la renta bruta sería igual al ingreso por el aprovechamiento, más la renta recuperada de los años anteriores ($64, 589,156). El costo de ventas presuntivo sería igual al 80% de la suma anterior. La renta líquida y el impuesto a pagar para el año 16, serán:

Renta Bruta:

Renta con Deducción (Art.157) $750.000.000
Ingresos de Aprovechamiento $966.000.000
Costos Aprovechamiento $322.000.000
Renta Bruta Recuperada $12.917.831                                  
Renta Líquida Gravable $762.917.831
Costo de Ventas $772.800.000 (80% Ingreso de ventas)
Impuesto (35%) sin Art. 83 $267.021.241
Impuesto (35%) con Art. 83 $109.241.241
Ahorro Tributario $157.780.000

La aplicación del artículo 83 constituye un incentivo siempre y cuando los costos de un ejercicio gravable no sean superiores al 80% de los ingresos, de lo contrario, se estaría gravando una parte de las ganancias que no corresponden a los ingresos sino los costos.

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