¿Qué es un Recurso de la Vía Gubernativa?

¿Qué es un Recurso de la Vía Gubernativa?

Recursos de la Vía Gubernativa

Los recursos de la vía gubernativa son la herramienta con la que cuentan los administrados para impugnar (manifestarse en contra de) las decisiones que toman las entidades gubernamentales. En este contexto, si el solicitante o cualquier persona, que sea parte dentro del trámite relacionado con signos distintivos, no está de acuerdo con la decisión final de la administración puede solicitar que la misma se revise, a través de los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

Los recursos de la vía gubernativa se deben interponer por escrito ante la Superintendencia de Industria y Comercio en un plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución. El trámite es gratuito y los términos previstos no son susceptibles de prórroga alguna.

El escrito de los recursos de la vía gubernativa deben presentarse en español y debe contener los siguientes elementos:

a. Nombre y dirección del recurrente.
b. Si el recurrente designa un representante, debe contener el nombre y dirección del mismo.
c. Una declaración en la que se identifique la resolución impugnada y el alcance de la modificación o anulación que se solicite.
d. Firma del recurrente con presentación personal ante notaría o autoridad competente.
e. Si se actúa por intermedio de apoderado este debe estar debidamente constituido.
f. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

En la práctica, el procedimiento de recurso es un procedimiento escrito, los fundamentos siempre deben exponerse íntegramente por escrito (no cabe ningún sustento oral). Con los recursos pueden presentarse pruebas que sustenten los motivos del recurso es decir, las alegaciones de hecho y de derecho por las cuales debería modificarse la resolución impugnada.

Instructivo Referente al Petitorio

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Instrucciones para el diligenciamiento del presente formulario, ver reverso de esta página

Descripción de sus Unidades

Casilla No. 1.

Solicitud de Registro. Esta casilla hace relación a la solicitud de Información obligatoria para entender presentada la solicitud.

Usted debe señalar el signo que va ser objeto de la solicitud, marcando la casilla correspondiente a marca de producto o servicio, lema comercial, marca colectiva, marca de certificación, denominación de origen, Autorización de Uso de Denominación de Origen. Cada solicitud solo puede versar sobre un signo. No puede el usuario señalar más de una opción.

Casilla No. 2.

Solicitante. Información obligatoria para entender presentada la solicitud. El solicitante, persona natural o jurídica, que pretende el registro, debe indicar su nombre, número de identificación (NIT, cedula de ciudadanía, cedula de extranjería u otro), domicilio, dirección de notificación (numero de nomenclatura urbana, ciudad, departamento, país).

Casilla No. 3.

Representante o Apoderado. Si el solicitante es una persona jurídica en esta casilla se debe indicar el nombre del representante legal. Cuando el solicitante actúa a través de apoderado (abogado titulado debidamente inscrito) debe indicar el nombre en esta casilla. Y si el solicitante es persona natural que no actúa a través de apoderado no debe llenarse esta casilla. Cuando se llena esta casilla debe indicarse nombre, numero de identificación (NIT, cedula de ciudadanía, cedula de extranjería u otro), domicilio, dirección de notificación (numero de nomenclatura urbana, ciudad, departamento, país).

PÁGINA SIGUIENTE: DESCRIPCIÓN UNIDADES DE PETITORIO

Casilla No. 4.A.

Denominación del Signo. Información obligatoria para entender presentada la solicitud. Cuando el signo es denominativo o mixto debe hacerse mención en esta casilla a las palabras o combinación de palabras a la letra, letras o números que son parte del elemento denominativo del signo. Si se trata de un signo mixto en este espacio se debe poner la denominación de la misma forma en que está contenida en la etiqueta que se aporte; en todo caso la Superintendencia tendrá como denominación la que este contenida en la etiqueta.

En esta casilla el solicitante también deberá indicar el tipo de signo de que se trate. Las marcas de productos o servicios, colectivas o de certificación pueden, entre otros, consistir en:

Tipos de Signos

a) Palabras o combinación de palabras; (Nominativa).
b) Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; (Figurativa).
c) Sonidos (Sonora).
d) Olores (Olfativa).
e) Letras y/o números (Nominativa).
f) Color delimitado por una forma, o una combinación de colores (Figurativa).
g) Forma de los productos, sus envases o envolturas (Tridimensional).
h) Cualquier combinación de cualquiera de los elementos indicados en los literales anteriores (Mixta).

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta los elementos del signo que se pretenda en registro, el solicitante debe marcar la casilla que corresponda al tipo de marca solicitado:

Tipo de Marca

a. Nominativo
b. Figurativo
c. Olfativa
d. Sonora
e. Animada
f. Mixta

Una vez indicada la opción del tipo de signo, cuando se haya indicado MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL, OLFATIVA, SONORA o ANIMADA, deben adjuntarse dos reproducciones de la marca en un arte de tamaño 12 X 12 cm. Se recomienda, para que la calidad de la imagen en el Sistema de Propiedad Industrial sea óptima, realizar la reproducción del signo en tinta negra con un diámetro de 0.5 mm., y del tamaño de las grafías, letras o símbolos de 2 cm de alto X 1.5 cm de ancho.

Reivindicación de Colores

En caso de que la marca sea MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL o ANIMADA y se desee reivindicar colores, se recomienda, presentar además la imagen en blanco y negro con el señalamiento de los colores que se reivindican sobre la etiqueta (sin sobrepasar el tamaño de 12 X 12 cm) para que así aparezca publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial que es en blanco y negro. Ahora bien, podrá el solicitante, si así lo desea, incluir otra etiqueta a color para que sea incluida en el Sistema de Propiedad Industrial el cual puede ser consultado por cualquier usuario y la etiqueta contendrá el color original. En todo caso, no se tendrá por reivindicados colores cuando el usuario así no lo señale debida y claramente en la etiqueta Para efectos del registro se entienden reivindicados los colores como se hayan señalado por el usuario en la reproducción del signo.

recursos de la vía gubernativa reivindicación de colores

Cuando la solicitud verse sobre un lema comercial o denominación de origen no será posible marcar opción distinta de NOMINATIVO, pues, la naturaleza de estos signos derivada del concepto establecido en los artículos 175 y 201 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones implica que son denominaciones en exclusiva, por lo cual, no será admisible ningún otro elemento adicional. En este sentido, es excluyente la marcación de las casillas LEMA COMERCIAL o DENOMINACIÓN DE ORIGEN con la marcación del tipo de marca MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL, OLFATIVA o SONORA; la Superintendencia tendrá por no marcadas estas casillas y por no presentadas artes finales como reproducción de estos signos. Los lemas comerciales o las denominaciones de Origen serán siempre ingresados al sistema como NOMINATIVOS, en letra mayúscula, sin incluir símbolos, caracteres especiales, graficas o colores.

Casilla 4 B.

Descripción del Signo. No es una casilla de obligatorio diligenciamiento, la omisión de diligenciamiento implicará que el solicitante autoriza a la Superintendencia a describir el signo MIXTO, FIGURATIVO, TRIDIMENSIONAL o ANIMADO, sin que sea posible reivindicar elementos no indicados en esta casilla o la etiqueta. De acuerdo con la reproducción del signo aportado el solicitante debe describir el mismo, indicar los elementos que se reivindican y los que no se reivindican marcando en la casilla correspondiente.

Casilla No. 5.

Marca Asociada. Este espacio únicamente debe ser diligenciado en caso de que la solicitud sea de registro de lema comercial. Debe indicarse la denominación de la marca a la que irá asociado, su clase, el número de expediente en que se tramitó el registro y el certificado asignado al derecho si se trata de una marca registrada.

Casilla No. 6.

Enumeración Detallada de los Productos o Servicios. Información obligatoria para entender presentada la solicitud. En este espacio debe indicarse el número de la clase internacional donde se encuentran comprendidos los productos o servicios que se pretenden proteger y la enunciación de los mismos. Para este efecto, debe utilizarse de manera obligatoria la Clasificación Internacional de Niza en la edición que este en uso para la fecha de presentación de la solicitud. Cada solicitud solo puede comprender una sola clase de productos o servicios; así mismo, no se puede enunciar productos o servicios comprendidos en dos clases distintas del nomenclador internacional, pues la solicitud carecería de claridad.

Sí la solicitud es de registro de lema comercial debe indicar en este espacio única y exclusivamente los productos o servicios para los cuales esté solicitada o registrada la marca asociada. La Superintendencia ingresará al sistema, en todo caso, la enunciación de los productos o servicios y la indicación de clase de la marca asociada.

Casilla No. 7.

Comprobante de Pago. En esta casilla el solicitante debe referenciar el número y la fecha del recibo oficial de pago de la tasa establecida. El comprobante debe reposar como anexo. La Superintendencia vinculará este número de comprobante al número de radicación que se le asigne a la solicitud y no podrá ser usado para ningún otro trámite.

Casilla No. 8.

Prioridad. Este espacio únicamente debe ser diligenciado en caso de que la solicitud desee beneficiarse en una solicitud anterior realizada, dentro de los seis meses anteriores, en otro país (miembro de la Comunidad Andina de Naciones, del Convenio de París o de la Organización Mundial del Comercio – OMC) para idéntica marca en cuanto al signo y a los productos o servicios. Las solicitudes solo podrán reivindicar una sola prioridad. No podrán ser incluidos productos o servicios que no coincidan con los solicitados inicialmente en el otro país. La Superintendecia al realizar el estudio de forma excluirá de oficio los productos o servicios que no coincidan con los de la prioridad reivindicada y en caso de reivindicarse más de una prioridad se excluirá la segunda.

De acuerdo con lo anterior debe marcarse la casilla correspondiente. En caso de marcar la casilla SI, debe indicarse también el país de origen, el número de la solicitud y la fecha de presentación de la misma. Como documento soporte de la prioridad que se reivindica debe aportarse como anexo copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió y un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad. Para solicitudes en idioma distinto de español o inglés se deberá presentar la respectiva traducción de dichos documentos. En adición, debe aportarse el recibo de pago de la tasa correspondiente por concepto de la invocación de prioridad.

Casilla No. 9.

Prioridad de Exposiciones. Este espacio únicamente debe ser diligenciado en caso de que la solicitud desee ampararse en la presentación previa, dentro de los seis meses anteriores, en una exposición reconocida oficialmente y realizada en cualquier país miembro de la Comunidad Andina de Naciones. De acuerdo con lo anterior debe marcarse la casilla correspondiente.

En caso de marcar la casilla SI, debe indicarse también el nombre de la exposición, el lugar de celebración de la exposición y la fecha de presentación de la misma. Como documento soporte de la prioridad que se reivindica debe aportarse certificación expedida por la autoridad competente de la exposición oficialmente reconocida, en la cual se debe mencionar la fecha en que la marca se utilizó por primera vez con relación a los productos o servicios de que se trate.

En adición, debe aportarse el recibo de pago de la tasa correspondiente por concepto de la invocación de la prioridad.

Casilla No. 10.

Anexos. De marcarse la casilla correspondiente a los documentos que se estén aportando con la solicitud. El único anexo obligatorio para entender presentada la solicitud es el comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud. Los demás documentos serán requeridos por la administración sí se consideraré necesario de acuerdo con la normatividad vigente al realizar el estudio de forma.

El solicitante deberá tener en cuenta los siguientes requisitos que deberán cumplir los documentos que se aportan:

Comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud. La tasa esta unificada para todo el trámite de registro marcario y se entenderá causada con la sola presentación de la solicitud con independencia de la decisión.

Comprobante de pago de la tasa por concepto de excedente de palabras en la publicación (mayor a 150 palabras). Las solicitudes que contengan la enunciación de productos y/o servicios con un número de palabras mayor a 150 deberán pagar por cada palabra adicional la tasa correspondiente establecida en la Resolución que esté vigente para el año en que se presenta la solicitud. De no realizarse el pago completo la Superintendencia al realizar el estudio de forma requerirá al solicitante para el pago de la tasa por palabras adicionales en número superior a 150 palabras.

Comprobante de pago de la tasa por concepto de reivindicación de prioridad. Las solicitudes que quieran beneficiarse de solicitud anterior o prioridad por exposición de acuerdo con la casilla octava y novena deberá aportar el comprobante de pago de la tasa por concepto de reivindicación de prioridad establecido en la Resolución vigente para el año en que se presenta la solicitud.

Comprobante de Pago
Comprobante Pago - recursos de la vía gubernativa

PÁGINA SIGUIENTE: PODER Y ACREDITACIÓN LEGAL

Poder Debidamente Otorgado para los Recursos de la Vía Gubernativa

El solicitante que esté actuando por intermedio de apoderado deberá presentar el poder debidamente otorgado a abogado titulado. El poder debidamente otorgado deberá ser presentado en original o copia auténtica de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

El poder se entenderá debidamente otorgado cuando:

• Poder especial. Debe otorgarse con diligencia de presentación personal del otorgante persona natural o representante legal de la persona jurídica determinando claramente el asunto indicando el signo, su tipo y los productos o servicios que se pretenden distinguir ó la clase de la Clasificación Internacional de Niza que amparará, según lo establece el artículo 65 y 84 del Código de Procedimiento civil.

• Poder especial para varios asuntos y poder general. Debe otorgarse mediante escritura pública según lo establece el artículo 65 del Código de Procedimiento civil.

• Poder otorgado en el extranjero. De extenderse el poder en el exterior se podrá otorgar ante Cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello. Si el otorgante es una sociedad, el cónsul o autoridad puede hacer constar la existencia y representación legal de la misma en el documento de poder, según lo establece el artículo 65 del Código de Procedimiento civil. El poder otorgado en el extranjero debe estar autenticado de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

• En caso de que el poder obre en original o copia auténtica en otro expediente de registro de signos distintivos el solicitante podrá indicar el número de expediente para que en el estudio de forma el examinador se remita al mismo.

Documento que Acredita la Existencia y Representación Legal en los Recursos de la Vía Gubernativa

Cuando el solicitante es persona jurídica de derecho privado o público debe acreditar su existencia y representación legal aportando el respectivo certificado expedido por la autoridad competente, no mayor a 90 días. Tal documento debe ser aportado en original o copia auténtica de conformidad con lo establecido en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. Sí el solicitante ya ha aportado el original o copia autentica del documento donde se acredite la existencia y representación legal en otro expediente de registro de signos distintivos puede indicar el número para que en el estudio de forma el examinador se remita al mismo.

Sí la persona jurídica es extranjera puede omitirse el aporte de tal documento cuando la autoridad ante quien se haya otorgado el poder haga constar la existencia y representación de la persona jurídica otorgante. Lo anterior no es aplicable para documentos de poder otorgados en Colombia.

Artes Finales de 12 x 12 cm, 2 Ejemplares – Recursos de la Vía Gubernativa

Cuando la marca sea MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL, SONORA o ANIMADA, deben adjuntarse dos reproducciones de la marca en un arte de tamaño 12 X 12 cm. Se recomienda, para que la calidad de la imagen en el Sistema de Propiedad Industrial sea optima, realizar la reproducción del signo en tinta negra con un diámetro de 0.5 mm., y del tamaño de las grafías, letras o símbolos de 2 cm de alto X 1.5 cm de ancho.

En caso de que la marca sea MIXTA, FIGURATIVA, TRIDIMENSIONAL o ANIMADA y se desee reivindicar colores, se recomienda, presentar además la imagen en blanco y negro con el señalamiento de los colores que se reivindican sobre la etiqueta (sin sobrepasar el tamaño de 12 X 12 cm). Para que así aparezca publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial que es en blanco y negro.

Ahora bien, podrá el solicitante sí así lo desea incluir otra etiqueta a color para que sea incluida en el Sistema de Propiedad Industrial el cual puede ser consultado por cualquier usuario y la etiqueta contendrá el color original. En todo caso, no se tendrá por reivindicados colores cuando el usuario así no lo señale debida y claramente en la etiqueta. Para efectos del registro se entienden reivindicados los colores como se hayan señalado por el usuario en la reproducción del signo.

Copia de la Primera Solicitud

O de la certificación de exposición si se reivindica prioridad. De acuerdo con los artículos 9, 10 y 141 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones debe aportarse.

Solicitud de Registro Anterior

Copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió y un certificado de la fecha de presentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad.

Presentación en Exposición

Certificación expedida por la autoridad competente de la exposición oficialmente reconocida. En la cual se debe mencionar la fecha en que la marca se utilizó por primera vez con relación a los productos o servicios de que se trate.

Traducción Simple de la Primera Solicitud

Si se reivindica prioridad. En caso de que el documento de prioridad haya sido expedido en idioma distinto de español o inglés debe aportarse la traducción a idioma español de la primera solicitud.

  1. Certificado de registro en el caso del artículo 6º quinquies del Convenio de Paris.
  2. Autorizaciones requeridas según lo artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
  3. Reglamento de Uso, si es el caso (marcas de certificación, colectivas y denominaciones de origen).
  4. Designación de zona geográfica, si es el caso (denominaciones de origen) • Reseña de calidades reputación y características de los productos (denominaciones de origen).
  5. Documento en el que se demuestre el legitimo interés, si es el caso (denominaciones de origen)
  6. Copia de los estatutos del solicitante, si es del caso (marcas de certificación).
  7. Lista de Integrantes, sí es el caso (marcas colectivas o de certificación).

Casilla No. 11. Reproducción del Signo a Registrar. En adición a las dos artes finales del signo sometido a registro debe incluirse en el petitorio en la casilla número once la reproducción 12 x 12 cm.

Casilla No. 12. Firma. El solicitante debe firmar el petitorio o si se actúa a través de apoderado debe hacerlo el apoderado.

VISITE: GUÍA DE REGISTRO DE MARCAS

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