Marcas Por la Función del Signo

Marcas Comerciales

Las marcas comerciales son las mas conocidas. Son aquellas que identifican o distinguen los productos o servicios de un empresario en el mercado.

Marcas Colectivas

Las marcas colectivas son normalmente pretendidas por las corporaciones y asociaciones, colectividades e instituciones. Para identificar productos y servicios que tienen distinta procedencia empresarial pero que poseen características comunes. Como su origen geográfico, el material, como el modo de fabricación entre otros.

Los titulares del registro de las marcas colectivas (asociaciones, corporaciones y colectividades en general).

Son responsables de que los productos y servicios, prestados por sus miembros, cumplan las normas establecidas en el reglamento que rige su uso, y así, garantizar las cualidades y características de los mismos. Adicionalmente, tiene uso reservado a sus integrantes y no es objeto de licencia a terceros.

Registro de marcas colectivas

Marcas de Certificación

La marca de certificación es aquella identifica la calidad u otras características de un producto o servicio que han sido certificadas por aquella que identifica el titular de la marca.

Como el titular está certificando determinadas características debe tener la capacidad para hacerlo debiendo ser una empresa o institución de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional.

Por Uso y Difusión

Marca Común

En cuanto a su difusión en principio todas las marcas son comunes. Es decir, están referidas a un o unos productos o servicios clasificados de acuerdo con el nomenclador internacional y tienen un conocimiento normal en el público al que van dirigidas.

Sin embargo, hay marcas que por su difusión pueden alcanzar un mayor conocimiento entre el público consumidor. Por lo cual es necesario hablar de marcas notorias.

Marca Notoria

La marca notoria es aquella que es conocida por una parte importante del público consumidor de los productos o servicios distinguidos con la misma. Es decir del sector pertinente.

El sector pertinente se asocia al ámbito en el cual se desenvuelve el producto o servicio que se distingue con el signo marcario. Y del cual pueden hacer parte una gran variedad de agentes, consumidores o personas pertenecientes al mercado, quienes en razón de la función o papel que cumplen dentro de él, son los llamados a dar claridad sobre el conocimiento que tienen de la marca notoria.

El conocimiento que los consumidores tienen de una marca notoria es superior al que tienen de una marca común. Pues la notoria ha tenido una intensa difusión dentro del mercado, los consumidores la recuerdan, la prefieren y la adquieren. Ese conocimiento puede estar referido a cualquier país miembro de la Comunidad Andina.

La notoriedad en el grado de conocimiento da campo a una protección especial, más amplia en cuanto al principio de especialidad, al alcance territorial de la marca y la protección de su fuerza distintiva evitando la dilución de la misma.

En relación con el principio de la especialidad. La marca notoria tiene una protección más amplia que la marca común. Alcanzando productos no protegidos expresamente con la marca (rompimiento del principio de especialidad).

En cuanto al territorio, implica que la protección de la marca puede desbordar el país donde se haya protegido, con prerrogativas en terceros países.

Otro efecto, que puede tener el reconocimiento de notoriedad tiene que ver con la comparación de los signos en los exámenes de confundibilidad. Pues el examen es más severo para evitar que se diluya la fuerza distintiva de la marca notoria.

Sector pertinente - Signos distintivos

Las pruebas relevantes para probar la notoriedad son encuestas de mercado, publicidad, certificaciones de auditoría o de revisor fiscal.

Que dejen ver volúmenes de venta de los productos o servicios e inversión en publicidad, registros de marcas en otros países, etc.

Marca Renombrada

La noción de marca renombrada es derivada de la ampliación del conocimiento de la marca notoria.

Así, se ha entendido como marca renombra a aquél signo que, en razón de su elevada dosis de prestigio en el mercado, más amplio y renombrada.

Merece ser protegido más allá del principio de especialidad frente a cualquier uso posterior de un signo idéntico o similar que pueda generar dilución del valor atractivo de la marca o que pueda suponer un aprovechamiento indebido por parte de un tercero del prestigio y renombre de la marca en cuestión.

La marca renombrada se diferencia de la marca notoria.

En cuanto la primera por el grado de conocimiento desborda los consumidores del mercado del producto. Siendo conocida por consumidores pertenecientes a mercados diversos de aquel mercado al que corresponden los productos diferenciados por la marca.

En contraste, la marca notoria sólo es conocida por un grupo particular de consumidores.

Procedimiento del Registro de Marcas
Requisitos del registro de marcas

VISITE: GUÍA DE REGISTRO DE MARCAS

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