Derechos Sexuales y Reproductivos para Niñas, Niños y Adolescentes

Matrimonio Infantil

E. Promoción de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos para Niñas, Niños y Adolescentes

El Matrimonio Infantil (MI), o las Uniones Tempranas (UT), son uniones de carácter formal o informal que tienen lugar cuando al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años13.

En este sentido, los efectos negativos de la creación de vínculos maritales y afectivos con el cónyuge o pareja mayor de edad, perjudican tanto a niños como a niñas, aunque la problemática es básicamente femenina.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, 2006). El MI es una respuesta a la miseria y una práctica perniciosa que mantiene a las familias atrapadas en la pobreza (p. 18).

Causas del MI o UT

Por lo general, las causas del MI o UT radican en las condiciones de pobreza por las que atraviesa un segmento de la población, que llevan a los progenitores a considerar pertinente casar a sus hijas a edades tempranas, ya que perciben el matrimonio como una maniobra que les ayuda a solventar la pobreza y/o reducir su carga económica. Además, constituye para ellos una oportunidad para proporcionar a sus hijas tutela masculina, protegerlas contra las agresiones sexuales. evitar embarazos fuera del matrimonio, alargar sus años de fecundidad y asegurar su obediencia al marido en el hogar (Unicef, 2006).

A esto se suma que las niñas, ante la presión de sus padres y familiares, se ven obligadas a quedar en embarazo. dado que este acontecimiento es visto como símbolo de estatus y norma social.

El MI tiene consecuencias adicionales como, por ejemplo, el frecuente abandono de la educación por parte de las niñas que se casan temprano y a menudo, quedan embarazadas. Además, las muertes maternas relacionadas con el embarazo y el parto es un componente importante de la mortalidad de las niñas de 15 a 19 años en todo el mundo, que representa 70.000 muertes cada año (Unicef, 2009).

Si una madre tiene menos de 18 años, el riesgo de que su bebé muera en su primer año de vida es un 60 % más que el de un bebé nacido de una madre mayor de 19 años (Unicef, 2009). Incluso, si el niño sobrevive tiene más probabilidades de sufrir bajo peso al nacer, desnutrición y un desarrollo físico y cognitivo tardío (Unicef, 2009).

Esposas menores de edad

De la misma manera, las esposas menores de edad corren el riesgo de sufrir actos de violencia, abuso y explotación (Unicef, 2009). Por último, a menudo el MI trae consigo la separación de la familia y de los amigos, y la falta de libertad para participar en actividades de la comunidad, lo que puede tener consecuencias importantes sobre la salud mental de las niñas y su bienestar físico (Unicef, 2012). Por esta razón, es necesario erradicar toda práctica nociva que deteriore el desarrollo integral de los niños y las niñas.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de las responsabilidades de Colombia como Estado parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y de los compromisos contraídos al suscribir el Convención para la eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Donde se insta al país a adelantar acciones que eliminen el matrimonio infantil14 y la Convención de los Derechos del Niño, que insta al país a garantizar que la edad mínima para el matrimonio sea de 18 años tanto para niños como para niñas y a emprender programas de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en las niñas, orientados particularmente a los padres, profesores y líderes de las comunidades15. Se considera pertinente construir programas y políticas que promuevan el fin del MI y de las UT en Colombia.

1.Diagnóstico

Niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no solo beneficiarios de los servicios y protección del Estado. Por ello, es imprescindible proteger y promover sus derechos, así como su desarrollo presente y futuro.

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2015, en Colombia el 23,4 % de las mujeres entre 20 y 24 años se unió (MI+UT) antes de los 18 años, y el 4,9 % se unió (MI+UT) antes de los 15 años. Así mismo, el 13,3 % de las adolescentes entre 15 y 19 años ya están casadas o unidas conyugalmente, y en zonas rurales esta cifra asciende al 21,5 % (MinSalud & Profamilia, 2015).

Para los años 2016 y 2017 se registraron 470 matrimonios con o entre personas menores de edad en notarias de Colombia (Superintendencia de Notariado y Registro, 2017). A su vez, las mujeres se unen a más temprana edad que los hombres, el 25 % de las mujeres entre los 30 y los 34 años reportaron haberse unido por primera vez antes de los 18 años, frente al 9,9 % de los hombres (UNFPA, Unicef & ONU Mujeres, 2018).

De acuerdo con las cifras de Profamilia, en el 44,6 % de mujeres entre los 13 y los 19 años que ya son madres, la edad del padre de su primer hijo la supera por lo menos en 6 años, un 19,5 % en por lo menos 10 años, y en el 4,6 % de los casos el padre es 20 años mayor (MinSalud & Profamilia, 2015).

A mayor diferencia de edad mayor asimetría de poder

Como se mencionó anteriormente, a mayor diferencia de edad mayor asimetría de poder. En este sentido, debido a la desigualdad en las prácticas, según la exposición conyugal se distorsiona el uso actual de métodos anticonceptivos en adolescentes (15 a 19 años), 61 % de niñas recién unidas o casadas usa actualmente métodos anticonceptivos, frente a un 76 % de niñas no unidas con actividad sexual reciente.

Del mismo modo, el 61 % de niños recién unidos o casados usa actualmente métodos anticonceptivos, mientras que los niños sin unión con actividad sexual reciente son el 85 % (MinSalud & Profamilia, 2015).

Por otro lado, las cifras sugieren que el 55 % de las madres adolescentes han presentado algún tipo de violencia por parte de su pareja antes de cumplir el primer año de unión (MinSalud & Profamilia, 2015).

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2017b), el número de nacidos vivos de niñas entre 10 y 14 años aumentó en más de 4 p. p. frente al 2016 (4,5 %). Pasando de 5.551 a 5.804 nacidos vivos, y es importante precisar que las relaciones sexuales con menores de 14 años están tipificadas como delito.

Educación para la sexualidad

De otro lado, en torno a la educación para la sexualidad, el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013 señala que se entiende como educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, aquella que está orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos, titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismos y con los demás, con criterios de respeto por el otro, por sí mismo y por el entorno.

Esta educación tiene el fin de alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana, en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales. Así mismo, fomentará el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables.

(Lea También: Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias)

2. Objetivos y estrategias

a. Objetivos

Se establecen los siguientes objetivos: (1) reducir las prácticas nocivas relacionadas con el MI o las UT, (2) promover la educación para una sexualidad que garantice el acceso a información veraz, oportuna y de calidad para niñas, niños y adolescentes.

b. Estrategias

Objetivo 1. Reducir las prácticas nocivas relacionadas con el matrimonio infantil (MI) o las uniones tempranas (UT)

a)Promoción del bienestar de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la salud sexual y derechos sexuales y reproductivos 

El Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con el acompañamiento de Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (CPEM) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), impulsarán un documento de política social para la prevención del MI y las UT, como prácticas nocivas que tienen otros efectos adversos en el desarrollo de la persona.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) identificará

Los territorios más afectados por prácticas nocivas, relacionadas con el MI y las UT, priorizando los procesos y estrategias para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, de modo que sea imprescindible el diseño de estadísticas, investigaciones, conocimientos y evidencias sobre estas prácticas nocivas. (Vinculo a la línea A del Pacto por la Equidad.)

El ICBF impulsará

La ley que elimine del Código Civil la excepción que permite que personas menores de edad puedan contraer matrimonio con autorización de sus padres, madres o tutores, de manera que se penalicen las acciones que induzcan a las niñas y adolescentes a esta práctica nociva y otras derivadas de esta16.

En este sentido, se debe fortalecer el acceso a la justicia de las niñas, niños, adolescentes y las familias de manera diferenciada en el marco de la estrategia relacionada con la creación del subsistema de protección de derechos que prevenga las violencias y las situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el cual está contemplado en la línea A del Pacto por la Equidad.

El ICBF promoverá

La transformación de los imaginarios culturales de discriminación, violencia, explotación y abuso de las niñas, niños y las adolescentes, y el potenciamiento de sus trayectorias de vida, a través de la vinculación de población en riesgo a la estrategia del Programa Desarrollo Naranja del componente de atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, mediante la ampliación de los logros y la vinculación de las familias, el cual está contemplado en la línea A del Pacto por la Equidad.

El ICBF, Minsalud, el Ministerio de Educación (MinEducación), el Ministerio de Cultura (MinCultura), el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Prosperidad Social) y la CPEM

En el marco de las garantías universales que se orientan a la prevención y el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes planteados en la política nacional de infancia y adolescencia, coordinarán y fortalecerán la estrategia de prevención de embarazo en la infancia y la adolescencia con énfasis en la ruralidad, a través de un documento de política pública que incluya un plan de acción y seguimiento, que contribuirá al desarrollo integral de las niñas niños y adolescentes, para lo cual podrá contar con la concurrencia de las entidades territoriales que incluyan las respectivas acciones en sus planes de desarrollo.

Este documento de política pública deberá incluir estrategias para el fortalecimiento de los Servicios de Salud amigables para adolescentes y jóvenes, estrategias de acompañamiento a madres y padres adolescentes y estrategias de prevención de violencias basadas en género. Esta Estrategia se aborda en el componente de atención integral desde la primera infancia hasta la adolescencia, al ampliar logros mediante la vinculación de las familias, lo cual está contemplado en la línea A del Pacto por la Equidad.

Se generarán diálogos para la transformación de prácticas como la mutilación genital en niñas y adolescentes, con el apoyo técnico de MinSalud y el ICBF y la asistencia técnica de la CPEM.

El ICBF, en los entornos y en la promoción de territorios de protección integral, generará

Mecanismos para que las comunidades identifiquen y reporten situaciones sobre prácticas nocivas contra las niñas, niños y adolescentes de manera diferenciada. Esto se desarrollará en coordinación con la línea A del Pacto por la Equidad.

 

2) Objetivo 2. Promover la educación para la sexualidad, que garantice el acceso a información veraz, oportuna y de calidad para niñas, niños y adolescentes

a)Educación sexual para la prevención de Uniones Tempranas (UT) 

A partir de la formación para la ciudadanía, se fortalecerá la educación sexual y el respeto por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. De igual forma, en el marco de la consolidación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, estrategia presentada en la línea

C Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos del Pacto por la Equidad, se generarán rutas y atenciones territoriales para la prevención, atención y seguimiento a uniones maritales tempranas y violencia basada en género.

Además, se promoverá el seguimiento y control de las funciones establecidas en los Comités municipales y departamentales de Convivencia Escolar, destacándose, según establece la Ley 1620 de 2013, la de “Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa”.

De manera complementaria, las estrategias planteadas en torno a las prácticas nocivas en la sexualidad de niños, niñas y adolescentes se desarrollan con mayor detalle en la línea B del Pacto por la Equidad.

En la tabla XIV-1 se enumeran las distintas estrategias y su correspondencia con los pactos y líneas.

Vínculos Pactos: todos por su desarrollo integral

3. Metas

Niñas, niños y adolescentes - Indicadores de resultado

 


  • 13 De acuerdo a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, el matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. Así mismo, la CDN define que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
  • 14 Precisando que en el año 2014 la recomendación general número 31 de la CEDAW y la observación general número 18 del Comité de los Derechos del Niño, proporciona una orientación autorizada sobre medidas legislativas y de políticas y otras que deben adoptarse para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las Convenciones de eliminar las prácticas nocivas dentro de las cuales se encuentra el matrimonio infantil o forzoso, también denominado matrimonio a edad temprana.
  • 15 Estas observaciones son de obligatorio cumplimiento para los Estados parte, del mismo modo en la observación número 20, plantea que el Matrimonio Infantil es una violación de los derechos de las adolescentes y un efecto de la discriminación, la desigualdad y la fijación de estereotipos contra las niñas. En la misma observación señala que los Estados deben “reconocer el derecho de los menores de 18 años a que se les proteja continuamente frente a toda forma de explotación y abuso, y afirma una vez más que 18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio…” Adicionalmente, el CDN en sus observaciones y recomendaciones al Estado colombiano del año 2015 reitera que el matrimonio infantil es una práctica nociva y que está presente en el Estado. Además, expresa su preocupación por que “El código Civil aún contenga una excepción a la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en 18 años, y permita a los niños y niñas de 14 años de edad contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutores. También le preocupa que el matrimonio infantil, en particular de las niñas, sea muy corriente en el Estado parte.”
  • 16 El Código Civil colombiano, establece en su artículo 117 que los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio con excepción de los casos en que exista consentimiento de los padres, y en su artículo 140 que el matrimonio es nulo y sin efecto cuando se ha contraído con un menor varón menor de 14 años y una mujer menor de 12 años, o cuando cualquiera de los dos es respectivamente menor de esa edad. Frente a este último, la Corte Constitucional se pronunció afirmando que “debe la corte Constitucional se pronunció afirmando que “debe la corte declarar inexequible la regla en virtud de la cual la mujer adolescente puede contraer matrimonio a los 12 años, dos antes que el varón, contemplada en el artículo 140, numeral 2o, del Código Civil”. Asi mismo es importante agregar que en la legislación colombiana tener cualquier tipo de trato sexual con menores de 14 años es delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal, Ley 599 de 2000.

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