Editorial: La Autonomía de la Justicia

José Gregorio Hernández Galindo

Director

EN ESTE SEGUNDO NÚMERO DE “JURIS DICTIO – LA Revista de Asomagister” queremos dejar consignadas algunas líneas acerca del papel que juega la Administración de Justicia en nuestro Estado Social de Derecho, y en torno a la imperiosa necesidad de que se tome conciencia sobre su carácter autónomo en relación con las otras ramas y órganos del poder público, toda vez que ese elemento constituye nada menos que la columna vertebral de su estructura y la más importante garantía de su imparcialidad, factores que a su vez son soportes insustituibles para considerar que existe un verdadero sistema democrático.

En los meses recientes ha tenido lugar una polémica de importancia sobre la independencia de los jueces, y en particular de los tribunales que son cabeza de las jurisdicciones, cuando el Ejecutivo, por boca del mismo Presidente de la República, ha pretendido deslegitimar públicamente una providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 , por no compartirla, con el argumento, sin base, según el cual los magistrados adoptaron la decisión corres-pondiente en razón de un “sesgo ideológico”, y no de conformidad con su criterio jurídico.

Aparte de ser grave el cargo, de ninguna manera probado y afortunadamente rechazado de manera inmediata por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura -que cerraron filas en defensa del respeto que merecen las decisiones judiciales-, no puede pasar desapercibido el hecho de que, con esas ligeras declaraciones en los medios de comunicación, el Ejecutivo descalificó un documento seriamente concebido y bien fundamentado, resultado del estudio que llevaron a cabo los ponentes y los magistrados, y que ha sido justamente elogiado por su contenido, no solamente en Colombia sino por parte de connotados tratadistas internacionales2 .

El modelo del Estado Social de Derecho:

Al que se acoge nuestra Constitución Política, es imposible si no está garantizada la absoluta independencia de los jueces y tribunales, cuya función reside en definir el Derecho según las normas constitucionales y legales que aplican, y jamás en desarrollo de las instrucciones, las conveniencias o los intereses de los gobernantes de turno. (Lea También: Doctrinas, Conceptos y Opiniones: Análisis Sobre el Sistema Penal Acusatorio Colombiano)

El artículo 1 de la Constitución sienta las bases de esa independencia cuando señala el Estado Social de Derecho y la democracia como caracteres y fundamentos esenciales de todo el orden jurídico de la República, a la vez que el 3º declara sin rodeos que las funciones estatales a cargo de los representantes del pueblo no se ejercen de cualquier manera sino “en los términos que la Constitución establece”.

Por su parte, el artículo 113 de la Carta Política presenta como independientes entre sí las ramas del poder público y declara que, sin perjuicio de la colaboración armónica para la realización de los fines estatales, “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas”.

Lo cual es reforzado normativamente por el artículo 121, en cuyo texto puede leerse esta perentoria regla: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Ello significa:

En el tema que nos ocupa, que ni las corporaciones judiciales pueden sustituir al Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones -por ejemplo, como quedó claro en reciente fallo del Consejo de Estado, no les corresponde impedir u obstaculizar la firma de un Tratado Internacional, a cargo exclusivamente del Presidente de la República como Jefe del Estado (Art. 189-2 C.P.)-, ni puede el Presidente pretender que los fallos judiciales se adopten con arreglo a la conveniencia señalada por el Ejecutivo, ni concebir la colaboración armónica como una forma de resignar la función judicial en manos del Gobierno, formal ni materialmente.

Ahora bien, nadie reclama que el contenido de las providencias no pueda ser controvertido; que no sea posible discrepar de las razones o motivaciones de las sentencias; que esté vedado al Gobierno, al Congreso o a la Academia confrontar el sentido de las decisiones desde el punto de vista jurídico.

Eso siempre será posible en ejercicio de las libertades, en particular las de pensamiento y expresión, y el libre examen de las normas que integran el ordenamiento es también una garantía democrática.

Pero una cosa es disentir de una cierta providencia, y otra muy distinta acusar a los jueces que la profieren de conspirar contra la paz pública o haberla dictado con la mira puesta en un objetivo ideológico, usando un término tan ofensivo frente a la imparcialidad del juez, como “sesgo”, que significa, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, algo “torado, cortado o situado oblicuamente”; “oblicuidad o torcimiento de una cosa hacia un lado, o en el corte, o en la situación, o en el movimiento”; “corte o medio término que se toma en los negocios dudosos”.

Quienes hemos desempeñado la magistratura en cualquiera de las altas corporaciones, e integramos ASOMAGISTER:

Expresamos en esta ocasión nuestra solidaridad con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuyas decisiones acatamos, y les renovamos nuestro indeclinable respeto, independientemente de nuestra libertad para no compartirlas en algunos casos y aparte también de la posición jurídica o ideológica que algunos de nosotros mantengamos sobre asuntos allí decididos o por decidir.


1 Auto del 11 de julio de 2007, en el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró que delitos como la asociación para delinquir no tienen ni pueden tener el carácter de delitos políticos.

2 Al respecto, puede verse el estudio titulado “DELITO POLITICO. AL HILO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA DE 11 DE JULIO DE 2007”, del Profesor Juan Antonio García Amado, de la Universidad de León (España).

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