Medidas a Adoptar Protección Jurisprudencial
4. La Corte Constitucional tomó 3 medidas de considerable importancia y trascendencia:
“Las órdenes a impartir estarán encaminadas a que lasautoridades del SNAIP: (i) suplan las falencias de informaciónque se tiene sobre la población desplazada con discapacidad;(ii) diseñen e implementen un programa nuevo en el ámbito delSNAIPD, esto es, el “Programa para la protección diferencialde las personas con discapacidad y sus familias frente aldesplazamiento forzado”, con dos componentes centrales –unode prevención del impacto desproporcionado del desplazamientoforzado sobre las personas con discapacidad y sus familias, yuno de atención a las personas con discapacidad y sus familias,que se encuentran en situación de desplazamiento forzado; (iii)el diseño y ejecución de cinco (5) proyectos pilotos en distintasciudades y poblaciones del país, orientados a responder a losriesgos específicos en el marco del conflicto armado y a losproblemas transversales diferenciados más apremiantes parala población desplazada con discapacidad(…)”67.
En cuanto a las falencias en la información referida a la poblacióndesplazada con discapacidad la Honorable Corte propone la creación deun Sistema de información que debe comprender “a) El número de personascon discapacidad, en situación de desplazamiento, desagregadas portipo de discapacidad, sexo, edad, origen étnico, lugar de ubicación. Para ladeterminación de los tipos de discapacidad, se deberán utilizar estándaresinternacionalmente reconocidos. b) Información que permita precisar losriesgos asociados al conflicto armado y al desplazamiento con la aparicióno agravación de condiciones de discapacidad. c) Información que permitaprecisar el grado de realización de los derechos de la población con discapacidaden situación de desplazamiento forzado, teniendo en cuenta el tipode discapacidad, el sexo, la edad, el origen étnico, el lugar de ubicación. d)Información sobre las condiciones familiares de la persona con discapacidad,incluyendo datos que permitan conocer la situación en la que se encuentranlas personas encargadas de su cuidado”68.
La segunda medida relacionada con el diseño del “Programa para laprotección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frenteal desplazamiento forzado” se hace mención en la providencia de que debeversar este sobre tres ámbitos fundamentales el primero de prevenciónen el que se destacan los siguientes elementos:
• La identificación de la población con discapacidad en riesgo dedesplazamiento.
• Proveer información sobre rutas seguras para evacuación y huida.
• Estrategias de protección y acompañamiento para la población desplazada con discapacidad
• Estrategias de fortalecimiento de redes de apoyo social para lareubicación de las personas con discapacidad.
El segundo ámbito es el de atención integral “Este segundo componentedeberá responder mediante acciones concretas a la protección de lapoblación desplazada con discapacidad, frente a cada uno de los riesgosdesproporcionados la que afectan. El programa deberá definir metas yacciones puntuales en el corto, mediano y largo plazo, basadas en el goceefectivo de sus derechos fundamentales”69.
El tercer ámbito versa sobre los requisitos mínimos de racionalidad deobligatorio cumplimiento para el programa de protección de las personasdesplazadas con discapacidad, entre los que se encuentran principalmente:
• Especificidad individual del programa, sus componentes y susrespectivos elementos constitutivos.
• Definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo.
• Presupuesto suficiente y oportunamente disponible.
• Garantías de continuidad hacia el futuro.
• Desarrollo de mecanismos de evaluación y seguimiento que permitanmedir de manera permanente el avance.
Antes de finalizar, vale la pena señalar que, esta providencia ha venidoa suplir de manera muy satisfactoria el vacío que respecto a esta problemáticatenía la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, constituyéndosehasta el momento, en la providencia con mayor trascendenciay especialidad sobre el tema.
67 CORTE CONSTITUCIONAL, Auto 006 de 2009, magistrado ponente: Eduardo CifuentesMuñoz.
68 Ibíd.
69 Ibíd.
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