La Discapacidad Mental en Colombia: Aproximaciones Socio–Jurídicas para su Comprensión

Omar Huertas Díaz1
Julieth Mateus Mendoza2
Lorena Pardo Peña3
Laura Parra Pinzón4
Daniel Matiz Rodríguez5

Resumen

El presente artículo analiza temáticamente la normatividad regional e internacional sobre la discapacidad incorporada en tratados de derechos humanos y bajo el ámbito de la nueva legislación colombiana.

Se han elaborado de tres ejes temáticos que son transversales a los capítulos en los cuales se divide el presente texto.

El primero de ellos unifica los conceptos básicos sobre la discapacidad dentro del contexto específico de la deficiencia mental.

El segundo eje temático abarca la normatividad internacional y su desarrollo en la protección dada a las personas diversamente hábiles.

Tercer y el último eje temático examina de manera particularizada los antecedes en el amparo a las personas discapacitadas para percatar el avance y los efectos que producirá la implementación de la ley 1306 del 5 de junio de 2009 que tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.

Palabras Claves

Discapacidad Mental o Intelectual, Dignidad Humana, Protección a los Discapacitados Mentales, Vulnerabilidad, Derechos Humanos, Inclusión Social, Participación Plena, Derecho a la Igualdad, Constitución Política, Código Civil, Estado.

Abstract

Key Words

Introducción

En la actualidad, la discapacidad es una situación estigmatizada por la sociedad y a su vez excluyente para la persona que la sobrelleva.

El Estado brinda a los ciudadanos en general ciertas protecciones para que estos puedan adquirir sus derechos, pero las personas bajo esta condición especial se han visto vulneradas en este aspecto.

En la legislación colombiana existen instrumentos que protegen en cierta medida a las personas discapacitadas:

Pero a la luz de los nuevo instrumentos internacionales que hablan sobre el tema, Colombia ha dado un paso importante, promulgando así la ley 1306 de 2009, que elimina palabras y condiciones discriminatorias en cuanto a la discapacidad mental, proponiendo así una serie de principios para la efectiva protección y garantía de estos derechos.

Teniendo en cuenta las diferentes herramientas internacionales que tratan el tema de discapacidad, se mencionaran las que han ejercido mayor influencia en los países y en la sociedad en general desde el punto de vista del sistema Universal de las Naciones Unidas y el sistema Interamericano de Derechos Humanos para establecer los parámetros que se han propuesto en pro de las garantías y el ejercicio pleno de los derechos para estas personas.

Se hará un recuento general sobre la normatividad Colombiana, antes de la ley 1306 de 2009 con el fin de determinar el alcance jurisdiccional sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo determinar las falencias que se tienen frente a esta condición.

Con la puesta en marcha de la nueva ley 1306 de 2009, se mostrará las medidas adoptadas por el Gobierno colombiano en busca de la igualdad de oportunidades y respeto de la dignidad a la que estas personas tienen derecho, así mismo crear mecanismos para la inclusión social y la participación plena en la sociedad. (Lea También: Instrumentos Internacionales Relacionados con las Personas en Condiciones de Discapacidad)

Orientación para la Interpretación

El Maestro Hernando Valencia Villa concibe la discapacidad como una alteración de las funciones mentales o físicas de la persona, que la incapacita para desempeñar sus actividades cotidianas y, por tanto, para ejercer sus derechos fundamentales. A fin de compensar las distintas discapacidades que pueden afectar a los individuos, la ley suele concederle ciertas ventajas comparativas o competitivas que reciben la denominación de “discriminación positiva”6.

Asimismo, el término discapacidad fue aceptado por la Real Academia de la Lengua Española hace más o menos diez años, sin embargo, éste no es el único vocablo que describe esta situación, pues también se utilizan expresiones como “incapacidad”, “inválido”, “minusválido”.

Las cuales pueden tomarse como peyorativas porque pueden dar a entender que las personas discapacitadas son personas menos hábiles, que no tienen ningún tipo de habilidad, que no tienen ningún valor o, aún peor, que son personas de menor valor, razón por la cual, en este artículo se empleará el término “diversamente hábiles” dado en el II Congreso Internacional de Discapacidad Rompiendo Límites7 realizado por FUMDIR8, teniendo en cuenta que este término establece que la discapacidad tiene que ver con la disminución de la capacidad en un área específica, pero también por esto el desarrollo de otra.

Además, que el uso de esta expresión reconoce que todos los individuos con discapacidades tienen mucho que contribuir a la sociedad.

  • Discapacidad Mental, Contexto General:

Según la Organización Mundial de la Salud, (OMS)9, la deficiencia mental es un trastorno definido por la presencia de un desarrollo mental incompleto o detenido, caracterizado principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada etapa del desarrollo y que afectan a nivel global la inteligencia: las funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización.

Más actualizada es la definición que hace la Asociación Americana sobre Retardo Mental (AARM)10: “La discapacidad mental es una condición resultante de la interacción entre factores personales, ambientales, los niveles de apoyo y las expectativas puestas en la persona”11.

Discapacidad Metal o Discapacidad Intelectual

Se puede notar que en pequeños aspectos como el simple cambio de un vocablo en nuestro lenguaje denota y reflejan el avance que se está produciendo para que cada día se reconozca y se valore al discapacitado, como una persona normal que tiene una deficiencia mental, como por ejemplo, el término de discapacidad intelectual busca enmarcar la deficiencia en lo mental, lo cual es más digno, por cuanto demuestra que el resto de la persona es igualmente hábil que los demás, lleno de capacidades y cualidades.

De manera que, la discusión sobre cuál es la terminología más adecuada para referirse a esta población, ha sido motivo de debate desde finales de los años ochenta en ámbitos científicos y profesionales.

Progresivamente, otros actores han intervenido en esta discusión, como por ejemplo, los familiares y las personas con esa discapacidad, lo cual ha permitido observar que la principal razón para sugerir un cambio en la terminología se deriva del carácter peyorativo del significado de retraso mental que además, reduce la comprensión de las personas con limitaciones intelectuales a una categoría diagnóstica nacida desde perspectivas psicopatológicas.

La discapacidad intelectual, debe concebirse hoy desde un enfoque que subraye, en primer lugar, a la persona como a cualquier otro individuo de la sociedad12.

Así pues, muchos países europeos incorporaron el término de discapacidad intelectual desde hace años (salvo el Reino Unido donde se utiliza la expresión de dificultades de aprendizaje) y la principal asociación científica internacional, la Asociación Internacional para el Estudio Científico de la Discapacidad Intelectual (IASSID International Association for the Scientific Study of Intellectual Disabilities) lo incluye en su propio nombre desde hace unos cuantos años.

Por otra parte, la nueva clasificación internacional de la discapacidad de la OMS (2001) coherente con las nuevas concepciones y teorías, propone también el uso del término discapacidad.

La propia AAMR está cambiando su nombre, aunque en un proceso lento y debatido, hacia el de AAID (Asociación Americana sobre Discapacidad Intelectual). Por ello, la respuesta a la pregunta hecha en el epígrafe es inequívoca: el término apropiado es el de discapacidad intelectual, a pesar de que el AAMR mantiene la expresión tradicional de retraso mental13.

  • Las Causas que Originan Discapacidad Mental pueden ser:

Genéticas: Se pueden trasmitir de padres a hijos. Se deben a anomalías en genes heredados de los padres, errores en la combinación genética u otros desórdenes genéticos, como el síndrome de Down14 y el síndrome del cromosoma “X” Frágil15.

También influye el factor edad de la pareja. Existe cierta prevalencia que origina discapacidad mental en parejas muy jóvenes o de edad madura.

Congénitas: Se refiere a las características o rasgos con los que nace un individuo y que no dependen sólo de factores hereditarios, sino que son adquiridos durante la gestación.

El consumo de alcohol y drogas durante el embarazo aumenta las probabilidades de deficiencia en el área mental.

Asimismo, la mala nutrición de la madre, la exposición a contaminantes ambientales y enfermedades como la rubéola son factores de riesgo en esta etapa.

Del mismo modo, el bajo peso al nacer y los partos prematuros.

También se incluyen algunas enfermedades metabólicas como el hipotiroidismo congénito y la fenilcetonuria16.

Adquiridas: Son las ocasionadas por algún accidente o enfermedad después del nacimiento. Enfermedades que pueden terminar en una encefalitis o meningitis, accidentes como golpes en la cabeza, asfixia por inmersión y la exposición a toxinas como plomo y mercurio pueden provocar graves e irreparables daños en el cerebro y al sistema nervioso central17.

  • ¿Por qué se Deben Proteger Jurídicamente los Derechos de las Personas Diversamente Hábiles?

En Colombia las principales causas problemáticas de “la población con discapacidad” tienen varios motivos, tales como las dificultades para acceder a una actividad económicamente productiva, sumándole a esto la falta de oportunidades en los diferentes campos abarcados por la sociedad como el trabajo, la salud, educación y participación ciudadana, entre otros, lo cual impide su desarrollo en la comunidad de una forma normal, demostrando así que sus derechos no son tomados de modo igualitario a los de los demás ciudadanos.

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