Consideraciones Sobre la Realidad de la Justicia
Cesáreo Rocha*
La Academia Colombiana de Jurisprudencia, preocupada por la situación que afronta la administración de justicia en nuestro medio:
Acepta la invitación que le formulara Asomagister por intermedio de su Presidente y de manera entusiasta y constructiva se suma a los planteamientos que le dan razón a este Foro.
Sin duda alguna, es preciso que todas las fuerzas de opinión tengan expresión desde la Universidad, la Academia, las Organizaciones Institucionales que tienen que ver con el ejercicio de la profesión de Abogado y de los Administradores de Justicia en el país, para que con una contribución solidaria y participativa, se contribuya en este momento a la creación de un proyecto de trabajo que conduzca a una verdadera reforma judicial.
A una reforma integral.
Los diagnósticos elaborados por la Corporación Excelencia de la Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional y muchas entidades en diferentes foros y congresos nacionales pueden ser importante punto de partida, puesto que en tales documentos se ha hecho un trabajo de campo, se han recopilado estadísticas sobre la situación judicial en todos los aspectos y se formulan recomendaciones para superar la crisis y aplicar correctivos en el entendido de que solamente ante un estudio profundo y detallado, sea posible elaborar un texto que constituya la solución legal o constitucional sobre el inquietante tema.
Consideramos que este Foro, tal como ha sido planeado por Asomagister, tiene esa proyección y acá hemos escuchado ya voces de importantes personajes del Foro sobre la materia.
A riesgo de dejar algunos aspectos sin enunciar, presentamos las siguientes falencias e inadvertencias respecto de los elementos que en nuestro entender son las principales deficiencias de la administración de Justicia:
a) Falta de recursos económicos para el adecuado ejercicio de tan delicada misión.
b) Impreparación de los funcionarios públicos encargados de las etapas de investigación y juzgamiento.
c) Deficiencias en las instalaciones físicas de las oficinas pertinentes.
d) Congestión en los despachos de fiscales y jueces.
e) Falta de aplicación efectiva de políticas de reordenamiento judicial.
f) Deficiencias en la formación y capacitación de los servidores judiciales.
g) Ausencia de un outsorcing tecnológico, modelo que haga eficaz el servicio.
h) Carencia de políticas reales de bienestar social y salud ocupacional para los servidores judiciales.
i) Atraso judicial como producto de proliferación de normas jurídicas como medio para adecuar el conjunto normativo con la realidad nacional.
j) Duración de procesos judiciales por largos años, congestión en despachos judiciales en determinadas jurisdicciones o especialidades, acumulación de demandas y procesos.
k) Excesivos formalismos en el trámite judicial.
l) Excesiva litigiosidad y uso abusivo de los mecanismos previstos en la ley, como la tutela por parte de los usurarios de la administración de justicia.
m) Practicas temerarias e inadecuadas por parte de los apoderados judiciales, conductas dilatorias en el impulso de los procesos.
n) Judicialización excesiva, originada en la inflación legislativa y en los dispendiosos y formalistas procedimientos establecidos en la ley, principalmente.
Las estadísticas sobre el movimiento global de procesos en la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y disciplinaria durante los años 2.000–2.004, recogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, nos arrojan las siguientes cifras:
En dicho período el total de procesos en el país llegó a 6.812.460.La conclusión de los mismos fue de 6.757.187, para una cifra de acumulación de 55.273, esto es, los que no se pudieron atender.
Esta tendencia de acumulación no fue tenida en cuenta para inmediatas soluciones políticas, es decir, para crear los mecanismos de descongestión. Ciertamente se crearon juzgados para el efecto, pero la cifra no se pudo reducir a valores objetivos satisfactorios.
Se ha calculado que para que el país logre extinguir la congestión sería preciso crear una magnitud de funcionarios que se dedicaran únicamente a tan importante labor para que en cinco años se lograra la nivelación en ceros. Funcionarios que no tendrían que conocer de nuevos procesos.
Mientras que las diferentes jurisdicciones se dedicaran a atender la regularidad procesal y en este orden de ideas en diez años podría teóricamente considerarse que desaparecería la congestión.
En la jurisdicción civil ordinaria la mayoría de los procesos está integrada por los de carácter ejecutivo que corresponden a juzgados municipales y de circuito, actuaciones que se atienden respecto de las demandas promovidas por el sector financiero.
Esta actividad congestiona la labor de tales despachos y los convierte en cobradores de las obligaciones vencidas o de difícil cobro del sector privado. Concretamente tales despachos están congestionados por la realización de esta labor.
Preguntamos: Es justo que los jueces dediquen la mayoría de su tiempo laboral para recaudar las deudas pendientes del sector financiero en el país? Y por ello no tengan tiempo para atender los requerimientos del amplio nivel de la necesidad del ciudadano raso?.
El incremento en las demandas a través de procesos ejecutivos es evidente en la administración de justicia.
En el período 2.000–2.004, según las cifras del Consejo Superior de la Judicatura, han entrado a los despachos judiciales de la especialidad civil en el país un promedio de 459.880 procesos anuales y sólo se pudieron atender 417.589 lo que significa una acumulación de 42.291.
Mientras que en dicho período la demanda creció en 211.455 procesos de este tipo. El alto nivel de litigiosidad exige por su puesto, jueces, peritos, personal de apoyo, tiempo, trámites, con el agravante que dada su especificidad, resolverlo demanda la destinación de recursos económicos considerables.
El momento nacional demanda una reforma de estructura que arroje los suficientes recursos económicos y humanos para transformar el ejercicio de la judicatura a fondo.
Para hacer atractivo el oficio del Juez. Cargo al que ya no aspira la mayoría de los egresados de las escuelas y facultades de Derecho, por las razones enunciadas.
Hoy los juzgados del país no están integrados por la selección de los mejores en los concursos para asignar tales cargos, sino por la creciente presencia de quienes necesitan resolver el drama cotidiano de búsqueda angustiosa de recursos de supervivencia.
Es preciso lograr acuerdos con el mercado crediticio regular, nacional o internacional, que involucren recursos que permitan sortear la crisis y medidas legislativas y presupuestales a largo plazo acordes con la dimensión del problema.
Requerimos además actos de gobierno que evidencien la conciencia de la necesidad de atender debidamente a la administración de justicia y no solamente la aplicación de paliativos de emergencia.
Es menester abordar con profundidad y detenimiento, los más apremiantes problemas de la función pública de administrar justicia.
A ella se le debe dar acceso a personas capacitadas no solamente dentro del marco universitario, sino de verdaderos especialistas para que se dediquen con verdadera vocación profesional al delicado oficio, a la nobilísima misión de administrar justicia; por ello es preciso crear los mecanismos para que sea atractivo dedicarse a este apostolado.
Que el Juez sea como en otras latitudes un destacado y ponderado funcionario rodeado de todos los elementos de rigor para que pueda desempeñar adecuadamente y de manera diligente su delicada encomienda.
Con los recursos logísticos indispensables, las instalaciones físicas, la tecnología contemporánea, para que con la aplicación de los más novedosos sistemas de computo, impresión digital, microfilmación, recursos financieros suficientes para que pueda ser eficaz su labor cotidiana, en un mundo que reclama soluciones inmediatas a los reclamos del momento.
Por ello primero consideramos urgente idear y aplicar las mejores políticas de Estado para solucionar el problema desde la base de la pirámide.
Estimamos que el Juez debe acceder al cargo luego de superar un concurso y logre su nominación sin influencias distintas de su propia capacitación, lejos del universo habitual de las intrigas o las influencias de la política.
Que sus empleados de la misma manera sean preparados previamente dentro del mismo criterio y de esta manera se pueda reorganizar el fundamento estructural de la Justicia dentro de una nueva modalidad conceptual, depurada de los vicios que infortunadamente han dado lugar a la crisis que es preciso superar.
Los auxiliares de la Justicia deben ser personas que pasen por el tamiz de una adecuada selección y superar pruebas rigurosas que les permitan formar el estamento judicial primario de una forma técnica y que consulte con los objetivos señalados en una verdadera reforma. (Lea También: Intervención Acto de Clausura)
El Juez, por lo tanto, además de un destacado profesional del Derecho, debe tener una formación integral que le permita enfocar de una manera eficaz el delicado oficio de administrar justicia, conocer el mundo fenoménico que se coloca a su alcance, al de la conducta humana en sus diversas expresiones para poder hacer de manera conciente y humanista, los pertinentes juicios de valor que lo conduzca de manera adecuada a decir el derecho.
Consideramos que dentro de este orden de ideas, es menester hacer posible que el ejercicio del cargo de juez sea atractivo, colmado por el reconocimiento público y desempeñado por quienes apunten a la excelencia en la administración de justicia.
El borde del colapso en que se encuentra la administración de justicia por la agobiante congestión de los despachos, por la mora evidente en los trámites procesales es menester reorientarlo y redefinirlo dentro de un criterio analítico y estructural, no simplemente ideando fórmulas temporales y mecanismos que solo se ajustan a necesidades políticas del momento.
Es menester tener conciencia de las razones de la crisis actual para que de manera congruente se formulen las propuestas que le pongan término a la postración actual de la administración de justicia.
Darle independencia de manera real a la Rama de una manera concluyente para que la función pública encomendada se ejerza libre de presiones, con verdadera autonomía.
Que los recursos económicos se administren con una mentalidad empresarial que permita buscar la disminución del gasto y dimensione la inversión en infraestructura, capacitación, métodos, sistemas, normas reglamentarias y presupuestales suficientes para superar el conflicto.
La idea que movió el pensamiento de los constituyentes de 1.991 fue determinada en el manejo político que se realizaba respecto de los recursos de la justicia en el Ministerio correspondiente y concretamente en el organismo encargado, El Fondo Rotatorio, una dependencia de origen político y no de carácter técnico, empresarial, autónomo como se proyectó al darle forma al Consejo Superior de la Judicatura, institución a la que se le deben introducir reformas sustanciales para que pueda trazar una verdadera política judicial de manejo de la Rama en estos aspectos de su competencia.
Consideramos que es preciso redistribuir el ejercicio de los mecanismos de protección ciudadana en un ámbito más apropiado para que acciones como la de la tutela tengan el desarrollo que le dio origen a tan importante instrumento de reclamo ciudadano, dentro del criterio de que no constituya un elemento de congestión, como infortunadamente ocurre en el momento, sino que contribuya de manera eficaz a las razones del peticionario urgido de soluciones efectivas y se le de una reorientación a las acciones procesales en los niveles jurisdiccionales apropiados, pues es inadmisible que jueces inferiores modifiquen soluciones de organismos superiores o invadan campos de otras competencias provocando los enfrentamientos que naturalmente no deben existir en el ejercicio de la administración de justicia. No es legítimo actuar con perversión procesal frente a la jerarquía normativa e institucional.
Así mismo advertimos que debe ser real y objetivo el afianzamiento de manera integral de los postulados de independencia y autonomía de la administración de justicia y de sus corporaciones judiciales, vale decir, que es fundamental lograr el desaparecimiento de la ingerencia de la rama ejecutiva y del Congreso en la elección de los Magistrados de las Altas Cortes.
Ello conlleva a una modificación sustancial de las facultades de nominación de tales cargos así como el de otros funcionarios como el Procurador General de la Nación, el Fiscal, el Contralor General, de la misma manera, la modificación del sistema de cooptación directa para elegir las vacantes que se presenten en el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y aún de la Corte Constitucional.
Sobre este aspecto puntual apenas formulamos un enunciado, pues es tema álgido al que se le debe dar el tratamiento ponderado y prudente que demanda una modificación de arraigadas costumbres políticas.
Eje fundamental de la reforma debe ser también, el fortalecimiento de las garantías judiciales propias del debido proceso dentro de la necesidad de que a la luz de las más variadas instancias, se respeten los Derechos Humanos.
Nadie ignora los señalamientos de que nuestro país es objeto especialmente ante los escenarios políticos internacionales por las razones como los diferentes gobiernos en el plano interno han tenido que hacerle frente a un conflicto de más de cincuenta años y que en los últimos ha contado con los mas diversos ingredientes en los que la actitud subversiva no obedece a inconformidades ideológicas o a controversias políticas o sociales, sino que se ha mezclado con la sordidez del narcotráfico y sus ilegítimos mercados, que destacan la eventual o presunta violación de tales derechos en las naturales labores de represión.
Por ello consideramos que este aspecto ha de tratarse con la profundidad y delicadeza necesarias para atender los reclamos fundados respecto de la supuesta violación de los derechos humanos.
Si se restablece la armonía entre las Altas Cortes, en el ejercicio de su misión, sin paralelismos ni enfrentamientos de poder, como confiamos que es apenas natural lograrlo, excluyendo las circunstancias que le dieron oportunidad a la diferencia, es posible que el ambiente de sosiego, característico de la normalidad institucional facilite la producción del trabajo que constituye el fin último y supremo por lo mismo, de la administración de justicia.
Es evidente la necesidad de crear un equipo de trabajo participativo, por lo mismo sin exclusión alguna, que labore con apoyo del Gobierno Nacional, el sector privado, la academia, la universidad, los gremios, el Congreso Nacional, los mecanismos de control, para que de esta manera pueda lograrse la tan anhelada aspiración de construir un proyecto de reforma que le ponga término a las causas que han originado la caótica situación judicial y a todos los factores contemporáneos que impiden la vida pacífica, constructiva y equitativa de la delicada función de administrar justicia.
Diferenciar los temas en los que demandan una solución legal de los que requieren de reforma constitucional y abordarlos de conformidad con las instancias que permiten ingresar de manera pronta al campo de las soluciones. La Academia de Jurisprudencia está presta a colaborar con dedicación en lo que se considere oportuno y necesario.
Mil gracias.
Bogotá Octubre de 2.008
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