La Problemática de la Justicia y sus Soluciones

Jaime Giraldo Ángel*

Agradezco a la Asociación de Exmagistrados de las Altas Cortes la invitación para participar como conferencista en este Foro Nacional para la Reforma Integral de la Justicia, pues al final de mi existencia creo que es ésta una magnifica oportunidad para presentar los que son en mi opinión los problemas fundamentales que la aquejan.

1. La Situación Actual de la Justicia en Colombia

Comenzaré por expresar que no hay ninguna duda que se han hecho algunas modificaciones puntuales a la Justicia muy importantes, especialmente en el campo penal, pero que a pesar de ello no han implicado una mejora de la Justicia global, precisamente por carecer de una visión integral de la misma.

En la actualidad la problemática de la Justicia en nuestro país es tan grave, como lo era en la época en que se adelantó la reforma constitucional de 1991, que tuvo como uno de sus fines fundamentales la solución de la misma.

Vamos a demostrarlo con base en el Resumen Ejecutivo del Estudio sobre la Congestión en la Justicia realizado por la Corporación Excelencia en la Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial entre octubre de 2007 y junio de 2008.

Analizaré con base en él la congestión de los despachos judiciales, que ha sido el indicador utilizado tradicionalmente para medir la eficiencia de la Justicia.

2. La Congestión de los Despachos Judiciales

Como el país lo recordará, el INSTITUTO SER DE INVESTIGACIÓN, una Institución privada dedicada a darle apoyo científico a las distintas entidades del Estado, especialmente en salud, educación, justicia y transporte, inició desde el año 1974 una serie de estudios empíricos sobre la marcha de los despachos judiciales en nuestro país, que dieron lugar a conocer cómo funcionaba la Justicia en la práctica.

En uno de dichos estudios se dice con relación a la congestión de los despachos judiciales:

Promedio de casos por juez

a. Justicia penal.

En el estudio del Instituto sobre la congestión de la justicia penal atrás citado, se reporta que en 1982 cada juez superior tenía un promedio de 878 procesos en trámite, cada juez de circuito 780, y cada juez municipal 672. Al observar las cifras de los distintos años se aprecia que el promedio total de negocios para cada juez se incrementó en 48% entre 1971 y 1982.

….

b. Justicia civil.

Según los datos del estudio sobre la justicia civil y laboral atrás citado, si se toman únicamente los juzgados civiles de circuito y municipales, eliminando los promiscuos por las dificultades que ofrecen para determinar el número de procesos en trámite por áreas del Derecho, el promedio de negocios por juez es de 1.427 casos. Esta congestión es mayor en las grandes ciudades: En Bogotá, por ejemplo, el promedio es de 2.457 procesos por juez2”.

A pesar de que una buena parte de la reforma constitucional de 1991 se orientó a superar las causas de la congestión de los despachos judiciales, y a pesar de que la demanda de Justicia formal ha disminuido, como adelante lo expondremos, vamos a demostrar, con base en dicho Resumen Ejecutivo, que la congestión de los despachos judiciales no sólo persiste, sino que va en incremento.

En primer lugar el volumen total de procesos acumulados en los distintos despachos judiciales era en el año 2003 de 1.166.000, habiendo ascendido para el año 2007 a un total de 1.649.000. Si se le agrega a este total el inventario de procesos activos, el total de procesos pasa de 1.397.000 en el 2003, a un total de 2.081.000 en el 2007. Eso implica que año a año se va incrementando el número de procesos represados.

En el Resumen Ejecutivo mencionado se utilizan dos indicadores para establecer el proceso de acumulación de procesos: El Índice de Represamiento Acumulado FRA, y el Índice de Evacuación Parcial IEP, en los cuales se pone de presente dicho congestión así:

1. Factor de Represamiento Acumulado, Fra.

El Factor de Represamiento Acumulado se calcula dividiendo el total de procesos egresados en un año, sobre el total de procesos del inventario del año anterior activos más el total de procesos ingresados en el mismo año. Según el estudio mencionado, el factor de represamiento acumulado pasó del 48% en el año 2003 al 54% en el 2006, discriminado así:

ESPECIALIDAD 2003 2006
Civil
Familia
Laboral
Menores
Penal
Penal especial
53%
35
54
48
40
52
59%
44
58
64
47
56

Como se puede observar, en todas las áreas del Derecho hubo un incremento porcentual en el represamiento de los procesos en los distintos despachos judiciales.

2. Índice De Evacuación Parcial, IEP.

Este índice se calcula dividiendo el total de procesos egresados durante el año por el total de procesos ingresados en el mismo período. Este índice es para el año 2007, el siguiente: Civil, 90%; Penal, 98%; Laboral, 93%; Familia, 95%; Menores, 108%. Esto pone de presente que salvo en la justicia de menores, en todas las demás áreas continúa el represamiento de procesos.

Sigue pues siendo tan ineficiente la Justicia como lo era cuando se desarrolló la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, en parte por razón de dicha reforma, y en parte por inadecuada aplicación de la misma.

En nuestra opinión, son tres los grandes problemas que afronta la Justicia de nuestro país, que no le han permitido actuar eficientemente: 1) El inadecuado desarrollo de su estructura; b) La falta de Gobierno administrativo de la Rama Judicial; c) y la politiquería que se está entronizando en ella. Los analizaremos separadamente.

3. El Inadecuado Desarrollo de la Estructura Administrativa de la Justicia

Desde los albores de la vida republicana constituyó uno de los ideales del orden jurídico la lucha por la separación de las Ramas del Poder Público, especialmente de la Rama Judicial, para garantizar su independencia en el ejercicio de su función de administrar justicia.

En la Constitución de 1886 aparece claro este principio, y aunque fue modificado en la reforma constitucional de 1936 para reconocer la necesidad de que las tres Ramas del Poder Público colaboren armónicamente en el cumplimiento de sus funciones, se encuentra permanentemente en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia la tesis que rechaza la injerencia de cualquiera otra autoridad distinta de la judicial en el juzgamiento de ciudadanos, a pesar de que esta restricción ya cumplió su cometido histórico.

La más notoria de estas sentencias es la que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2 de 1983, en la cual se le quitaron las funciones judiciales a los Inspectores de Policía para conocer de algunas infracciones menores, lo que motivó que de las más de cien inspecciones que había en Bogotá, se tuvieran que trasladar más de 10.000 expedientes a cada Juzgado Penal Municipal de la ciudad, tarea que nunca se pudo cumplir porque no había espacio físico para almacenarlos.

Esto indujo al Instituto SER de Investigación a analizar el estado de la congestión de la justicia, habiendo encontrado los datos desoladores que mencionamos al inicio de esta charla.

Simultáneamente el Instituto inició el estudio de los mecanismos encontrados en otros países para superarla, habiendo encontrado, por ejemplo, que en los Estados Unidos de Norteamérica sólo llega a los despachos judiciales menos del 10% de los procesos que se inician, pues en el campo penal se resuelven la mayoría de ellos mediante el plea guilty, el plea bargaining y la aplicación del principio de oportunidad, mientras que en las demás áreas del Derecho la demanda se presenta ante una Oficina Administrativa, y es notificada a la parte por el mismo querellante.

Entre quienes se realiza la etapa de descubrimiento de la prueba durante un período de nueve meses, término dentro del cual se resuelvan por conciliación o arbitramento el 90% de los conflictos, sin que en todo este período haya participado ningún juez en el proceso. En Inglaterra el 93% de los procesos penales se adelantan ante Tribunales integrados con jueces de paz, ciudadanos legos vinculados y apoyados por la misma Rama Judicial para administrar justicia. Y la bellísima institución de los Jueces de Paz del Perú, que tramita más del 50% de los procesos de toda índole que se presentan ante la Justicia de ese país.

Fruto de esos estudios fue la ley 23 de 1991, en la cual se crea el Sistema Nacional de Justicia, integrado por cuatro subsistemas: La Justicia Comunitaria, la Administrativa, la administrada por ciudadanos letrados (Conciliación y Arbitramento), y la Justicia formal.

Tres de estos subsistemas tienen hoy en los países desarrollados la responsabilidad de atender el 90% de los conflictos que se presentan, para que la Rama Judicial se pueda ocupar con calma, sin apresuramientos, con profundidad, con mucha calidad, y con toda independencia, a resolver los grandes conflictos que aquejan la vida de la comunidad.

Da grima ver como gran parte de la Justicia en nuestro país se desgasta en este momento en la persecución de un ciudadano por el hurto de una loción de $ 19.000 en un almacén de cadena, o de una madre que porta 11 CDS para vender en la calle, pero a la vez reconforta saber que más del 50% de las quejas que presentan los ciudadanos ante las Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria son por arrendamientos en los inquilinatos en donde vive la gente pobre.

Los primeros procesos están impidiendo que la Fiscalía pueda dedicar sus recursos a combatir a la delincuencia organizada.

Y si los últimos tuvieran que ir a la justicia formal, sería un problema de dos o tres años su trámite, suponiendo que tuvieran los recursos económicos suficientes para intentar las correspondientes demandas.

Por fortuna, la reforma constitucional de 1991 acogió la totalidad de estos mecanismos, y el legislador les dio el desarrollo normativo correspondiente.

Y ellos han cumplido un importante papel no sólo en el desarrollo de la Justicia, sino también, y sobre todo, en el acceso de las clases pobres a ella.

En un estudio realizado en el año 2002 por la Pontificia Universidad Javeriana3 en seis ciudades representativas de la diversa densidad demográfica de las ciudades del país, se encontró que en ese año se habían solicitado 111.842 audiencias de conciliación, de las cuales se realizaron 90.537.

La magnitud del impacto de este fenómeno se podrá establecer si se tiene en cuenta que en el país hay 30 cabeceras de Departamento de características similares a las ciudades estudiadas, y más de mil municipios, y que en todos ellos hay una o varias entidades o personas facultadas para realizar conciliaciones.

El éxito de esta política se pone de presente al ver la progresiva disminución de la demanda de justicia formal ante los despachos judiciales: En el año 2.000 ingresaron a ellos un total de 1.625.999 procesos, mientras que en el año 2.007 el total de procesos ingresados descendió a 1.439.409 (pág. 5).

Y ella es tanto más eficaz en la garantía del acceso de la comunidad a la Justicia, cuanto menos requisitos formales se hayan establecido para su realización.

Según el estudio adelantando por la Javeriana ya citado, la que se adelanta en el campo del Derecho de Familia y en el Laboral, en donde es básicamente desritualizada y se puede pedir verbalmente, el porcentaje de conciliaciones adelantadas por petición de los ciudadanos directamente es de 94.3% para el primero, y de 94.0% para el segundo.

En el campo del Derecho Civil en donde en algunos casos se exigen requisitos, el porcentaje de peticiones hechas por los ciudadanos directamente se reduce al 43.9%.

En el campo del Derecho Administrativo, en el que la petición exige un ritualismo formal, esta participación se reduce al 5.3%4.

Infortunadamente los amigos de la judicialización en la solución de todos los conflictos han propinado serios golpes a este sistema.

Fue primero la misma Asamblea Nacional Constituyente la que judicializó nuevamente los llamados delitos de bagatela, que la ley 23 había entregado a funcionarios administrativos para que los trataran como expresiones de una grave problemática social. Igual medida tomó el Código del Menor con las conductas irregulares realizadas por los menores.

Entre la Corte Constitucional y el Código de Transporte eliminaron la facultad que les había dado la ley 23 a los Inspectores de Tránsito para resolver los conflictos suscitados por los casos de choques de automotores en los que no hubiera lesiones ni muertes. Por último, la Corte Constitucional eliminó la conciliación laboral en los Centros de Conciliación.

Y lo más grave es que la Carta Política no creó la estructura adecuada para proteger el Sistema y para manejarlo eficientemente, pues a los Jueces de Paz los dejó bajo la égida del Consejo Superior de la Judicatura, a los Conciliadores en Equidad y a los Centros de Conciliación del Ministerio de Justicia, y a la Justicia Administrativa de cada una de las entidades públicas.

De ahí ese aislamiento en que están los distintos elementos del sistema, e inclusive el deterioro franco de algunos de ellos, como ocurre con la Justicia de Paz.

Por eso la reforma más urgente, y la primera que se debe realizar, es la de crear ese sí el verdadero Consejo Superior de Justicia, presidido por el Ministro de Justicia y del Derecho, e integrado además por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal, el Procurador, el Defensor del Pueblo, el Director Nacional de la Policía, un delegado de los Centros de Conciliación y Arbitramento, otro de la Justicia de Paz, y otro de los organismos que adelanten programas de Justicia Administrativa.

Para ese propósito también tiene que ser restablecido el Ministerio de Justicia, pues él debe asumir la dirección de todos los mecanismos alternativas de la Justicia.

Quiero destacar en forma especial entre los distintos mecanismos alternativos de solución de conflictos el de la Justicia Comunitaria, no sólo porque ella busca crear una cultura de solución pacifica de los mismos, sino porque ella atiende al mayor número de ciudadanos.

Según un estudio de la Corporación Excelencia en la Justicia5, en el año 2002 se presentaron en Bogotá ante las distintas entidades que conforman esta Justicia un total de 293,448 denuncias o consultas, discriminadas así: En las Unidades de Mediación, 59.688; en las Comisarías de Familia, 113.613; en las Inspecciones de Policía, 108.297, y ante los Jueces de Paz, 11.850.

A ellas hay que agregar las que se presentaron ante las Inspecciones de Tránsito y ante los Conciliadores en Equidad.

El nivel de conflictividad en las ciudades es por tanto muy elevado, nacido de la problemática social que es inherente a esa multiplicidad de grupos heterogéneos por sus condiciones socioeconómicas, conflictividad que es más reflejo de una búsqueda de afirmación existencial, que de violencia desenfrenada, tal como lo analiza muy atinadamente el doctor Antanas Mockus como fundamento del modelo que creó para ella durante los dos períodos en que estuvo como Alcalde de la ciudad capital, el cual plasmó en el Decreto 503 de 2.003. Vamos a hacer un breve análisis de dicho modelo.

El Alcalde Mockus creó en primer lugar la Institución de los Promotores de Convivencia encargados de difundir los derechos entre la comunidad. Creó al mismo tiempo a los Mediadores, ciudadanos encargados de crear conciencia de que los conflictos se deben resolver a partir de comprender los derechos de los demás. Luego integró a ellos los Conciliadores en Equidad y los Jueces de Paz. A todos los sometió a un sólido proceso de capacitación en la solución pacífica de los conflictos.

En segundo lugar hizo de la Justicia Comunitaria un programa local, pues estando ella en manos de ciudadanos legos que prestan sus servicios ad honorem, tienen que tener por parte del Estado un apoyo logístico, para lo cual creó 35 Unidades de Apoyo a la Justicia Comunitaria integradas por un Abogado, un Sociólogo o Psicólogo, un Trabajador Social, y un número variado de Secretarias de acuerdo con el trabajo administrativo que demandaran los miembros de la Justicia Comunitaria.

La Unidades tienen la responsabilidad de localizar dentro de la comunidad las personas que tengan aptitudes para actuar en la solución pacífica de los conflictos, tramitar su vinculación al Programa, capacitarlas, buscarles ubicación dentro de la comunidad, asesorarlas y darles apoyo logístico durante la prestación de sus servicios, y llevar el control sobre su rendimiento cualitativo y cuantitativo, dando aviso a las autoridades competentes cuando detectaren irregularidades en la prestación de sus servicios.

Creó por último los Centros de Convivencia Ciudadana en donde se integraron la Unidad de Apoyo a la Justicia Comunitaria, las Comisarías de Familia y las distintas clases de Inspecciones de Policía, entidades que prestan un apoyo coercitivo cuando las personas no concurren espontáneamente a los Mediadores, los Jueces de paz o los Conciliadores en Equidad, además que les colaboran mediante programas de capacitación y de asesoramiento en los problemas que ellos deben resolver.

Infortunadamente el Decreto fue expedido el último día de su gobierno, habiendo sido derogado de facto al siguiente día de su expedición por el Alcalde que lo reemplazó, a pesar de que en esta fecha ya estaban vinculados a la Justicia Comunitaria 1200 Mediadores, 570 Promotores de Convivencia, 290 Conciliadores en Equidad, 134 Jueces de Paz, y 25 Comisarios de Familia.

A ellos hay que agregar un número elevado de Inspectores de Policía y de Inspectores de Tránsito que prestan sus servicios permanentes al Distrito.

Nosotros creemos que en todos los barrios de las grandes ciudades del país, y en todos los municipios pequeños, debe existir un Centro de Convivencia Ciudadana en donde se administre Justicia a los que nunca la han tenido. Esta es precisamente una de las múltiples tareas que debe cumplir el Ministerio de Justicia en su nueva etapa de funcionamiento. (Lea También: Consideraciones Sobre la Realidad de la Justicia)

4. Falta de Gobierno en la Rama Judicial

La Rama Judicial es el eslabón más elevado en el Sistema de la Justicia, pues sobre ella recae la responsabilidad de resolver los problemas más graves del país, inclusive aquellos en los cuales están involucradas las otras Ramas del Poder Público.

Eso pone de presente la necesidad de tener un Gobierno autónomo para garantizar su independencia en el cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, el problema administrativo de la Justicia es la carencia de una entidad que ejerza el gobierno de la Rama, pues la que cumple esta función no merece ningún acatamiento por parte de los funcionarios y empleados que la conforman.

El ejemplo más dramático es la huelga que acaba de padecer la Justicia, en donde el Sindicato de Empleados la adelantó ante la Rama Ejecutiva del Poder Público, porque dentro de ella no encontró con quien hablar.

Por el contrario, el país recuerda que cuando el Consejo Superior de la Administración de Justicia estaba integrado por miembros de las Altas Cortes, de los Tribunales, de los Jueces y de los Empleados, realizó en el brevísimo plazo de dos años dos concursos, uno para jueces y otro para Magistrados.

Cuando se fue a realizar el concurso de jueces, Asonal Judicial de manera arrogante, y apoyado por varios Magistrados de Tribunal que no querían perder su potestad de nombrar a dedo, declaró el paro general para exigir que los jueces que tuvieran determinado tiempo al servicio de la Justicia tenían que quedar escalafonados en carrera sin concurso.

Pero bastó que la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia enviara una circular a los Tribunales diciéndoles que sólo podían ser nombrados como jueces quienes hubieren presentado y aprobado el concurso, para que fuera el mismo Presidente de Asonal el que llegara de primero a presentar los correspondientes exámenes.

Y es que la autoridad no se impone por ley, sino que se gana por la jerarquía que la relación laboral impone.

Por esa razón el proyecto de reforma constitucional elaborado por la Administración del Presidente Gaviria propuso a la Asamblea Nacional Constituyente un Consejo Superior integrado por los altos dignatarios de la Rama Judicial, propuesta que hoy se reiteró en el proyecto que presentó el Gobierno al Congreso de la República, y que mucho aspiramos a ver realizada a la mayor brevedad posible.

Además de esta falta de arraigo del Consejo Superior de la Judicatura dentro de la Rama Judicial, sus funciones contradicen las más elementales normas de la ciencia Administrativa.

Don Hernán Echavarrìa, un ilustre empresario de nuestro país que murió trabajando por la Justicia, en una pequeña obra sobre los Aspectos Administrativos de la misma6, enuncia los cinco principios de una buena administración, de los cuales nos queremos referir a dos: El primero de ellos es el De Resultados, según el cual alguien en la organización tiene que definir políticas, establecer metas, y exigir resultados.

Éste es el papel de las Juntas Directivas de las empresas, y el que debe corresponder al Consejo Superior de la Judicatura.

El segundo principio es el de Responsabilidad, según el cual en cada empresa debe existir una sola persona que responda por el cumplimiento de las metas ante la Junta Directiva, que es precisamente el Gerente.

Y resulta que según el doctor Hernando Yepes Arcila7, ex Constituyente y primer Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, lo que la Asamblea Constituyente creó fue una gerencia corporativa, con lo cual no sólo se quebranta el principio de unidad, pues donde varios responden nadie responde, sino que es un absurdo dentro de las ciencias administrativas que las decisiones ejecutivas sean tomadas por cuerpos colegiados y con salvamento de votos.

Contra este monstruo funcional se pronunció don Hernán Echavarría desde el momento mismo en que él se estaba aprobando, pues en ese momento envió una carta a la Ponente del Proyecto en la cual le decía:

Con todo respeto me permito manifestarle que tal como quedó aprobada en primera vuelta la composición del Consejo Superior de la Judicatura en votación de junio 19 de 1991, la administración de la Rama será ineficiente, costosa y seguramente inoperante.

Seis magistrados laborando permanentemente para atender estos asuntos administrativos es una organización inapropiada8.

A pesar del proyecto presentado por el Gobierno, y a pesar de estas sabias palabras de consejo, la Asamblea Constituyente dio a luz una aberración desde el punto de vista de la ciencia Administrativo, que hoy justificadamente se quiere cambiar.

Otro hecho que demuestra la ausencia del gobierno de la Rama Jurisdiccional es la falta de conocimiento del Consejo Superior del funcionamiento real de la misma.

En efecto, los únicos que a toda hora viven pregonando que el rendimiento de los jueces es tan elevado, que ya están terminando la congestión que tradicionalmente ha tenido la Justicia, son los Magistrados del Consejo, a pesar de que las mismas estadísticas que ellos llevan dicen claramente lo contrario.

Igualmente en el Informe 2002–2204 presentado por el Consejo al Congreso de la República9 esta Corporación hace en él la descripción del funcionamiento de la Justicia en el país de las maravillas, pues en la calificación de servicios del año 2004 se encuentra que de los jueces sólo el 1.2% obtiene resultados no satisfactorios, y que de los empleados sólo el 0.02% tienen este rendimiento insatisfactorio. El 98.8% de los jueces, y el 99.8% de los empleados son excelentes o buenos.

No se percata el Consejo de que si una escala de evaluación no discrimina, es porque no está midiendo nada. O peor, que está midiendo la poca importancia que le dan los calificadores a un sistema que les impone alguien a quien no le deben ningún acatamiento.

El hecho real es que el rendimiento de los jueces es muy disímil de unos despachos a otros.

A manera de ejemplo traemos la medición sobre el tiempo promedio de trámite de los procesos que trae el Informa Ejecutivo tantas veces mencionado en cuatro de las ciudades del país, así: En Bogotá y Barranquilla el promedio de tiempo utilizado en los procesos civiles es de 901 y 865 días respectivamente, mientras que en Medellín y Manizales este promedio es de 415 y 181 días.

Igualmente cuando en Bogotá y Barranquilla el tiempo promedio en el trámite de los procesos penales es de 1.241 y 2621 días respectivamente, en Medellín y Manizales este promedio es de 705 y 719 días.

Algo muy similar debe estar ocurriendo con relación al promedio de providencias dictadas en el año por cada despacho judicial, sobre el cual no encontramos en el Informe Ejecutivo que existieran mediciones estadísticas.

Es imposible que esta diferencia de más del doble del tiempo en unos despachos con relación a los otros, no se refleje para nada en la calificación de servicios.

Es urgente, por tanto, que las estadísticas de la Rama Judicial puedan dar información sobre el rendimiento cualitativo y cuantitativo de cada uno de los distintos despachos judiciales del país, para poder tener una política racional de manejo de los recursos humanos.

5. La Politiquería en la Justicia

Intencionalmente hablamos de politiquería, pues respetamos la Política como ciencia de los fines del Estado, los cuales deben ser comunes a todas las Ramas del Poder Público, incluyendo la judicial.

La politiquería es, por el contrario, la corrupción de las distintas instituciones que conforman el Estado para sacar de ellas ventajas personales. Quiero comenzar con un ejemplo, para dejar claro el alcance de los términos.

Cuando estuve en el Ministerio de Justicia sólo presenté dos proyectos de ley al Congreso, uno creando los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que se convirtió en la ley 23 de 1991, y otro reformando el Consejo Superior de la Judicatura.

Para el primero tuve la suerte de contar con dos parlamentarios amigos que lo tramitaron; pero cuando estaba hablando con el doctor Hugo Escobar Sierra para que me ayudara con el segundo, el Viceministro me informó que un Senador se había hecho asignar el Proyecto, y que me mandaba a decir que no lo tramitaría sino le deba la dirección de la cárcel de la ciudad de donde era oriundo, y la gerencia del Fondo Rotatorio de Notariado.

Eso suscitó mi ira, pero creo que a él mi reacción sólo le produjo una risa sarcástica, pues el proyecto no llegó ni a ponencia para primer debate.

Esto está ocurriendo con los distintos órganos de la Justicia.

En un foro que organizó ASOMAGISTER sobre la reforma presentada por el Gobierno a la consideración del Congreso, le oí decir en su ponencia al doctor Guillermo Chahín, exMagistrado del Consejo de Estado, que la reforma constitucional de 1991 le había hecho un daño muy grande a la Rama Judicial al haberle otorgado a sus Altas Cortes y a los Tribunales la facultad de postular funcionarios directivos para los órganos de control, pues esa práctica había determinado la introducción en dichas instituciones de las prácticas clientelistas que utilizan los políticos para proveer esos cargos.

Su charla terminaba precisamente con la afirmación que la sola supresión de esa facultad justificaría por sí sola la reforma.

Por su parte, la Corte Constitucional, que es nombrada por el Senado de la República, cuando estaba en proceso de reelección al vencerse el primer período que era de un año, declaró constitucional una norma del Estatuto Orgánico del Congreso que le permitía a esta Corporación desintegrar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que había sido electa para ocho años, y proceder de inmediato a reintegrarla con candidatos de los distintos grupos políticos, a pesar de que ella había sido negada en las sesiones plenarias de Cámara y Senado.

Por eso sería mejor que esta Corte volviera al seno de la Corte Suprema de Justicia, en donde estaría fuera de dichas presiones.

Y es que además de esta razón política hay una de carácter técnico, que no es menos importante.

Durante el tiempo en que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia actuó como Corte Constitucional, la Sala respectiva presentaba sus ponencias, las cuales eran enriquecidas con el aporte de las demás Salas. Y es que las normas constitucionales tienen la vocación a ser consideradas como postulados absolutos y universales, por lo que son las leyes, los decretos y los actos administrativos de carácter general y particular las que los van desarrollando teniendo en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar en que el mandato jurídico se debe cumplir.

Por eso la especulación abstracta que genera la Carta, tiene que ser aterrizada con la experiencia que aporta la praxis judicial.

Se puede asegurar que la casi totalidad de los proyectos de sentencias que llevaba la Sala Constitucional para ser debatidos en Sala Plena, salían enriquecidas con los aportes de los Magistrados de las Salas Civil, Penal y Laboral.

Por otra parte, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es el fruto de la rebatiña burocrática de los parlamentarios, y ya algún columnista de la prensa escrita dice que es el instrumento que va a utilizar el Gobierno para amedrentar a los jueces que quieran interferir con sus políticas.

Por último, la Sala Administrativa del mismo Consejo Superior fue el mecanismo genial que el Constituyente Primario encontró para combatir el amiguismo a que había dado origen el anterior sistema, en donde eran los 21 Magistrados de la Corporación los que proponían los candidatos para proveer las vacantes dejadas por sus colegas.

Con dicha Sala se sustituyó dicha postulación que se consideró razonablemente viciada, pero entregándole tal herramienta de poder para manejar la Justicia a un grupo de solo seis personas, muchas de las cuales nunca han pasado por la Rama Judicial, y por tanto no les interesa lo que a ella le pueda pasar, y que están expuestas a todos los peligros que la codicia politiquera impone.

Son pues tres los grandes problemas que aquejan la Justicia: Su conformación como un Sistema integrado por varios subsistemas, tres de los cuales deben ser los responsables de la solución del 90% de los conflictos que se presentan a la Justicia, sin que exista una estructura adecuada para ponerlos a funcionar; la falta de un órgano de gobierno de la Rama Judicial que garantice el ejercicio de la autoridad y el desarrollo pleno de sus recursos humanos y materiales; la invasión de ella por la politiquería, la que le ha hecho perder su independencia.

Mientras estos tres graves problemas no se resuelvan, no hay posibilidades de que la Justicia pueda cumplir la trascendental misión que le compete cumplir en un país agobiado por toda clase de conflictos.


* Ex magistrado Corte Suprema de Justicia. Ex ministro de Justicia

2 GIRALDO-ANGEL, Jaime y otros. La Reforma de la Justicia en Colombia. Bogotá, Editora Guadalupe Ltda., 1986, pág. 66.

3 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Op. cit., pág. 110.

4 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Idem, ibidem.

5 CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA. Descifrando la justicia de paz en Bogotá. Editorial Atenas Ltda., 2.006.

6 ECHAVARRÌA-OLÓZAGA, Hernán. Aspectos administrativos de la reforma judicial. Bogotá, s/e, s/f.

7 YEPES-ARCILA, Hernando. En INSTITUTO SER DE INVESTIGACIÓN. Memorias sobre e Foro para la problemática Administrativa de la Justicia. Bogotá, edic. mimeografiada, 1993.
8 ECHAVARRIA-OLÓZADA, Hernán, Un esquema organizacional para el Consejo Superior de la Judicatura. Bogotá, s/e, s/f.

9 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Bogotá, Imprenta Nacional, s/f, pgns. 162 166.

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