Inspección, Vigilancia Y Control de las Comisarías de Familia

Capítulo VII 

Artículo 34. Competencia.

El Presidente de la República ejercerá por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, la inspección, vigilancia y control de las Comisarías de Familia.

Artículo 35. Inspección

El l”1inisterio de Justicia y del Derecho tendrá la atribución para solicitar, verificar y analizar en los términos que determine, la información que requiera para procurar, exigir y constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias a cargo de las Comisarías de Familia.

Artículo 36. Vigilancia.

La vigilancia consiste en la atribución permanente del Ministerio de Justicia y del Derecho para advertir, prevenir, orientar y propender porque las Comisarías de Familia cumplan con su objeto misional, de acuerdo con lo señalado en la ley.

Artículo 37. Control.

El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la atribución de ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones que pudieren constituir alguna o varias de las faltas establecidas en el artículo 40 de la presente ley. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá promover la presentación de planes de mejora de la situación que dio origen al control, y vigilar el cumplimiento de la ejecución de los mismos. Cuando en concepto del Ministerio de Justicia y del Derecho no se hubieren adoptado los correctivos a la situación identificada o la Comisaría de Familia haya incurrido en una falta grave, se iniciará un proceso administrativo sancionatorio conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

(Lea También: Comisarías de Familia, Disposiciones Varias)

Artículo 38. Sanciones.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez comprobada la infracción y previas las garantías del debido proceso, podrá imponer a la Alcaldía municipal o distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda, cualquiera de las siguientes sanciones: 1. Amonestación escrita. 2. Multa no inferior a diez (10) ni mayor a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Tesoro Público.

Artículo 39. Criterios para Determinar La Gravedad o Levedad de la Falta.

Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

  1. El grado de perturbación del servicio.
  2. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
  3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
  4. Cuando la falta se realice con la <‘intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
  5. La ocurrencia de hechos de violencia institucional.

Artículo 40. Faltas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá sancionar a la Alcaldía Municipal o Distrital, o a la Comisaría de Familia según corresponda.

En los siguientes eventos:

  1. Cuando no se creen comisarías de familia conforme a los parámetros del artículo 6° de la presente ley.

  2. Cuando no se realice la inscripción de la comisaría de familia según lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

  3. Cuando no se reporta mensualmente al ente rector la información de las comisarías de familia que se encuentren funcionando y las que se creen, indicando el personal que las integra, la modalidad de funcionamiento, los horarios y canales de atención.

  4. Cuando las Comisarías de Familia no cuenten con el equipo interdisciplinario mínimo establecido en el artículo 8° de la presente ley.

  5. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con las instalaciones e infraestructura mínima establecida en el artículo 29° de la presente ley.

  6. Cuando la Comisaría de Familia no cuente con la disponibilidad permanente a la que se refiere el artículo 30° de la presente ley.

  7. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el cargo de Comisario de Familia y de los integrantes del equipo interdisciplinario.
  8. Cuando el proceso de selección del personal de la Comisaría de Familia, no se adelanta conforme a lo estipulado en esta ley.
  9. Cuando no se adopta e implementa el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  10. Cuando no se garantiza la accesibilidad física, de la información y las comunicaciones.

  11. Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector.

  12. Cuando no se registre o no se actualice la información en el Sistema de Información de Comisarías de Familia.

  13. Cuando no se realice orientación a las víctimas de las violencias de que trata esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.

  14. Cuando no se reciban denuncias en casos de violencia en el contexto familiar.

  15. Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

  16. Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.

Parágrafo.

 No será susceptible de aplicar la multa pecuniaria prevista en el artículo 38, al numeral 5 del presente artículo, cuando se trate de municipios de sexta (6) categoría, previa certificación formal por parte de la administración que no existe disponibilidad presupuestal para realizar las adecuaciones de infraestructura tal como lo prevé la presente.

Artículo 41. Publicación de Sanciones.

Las sanciones impuestas por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una Comisaría de Familia, serán publicadas en el Sistema de Información.

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VER 2 comentarios

  1. Nelson Quiroga dice:

    Buenos días, dónde se coloca una queja contra funcionarios (s) de las comisarías de familia, quienes incumplen sus funciones pertinentes atentando contra los derechos de igualdad, género, además de incumplir con el debido proceso en los casos q se denuncian, cerradolos a su conveniencia y no con la justicia, acomodando las leyes sin ser imparciales.

  2. Mayerly dice:

    Cómo se puede hacer un control a una comisaría que se cree que hay inconsistencia en el procedimiento que están haciendo,
    A conveniencia de una persona porque son conocidos.