Funciones de las Comisarías de Familia

Capítulo III

Artículo 12. Funciones de las Comisarías de Familia.

Corresponde a las Comisarías de Familia:

1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el artículo 50 de la presente ley.

2. Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.

3. Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores.

4. Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar.

5. Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones.

6. Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar.

7. Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.

8. Las demás funciones asignadas expresamente por la ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuesta les para su cabal cumplimiento.

9. Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo Transitorio.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional, reglamentará la coordinación articulada entre las diferentes entidades, encargadas de promover la prevención de la violencia en el contexto familiar.

(Lea También: De las Medidas que Pueden Adoptar los Comisarios de Familia)

Artículo 13. Funciones del Comisario o Comisaria de Familia.

Le corresponde al comisario o comisaria de familia:

1. Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.

2. Aplicar los lineamientos generales en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en todos los procesos relacionados con el reconocimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la constitución, la ley y lo que disponga el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Diseñar, actualizar y validar los lineamientos técnicos existentes cumpliendo con la misión de las Comisarías de Familia.

4. Dirigir la definición de los protocolos propios de cada uno de los servicios que hacen parte de la Comisaria de Familia y apoyar el proceso de implementación de los mismos en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia.

5. Dirigir la operación de los programas, convenios y procesos que deba ejecutar directamente la Comisaría de Familia.

6. Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

7. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.

8. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente.

9. Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 40 del artículo 5° de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.

10. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común I de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del artículo 5 de esta ley.

11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.

12. Establecer las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de cualquiera de las medidas decretadas conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 294 de 1996 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.

13. Registrar en el sistema de información de Comisarías de Familia los datos requeridos y en la forma definida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

14. Las demás asignadas expresamente por la ley.

Parágrafo 1.

En casos de vulneración de derecho de niños, niñas y adolescentes se preferirá el procedimiento establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione, sin perjuicio de que adicionalmente se adopten las medidas de protección o las demás que sean necesarias.

Parágrafo 2.

En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones de este serán cumplidas por el comisario o comisaria de familia, de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.

Artículo 14. Modificación de las Competencias de las Comisarías de Familia.

Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia.

Artículo 15. Funciones del Equipo Interdisciplinario.

Además de las funciones necesarias para cumplir el objeto misi,óqal de las Comisarías de Familia, los y las profesionales en psicología y trabajo social. De acuerdo con las funciones asignadas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, deben garantizar la protección de los derechos de las víctimas de violencia en el contexto familiar, en este sentido deberán:

1. Realizar la valoración inicial psicológica y emocional de la víctima, de sus hijas e hijos, de las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad dentro de la familia, si los hay. En los casos de violencia señalados en el artículo 5° de la presente ley se procederá a realizar la verificación de derechos de conformidad con lo estipulado en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.

2. Establecer el nivel de riesgo de vulneración de los derechos de las personas afectadas por la amenaza o concreción de la violencia en el contexto familiar.

3. Elaborar los correspondientes informes periciales de acuerdo con los estándares fijados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Los informes periciales serán gratuitos.

4. Elaborar los conceptos de grado de vulneración.

5. Hacer todas las recomendaciones técnicas al comisario o comisaria de familia para que adopte las medidas de restablecimiento, protección, estabilización y atención que mejor correspondan a la garantía de derechos de las personas en riesgo o víctimas de la violencia en el contexto familiar.

6. Apoyar el seguimiento de las medidas de protección y atención.

7. Aplicar la valoración de riesgo de feminicidio.

8. Practicar pruebas que el Comisario o Comisaria considere útiles, conducentes y pertinentes.

Parágrafo.

En el evento en que se requiera verificar el estado de salud física de la víctima, se solicitará de inmediato la valoración a la autoridad de salud.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se debe acudir a la Comisaría de Familia?

La Comisaría de Familia es un organismo encargado de brindar atención y orientación a las familias en situaciones de conflictos, crisis o vulneración de derechos. Se debe acudir a la Comisaría de Familia en situaciones como:

  • Conflictos familiares que no pueden resolverse de manera pacífica.
  • Violencia intrafamiliar.
  • Abuso o maltrato infantil.
  • Problemas de convivencia entre familiares.
  • Situaciones de divorcio o separación donde haya hijos menores de por medio y se necesite establecer acuerdos de custodia, visitas, manutención, etc.
  • Asesoramiento en temas relacionados con la crianza, educación y protección de los hijos.
  • Orientación sobre derechos y deberes de los miembros de la familia.

Es importante recordar que la Comisaría de Familia es un recurso para buscar soluciones pacíficas y orientación en situaciones familiares difíciles.

¿Qué servicio prestan las Comisarías de Familia?

Las Comisarías de Familia prestan una variedad de servicios dirigidos a promover la protección y el bienestar de las familias. Algunos de los servicios más comunes que ofrecen incluyen:

  • Asesoramiento y orientación en temas de convivencia familiar.
  • Atención a casos de violencia intrafamiliar, incluyendo maltrato físico, psicológico o sexual.
  • Mediación y conciliación en conflictos familiares, como disputas sobre custodia de hijos, visitas, reparto de bienes, entre otros.
  • Orientación legal en casos de separación, divorcio y procesos de alimentos.
  • Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Asistencia en la elaboración de acuerdos y pactos familiares.
  • Remisión a otras entidades y servicios especializados en casos que requieran intervención adicional, como servicios de salud mental, servicios sociales, entre otros.

Las Comisarías de Familia están diseñadas para ofrecer apoyo integral a las familias en situaciones de crisis, conflicto o vulnerabilidad, con el objetivo de promover la armonía familiar y garantizar el respeto y la protección de los derechos de todos sus miembros.

¿Qué tipos de casos atiende la Comisaría de Familia?

La Comisaría de Familia atiende una amplia gama de casos y situaciones relacionadas con la dinámica familiar y la protección de los derechos de sus miembros. Algunos de los tipos de casos que suelen atender son:

  • Violencia intrafamiliar: casos de maltrato físico, psicológico, sexual o económico dentro del ámbito familiar.
  • Conflictos familiares: disputas entre cónyuges, padres e hijos, hermanos u otros miembros de la familia que afectan la convivencia y el bienestar de todos.
  • Separación y divorcio: asesoramiento y mediación en procesos de separación o divorcio, incluyendo la elaboración de acuerdos sobre custodia de hijos, visitas, reparto de bienes, entre otros.
  • Custodia y visitas: resolución de conflictos relacionados con la custodia de los hijos y el régimen de visitas de padres no custodios.
  • Incumplimiento de obligaciones familiares: casos en los que un miembro de la familia no cumple con sus responsabilidades legales. Por ejemplo, el pago de alimentos o la prestación de cuidados.
  • Abuso o maltrato infantil: situaciones en las que los niños o adolescentes son víctimas de abuso físico, psicológico o sexual por parte de un miembro de la familia.
  • Orientación y asesoramiento familiar: brindar apoyo y orientación a las familias en temas relacionados con la crianza, la educación de los hijos, la resolución de conflictos y otros aspectos relevantes para el funcionamiento familiar.

¿Cuál es la función de la Comisaría de Familia?

La función principal de la Comisaría de Familia es promover el bienestar y la protección integral de las familias. Así como prevenir y atender situaciones de conflicto, crisis o vulneración de derechos dentro del ámbito familiar. Entre las funciones específicas de la Comisaría de Familia están:

Asesoramiento y orientación: brindar asesoramiento y orientación a las familias en temas relacionados con la convivencia, la crianza de los hijos, la resolución de conflictos y otros aspectos relevantes para el funcionamiento familiar.

Mediación y conciliación: facilitar procesos de mediación y conciliación en conflictos familiares, con el objetivo de llegar a acuerdos pacíficos y consensuados entre las partes involucradas.

Atención a casos de violencia intrafamiliar: atender y gestionar casos de violencia física, psicológica, sexual o económica dentro del ámbito familiar. Se debe proporcionar protección y asistencia a las víctimas y promoviendo la prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar.

Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes: velar por los derechos y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Especialmente en situaciones de vulnerabilidad o riesgo dentro del entorno familiar.

Promoción de la convivencia familiar: promover prácticas y valores que favorezcan la convivencia armónica y el desarrollo integral de los miembros de la familia.

Derivación a otros servicios y recursos: derivar a las familias a otros servicios y recursos especializados cuando sea necesario, como servicios de salud, educación, protección social, entre otros.

¿Cuándo pierde competencia la Comisaría de familia?

La competencia de la Comisaría de Familia puede variar dependiendo de la jurisdicción y las leyes específicas de cada país o región. Sin embargo, en términos generales, la Comisaría de Familia puede perder competencia en ciertas situaciones, tales como:

1. Cuando el caso es de competencia exclusiva de otras autoridades: hay casos en los que la competencia para intervenir está exclusivamente asignada a otras autoridades, como, por ejemplo, casos penales que deben ser manejados por la policía, casos de abuso sexual que deben ser reportados a la fiscalía, entre otros.

2. Cuando el conflicto se encuentra en proceso judicial: si el caso familiar ya está siendo atendido por un tribunal o está en proceso judicial, la Comisaría de Familia puede perder competencia sobre el mismo, ya que la autoridad judicial será la encargada de resolverlo.

3. Cuando no se trata de un conflicto familiar: si la situación no está directamente relacionada con la dinámica familiar o la protección de sus miembros, la Comisaría de Familia puede considerar que no tiene competencia para intervenir y puede derivar el caso a la autoridad correspondiente.

4. Cuando las partes involucradas no están dispuestas a participar en los procesos de mediación o conciliación: si las partes no están dispuestas a colaborar en la búsqueda de una solución pacífica a través de la mediación o conciliación, la Comisaría de Familia puede considerar que no tiene competencia para resolver el conflicto.

Es importante tener en cuenta que la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia no significa necesariamente que el problema haya sido resuelto. Puede implicar la derivación del caso a otra autoridad o entidad especializada en el tema específico que lo requiera.

¿Cómo poner una denuncia en la Comisaría de familia?

El proceso para presentar una denuncia en una Comisaría de Familia puede variar ligeramente dependiendo de la jurisdicción y las regulaciones locales, pero por lo general sigue los siguientes pasos:

Reúne la información relevante: antes de presentar la denuncia, asegúrate de tener toda la información necesaria sobre el incidente o situación que quieres denunciar. Esto puede incluir detalles sobre las personas involucradas, fechas, lugares, testigos, evidencia física o documental, entre otros.

Dirígete a la Comisaría de Familia: localiza la Comisaría de Familia más cercana a tu ubicación y dirígete allí en persona. Puedes buscar esta información en línea o a través de directorios telefónicos locales.

Presenta tu denuncia: una vez en la Comisaría de Familia, acércate al mostrador de atención al público y explica que deseas presentar una denuncia relacionada con un asunto familiar. Serás atendido por un funcionario encargado de recibir denuncias.

Proporciona la información necesaria: el funcionario te guiará a través del proceso de presentación de la denuncia. Te pedirá que proporciones toda la información relevante sobre el caso. Es importante ser lo más detallado y preciso posible en tus declaraciones.

Firma la denuncia: una vez que hayas proporcionado toda la información, es posible que se te solicite que firmes la denuncia para confirmar que los detalles proporcionados son precisos y verdaderos.

Recibe un comprobante o número de seguimiento: después de presentar la denuncia, es posible que se te proporcione un comprobante o un número de seguimiento. Con este número podrás hacer seguimiento al estado de tu denuncia en el futuro.

Sigue las instrucciones adicionales: dependiendo del tipo de denuncia y las circunstancias específicas del caso, es posible que se te indiquen pasos adicionales a seguir. Como por ejemeplo, proporcionar evidencia adicional, asistir a entrevistas o sesiones de mediación, entre otros.

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