Intimidación, Revista Jurisdictio

Intimidación
Publicidad

Debe destacarse la importancia de la UIAF –Unidad de Información y Análisis Financiero– en la lucha contra el lavado de activos.

Creada por la Ley 526 de 1999, es una unidad administrativa especial técnica, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de detectar prácticas asociadas con tal delito.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

¡Bienvenido(a)!

Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Creada por la Ley 526 de 1999, es una unidad administrativa especial técnica, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Adscrita al Ministerio de Hacienda, encargada de detectar prácticas asociadas con tal delito.

Le compete solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía:

Según uno de los preceptos de la Ley 526, cuya constitucionalidad –desde luego– está supeditada al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 15 de la Carta Política: la orden judicial, la previsión legal de los casos, y las formalidades legales.

No obstante su importancia, la UIAF no está por fuera del orden constitucional, y en consecuencia no puede excederse en el uso de sus facultades, y menos desconocer que ciertos altos funcionarios. Como el Presidente de la República, los magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General solamente pueden ser investigados y procesados con arreglo al fuero constitucional en cuya virtud la investigación. Por posibles delitos o indignidad por mala conducta, compete exclusivamente a la Cámara de Representantes –por conducto de la Comisión de Acusaciones– y el juzgamiento está reservado al Senado de la República.

Cualquier indagación sobre ellos debe contar con orden judicial proveniente de dicha Comisión.

Publicidad

Obviamente, si uno de tales funcionarios ha mantenido vínculos con delincuentes, o ha recibido dineros de procedencia ilícita, debe ser sancionado ejemplarmente.

Pero los magistrados no deben ser sometidos de manera genérica, por comunicado de la UIAF, al escarnio y al descrédito, sin atención a su fuero y sin orden ni intervención de su juez natural. Así que la reciente incriminación pública de la UIAF a los magistrados sólo busca intimidarlos. Y eso es muy grave. (Junio 9 de 2009). (Lea También: La Política de la Impunidad)

El Respeto a los Jueces

En buen momento la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial ha manifestado con claridad que, de una manera solidaria, reclama respeto a las decisiones de los jueces y tribunales, y exige que tanto las otras ramas del Poder Público como funcionarios extranjeros se cuiden de interferir en la autonomía funcional que a aquéllos garantiza la Constitución.

En verdad, con extrañeza habíamos visto a la Corte Suprema de Justicia defendiéndose sola frente a los ataques del Ejecutivo, las interceptaciones, las presiones, las amenazas. Sin que los demás tribunales se hubiesen expresado para brindarle el respaldo que merece como máximo tribunal de la justicia ordinaria, lo que finalmente han hecho, y afortunadamente con la necesaria contundencia.

Lo que ha venido ocurriendo es muy grave para la democracia, y ha provocado inclusive que la Corte se dirija a organismos internacionales para dejar constancia acerca de su difícil situación.

A tal nivel había llegado la tendencia a desconocer la respetabilidad de las decisiones judiciales, que hasta el embajador norteamericano en Colombia se atrevió a poner en tela de juicio conceptos de la Corte en materia de extradición. A lo cual ha debido responder la Cancillería exigiendo respeto para el ejercicio soberano del poder público en nuestro territorio.

Falta ver si ahora la vuelven a atacar por haber proclamado en uno de sus últimos conceptos el principio universal de non bis in idem.

Es menester que en este campo, así sea mediante la imposición de sanciones disciplinarias cuando el caso lo amerite, se haga entender a particulares y a servidores públicos que los jueces. Desde el más humilde hasta el más encumbrado, merecen respeto, y que los fallos –aunque de ellos se discrepe, y existe libertad para expresar las discrepancias– tienen que acatarse y cumplirse.

Nos parece inaceptable la consabida fórmula según la cual “se respeta pero no se comparte”, cuando es seguida de virulentos e irrespetuosos ataques contra los magistrados.

Publicidad

En estos días, a propósito de la decisión absolutoria del Procurador en el caso de la “yidispolítica”, escuchábamos declaraciones de comentaristas que, mostrando gran ignorancia acerca del carácter de cosa juzgada de la sentencia de la Corte Suprema en el mismo asunto. Hablaban de ella públicamente como de una “pantomima” desmontada por el Jefe del Ministerio Público.

Ni lo uno ni lo otro, pues la sentencia es definitiva y debe ser acatada en toda su dimensión y con la integridad de sus efectos.

Un Estado Social y Democrático de Derecho no puede subsistir si la autoridad judicial resulta minada o desconocida, en particular si en el seno de la sociedad se abre paso la errónea convicción de que las sentencias son opiniones. Si los principales dignatarios de la organización estatal son los primeros en menoscabar el prestigio de jueces y magistrados. Si se convierten en axiomas afirmaciones de columnistas que, por ignorancia, se atreven a “corregir” decisiones judiciales en firme. (Marzo 18 de 2009).

Disfraz de Indulto

El artículo 150, numeral 17, de la Constitución establece claramente que las amnistías y los indultos que puede conceder el Congreso por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara solamente proceden por delitos políticos.

Es claro que a los miles de colombianos cuyos restos han sido hallados en fosas comunes a lo largo y ancho del territorio, alguien los mató, y que las organizaciones criminales tenían unos contingentes:

En el caso de los paramilitares, se entiende que los desmovilizados conformaban la tropa y obedecían a los cabecillas; y recorrían los pueblos y los campos no propiamente para hacer oración.

Mientras en el Congreso se prorroga una vez más la aprobación de la Ley de víctimas, en la que además se establecen restricciones y condiciones para llegar al resarcimiento ordenado por las normas constitucionales e internacionales. Se produce la aprobación del principio de oportunidad para los paramilitares y narcotraficantes desmovilizados. Respecto de los cuales el Estado –a través de la Fiscalía– renunciará a la acción penal y no tramitará procesos por los incontables delitos cometidos, con la condición teórica de que tales desmovilizados colaboren con la justicia.

Se trata, a nuestro juicio, de una norma consagratoria de la impunidad, que complementa otra de la misma naturaleza cuyo fracaso es ostensible: la Ley de Justicia y Paz.

Es un indulto disfrazado, que contraría el principio constitucional en referencia, desfigurando de paso el propio principio de oportunidad. Su vigencia impedirá, por supuesto, que las víctimas de paramilitares y narcotraficantes puedan aspirar a que la reparación se concrete alguna vez, pues si no se inician procesos. No habrá ocasión alguna para que los mandos medios y los subalternos de las organizaciones criminales sean confrontados. Ni podrán saber las víctimas quiénes fueron en cada caso los victimarios.

Son las decisiones contradictorias e inexplicables del legislador colombiano; adoptadas de carrera en las postrimerías de la legislatura. Sin obedecer a una genuina política criminal, y sin concordancia alguna con los postulados internacionales:

Lo que se consigue, en últimas, no es otra cosa que favorecer a los victimarios y dejar para siempre abandonadas a las víctimas.

No sería de extrañar, entonces, una futura sentencia de inexequibilidad de lo aprobado, ni tampoco la actuación de la Corte Penal Internacional si por este camino pretenden que queden impunes crímenes de lesa humanidad. (Junio 16 de 2009).

¿QUIERES DEJAR UN COMENTARIO?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Intimidación Revista Jurisdictio, Derecho Colombiano