Infracciones, sanciones y procedimiento sancionatorio del Servicio de Extensión Agropecuaria

agricultura y desarrollo rural
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Capítulo IV

Artículo 43. Entidad sancionadora.

La facultad sancionatoria establecida en el presente capítulo corresponde a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), quien adelantará los procesos sancionatorios a través de sus Unidades Técnicas Territoriales.

El procedimiento administrativo sancionatorio se adelantará de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en lo no dispuesto por esta se hará de manera subsidiaria por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), Título III, Capítulo III, artículo 47 y siguientes de la Primera Parte de la Ley 1437 de 2011, y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 44. Infracciones.

Con el fin de evitar conductas que afecten las acciones del Subsistema de Extensión Agropecuaria. En particular la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales o civiles a que haya lugar. Se considerará como infracción el incumplimiento e inobservancia de las disposiciones del presente título y de las normas que lo reglamenten. En especial las conductas que se describen a continuación:

1. Infracciones de las EPSEA:

  1.  Incumplimiento de las obligaciones planteadas en los PDEA, o en el contrato de prestación de servicios de extensión agropecuaria.
  2. Prestar el servicio de extensión agropecuaria sin estar debidamente habilitado para el efecto.
  3. Presentar documentación falsa o irregular para efectos de la habilitación.
  4. Destinar los recursos asignados a los PDEA para fines distintos a la prestación del servicio de extensión agropecuaria.

2. Infracciones de los usuarios:

  1. Presentar documentación falsa o irregular para efectos del registro de usuarios.
  2. No ejecutar las acciones de extensión agropecuaria acordadas con la Epsea, sin justificación.

(Lea También: Disposiciones Finales Ley 1876)

Artículo 45. Sanciones y su gradualidad.

Las sanciones a imponer por parte de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) se clasifican como leves, graves o gravísimas dependiendo del tipo de infracción en que se haya incurrido.

Infracción de la EPSEA del literal a) del artículo 43 de la presente ley será leve cuando el incumplimiento a la obligación contractual no recaiga en alguno de los elementos esenciales del contrato, graves cuando el incumplimiento a la obligación contractual recaiga en alguno de los elementos esenciales y gravísima cuando el incumplimiento a la obligación contractual recaiga en alguno de estos elementos y adicionalmente se altere el orden público, económico, social o ambiental.

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La infracción de la EPSEA del literal b), c) y d) del artículo 44 de la presente ley se considerarán como graves si se comprueba la culpa del infractor y gravísimas si se comprueba el dolo del infractor.

Infracción de los usuarios del literal a) del artículo 44 de la presente ley será grave si se comprueba la culpa del infractor y gravísima si se comprueba dolo del infractor.

La infracción de los usuarios del literal b) del artículo 44 de la presente ley será leve cuando el incumplimiento de la acción de extensión no altere el orden público, económico, social o ambiental, grave cuando con el incumplimiento de la acción de extensión se compruebe la culpa del infractor y altere el orden económico, social o ambiental y gravísima cuando con el incumplimiento se compruebe el dolo del infractor y altere el orden social, económico o ambiental.

Las sanciones serán:
  1. Para las EPSEA, inhabilitación temporal o permanente, y multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea leve. Multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea grave y hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando la infracción sea gravísima.
  2. Para los usuarios, suspensión temporal cuando la infracción sea leve o grave y suspensión definitiva del servicio de extensión agropecuaria cuando la infracción sea gravísima.
Parágrafo 1°.

Las conductas leves podrán ser subsanadas por parte de los usuarios o de las Epsea que logren mitigar el impacto de sus conductas, caso en el cual no se impondrán sanciones.

Parágrafo 2°.

La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) como autoridad sancionatoria podrá hacer el cobro coactivo de las multas que se imponga y que estén debidamente ejecutoriadas.

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