Disposiciones Finales Ley 1876

Título IV

Artículo 46. Reglamentación

Para efectos de la implementación de la Ley 1876, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará las materias técnicas objeto de la presente ley.

Recomendamos leer también:

  1. Prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria
  2. Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria y Centros Provinciales de Gestión Agro Empresarial
  3. Usuarios y Prestadores del Servicio de Extensión Agropecuaria

Artículo 47.Vigencia y derogatoria de la Ley 1876

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 607 de 2000 y sus normas reglamentarias.

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