Caja de Crédito Agrario, Industrial Y Minero

Capitulo II.

Artículo 233. Naturaleza Jurídica <Banco Agrario de Colombia S.A>.

<Artículo  modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Banco Agrario de Colombia S.A. (Banagrario) es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de crédito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 234. Objeto Social < Banco Agrario de Colombia S.A>.

<Artículo  modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Artículo 235. <Artículo  modificado por el artículo 47 de la Ley 795 de 2003.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por disposición legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco deba realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las del mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, o destinadas a subsidiar un sector específico. Este las llevará a cabo únicamente cuando cuente con las asignaciones presupuestales respectivas.

Parágrafo.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004.

Artículo 236. Operaciones. <Ver Notas del Editor>

  1. Operaciones permanentes. <Fuente Decreto 1755/91; Art. 2>


    La Caja Agraria, como sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, perteneciente al sector agropecuario y vinculada al Ministerio de Agricultura, cumplirá las siguientes actividades:

    a. Las propias de un establecimiento bancario con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto.

    b. Las que correspondan a una compañía aseguradora, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

    c. La Administración del subsidio familiar del sector primario, con todas sus prestaciones y servicios. De acuerdo con las normas pertinentes de la Ley 21 de 1982 y normas que la complementen o sustituyan.

    d. La compra de oro por cuenta del Banco de la República.

    Las actividades señaladas en las letras b. y c. del presente numeral, podrán constituir el objeto social de empresas distintas de la Caja Agraria. si así lo decide la Asamblea General de Accionistas mediante la modalidad de la escisión, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 67 y en el Capítulo II de la Parte Tercera del presente Estatuto.

    Las unidades de negocios a que se refieren las letras b. y c. de este numeral tendrán contabilidad de costos.

  2. Condiciones para el desarrollo de la actividad aseguradora.


    La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, como condición para el desarrollo de su actividad aseguradora. deberá dar cumplimiento a las normas sobre margen de solvencia y patrimonio técnico mínimo establecidas para las demás entidades aseguradoras acreditando un patrimonio separado afecto a dicha actividad.

    La actividad aseguradora de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. se efectuará en igualdad de condiciones respecto de las demás entidades aseguradoras.

  3. Actividades transitorias. <Fuente Decreto 1755/91; Art. 3>


    La Caja Agraria continuará desarrollando, con carácter transitorio y hasta su eliminación total, aquellas actividades distintas de las previstas en el numeral 1. de este artículo que ha venido cumpliendo por asignación legal tales como la comercialización y elaboración de insumos agropecuarios. La compraventa de bienes, asistencia técnica y manejo de granjas de fomento. Con posterioridad al 30 de Diciembre de 1992 la Caja Agraria se abstendrá de realizar nuevas operaciones vinculadas a esas actividades.

    Tales actividades solo se mantendrán en la medida en que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales asuman el costo de las mismas, sin pérdida para la Caja.

  4. Liquidación de activos. <Fuente Decreto 1755/91; Art. 4>

    Para los fines del desmonte a que se refiere el numeral anterior, la Caja Agraria procederá a realizar los activos vinculados a las citadas actividades. dentro de un plazo que no excederá del 30 de diciembre de 1992. A través de mecanismos de amplia publicidad y concurrencia.

    El producto de la realización de los activos se destinará en primer término a la satisfacción de los pasivos originados en aquellas actividades. En cuanto fueren exigibles. El remanente constituirá recursos para el desarrollo de las actividades bancarias y de seguros, según lo determine la Junta Directiva de la Caja Agraria.

(Lea También: Fondo Nacional De Garantías S.A.)

Artículo 237. Inversiones en Filiales.

<Ver Notas del Editor> La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para que, mediante reglamentaciones de su junta directiva y con la previa aprobación del Gobierno Nacional constituya empresas filiales. En las cuales podrán participar entidades nacionales adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura u otras que desarrollen actividades en el sector agropecuario. Esas empresas deberán obedecer, en su estructuración y en su manejo. cuando ello fuere viable de la junta directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a sanas políticas de descentralización y equilibrio regional.

Artículo Transitorio.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero está autorizada para computar como encaje los recursos que como inversión forzosa realiza esta entidad con los bonos de deuda pública interna. Previstos en la Ley 21 de 1963.

Artículo 238. Privilegios Procesales.

<Ver Notas del Editor> Dentro del procedimiento civil adoptado por los Decretos Leyes 1400, 2019 de 1970 y demás normas que lo modifican. la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero conservará las garantías instituídas para el ejercicio de sus acciones. antes de entrar en vigencia el nuevo código, y en especial las siguientes:

  1. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero no estará obligada a prestar cauciones dentro de los procesos judiciales en que sea parte;
  2. Tratándose de prenda agraria e industrial, la interrupción de la prescripción correrá desde la fecha en la que fue presentada la demanda, siempre que el juez la haya admitido;
  3. Si el deudor incumpliere las obligaciones inherentes al contrato de prenda agraria o industrial, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá obtener la entrega inmediata de los bienes pignorados, mediante solicitud al juez competente. El juez, sin notificación previa, decretará la entrega de plano y procederá a efectuarla dentro de las setenta y dos horas (72) siguientes a la fecha del auto respectivo, el cual se notificará después de cumplida la entrega de la cosa pignorada a la caja.

Artículo 239. Finalidad de las Disposiciones.

Las disposiciones contenidas en el numeral 2. e inciso final del numeral 3. del artículo 234., artículo 235. y numerales 1., 3. y 4 del artículo 236 del presente Estatuto tienen por finalidad procurar la viabilidad financiera y operativa de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como entidad de apoyo al sector agropecuario y al desarrollo económico del país.

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