Suficiencia Patrimonial, Instituciones Subsector Privado

Artículo 2.5.3.9.19 De la suficiencia patrimonial.

La suficiencia patrimonial deberá apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, en función de las características institucionales  y de las particularidades  de la actividad que constituya el objeto específico de la fundación o asociación que se pretenda establecer. Con tal fin se deberá acreditar:

  1. La naturaleza y cuantía de los recursos iniciales.
  2. Un estimativo del monto de los recursos anuales, para los dos primeros períodos, con base en los rendimientos de bienes propios, en bienes y rentas de otros orígenes y en los ingresos provenientes de los servicios que en cumplimiento de su objeto preste la institución.
  3. La incidencia de las actividades que se propone adelantar dada su zona de influencia, en los planes y programas adoptados por la correspondiente dirección del sistema de salud, con el fin de establecer la posibilidad de apoyo estatal a través de los contractos.

Artículo 2.5.3.9.20 De la calidad tecnológica y científica.

La calidad tecnológica y científica deberá apreciarse por la autoridad competente, en cada caso, teniendo en cuenta las normas de carácter tecnológico y científico que de manera específica regule la clase de servicios a prestar por la institución. 

Artículo 2.5.3.9.21 De la solicitud.

La solicitud de reconocimiento   de personería jurídica se presentará ante la autoridad competente, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Acta de constitución.
  2. Estatutos de la institución.
  3. Estudios de factibilidad, para las instituciones que presten el servicio público de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico – administrativo.
  4. Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores, lo cual será obligatorio para la creación de las fundaciones o instituciones de utilidad común y para las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, cuando los miembros fundadores o participantes voluntariamente hagan aportes. 

Artículo 2.5.3.9.22 Requisitos.

Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes señaladas en el artículo anterior según corresponda, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Copia del reconocimiento de personería jurídica expedida por la autoridad correspondiente.
  2. Copia de los estatutos vigentes.
  3. Estudio de factibilidad de acuerdo con el artículo 2.5.3.9.25 del presente decreto y demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen.

Artículo 2.5.3.9.23 De la verificación.

Las autoridades competentes para el reconocimiento de personería jurídica a las instituciones sin ánimo de lucro, deberán verificar los siguientes aspectos:

  • Primero, Que los fines y la organización respectiva no sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a la ley.
  • Segundo, Que la fundación o institución de utilidad común y la asociación o corporación reúna los requisitos legales para el reconocimiento de la personería jurídica.
  • Tercero, Que los estatutos de la institución se someten a las normas del sistema de salud, en cuanto a la prestación del servicio de conformidad con las Leyes 09 de 1979, 10 de 1990 y demás normas legales sobre la materia. 

(Lea También: Presentación de la Escritura Pública, Instituciones Subsector Privado)

Artículo 2.5.3.9.24 De los principios generales de los estatutos.

Las instituciones sin ánimo de lucro, deberán observar en sus estatutos los siguientes principios generales:

  1. Los órganos de dirección administrativa,  científica y financiera  de las instituciones, deberán ser distintos e independientes de los órganos de las entidades o personas jurídicas participantes en la creación.
  2. Se deben establecer claros mecanismos de designación y remoción de los directivos de la institución.
  3. El director, gerente o quien haga sus veces, podrá actuar con voz y voto en el órgano máximo de dirección de la institución, pero no podrá participar en la elección o designación de los integrantes del organismo u organismos que estatutariamente deba escoger al titular de ese cargo.
  4. La calidad de fundador o miembro de los órganos de dirección, no confiere derecho alguno a derivar beneficios económicos que afecten el patrimonio o las rentas de la institución.
  5. Prohibición de destinar total o parcialmente los bienes de la institución, a fines distintos a los autorizados por las normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos de acuerdo con la ley y los reglamentas para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos.
  6. Prohibición de transferir a cualquier título los derechos que se hubieren consagrado a favor de la fundación. Salvo que favorezcan los objetivos de la misma y previa autorización de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia. 

Artículo 2.5.3.9.25 Del  estudio  de factibilidad. 

El estudio  de factibilidad,  para la obtención de personería Jurídica de las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

  1. La identificación de la sede en donde funcionará la entidad.
  2. Marco de referencia conceptual, en el que se tengan en cuenta los principios generales consagrados en las normas vigentes el presente Capítulo y demás normas reglamentarias.
  3. Un análisis de las características ambientales biológicas, sociales, culturales y económicas de la región a la cual la institución pretende servir. Tomando en consideración las necesidades de salud de la comunidad según el diagnóstico de la región.
  4. Capacidad de la institución para disponer de personal directivo, administrativo, financiero y científico idóneo. Con dedicación específica y suficiente para el desarrollo de los programas propuestos.
  5. Recursos físicos y financieros con los cuales se cuenta para la ejecución del proyecto, con indicación de las fuentes, destino y uso de los mismos y de los plazos para su recaudo.
  6. Plan de ejecución del proyecto, para el primer año. 

Artículo 2.5.3.9.26 De la verificación del estudio  de  factibilidad.

Corresponde a la autoridad competente para el reconocimiento de la personería jurídica. Aprobar o rechazar el estudio de factibilidad presentado. De conformidad con el cumplimiento o no de las exigencias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 2.5.3.9.27 De la sustentación del estudio de factibilidad.

Las personas interesadas en el reconocimiento de personería jurídica, deberán sustentar. De manera directa ante la autoridad competente el estudio de factibilidad realizado. 

Artículo 2.5.3.9.28 De la efectividad de los aportes.

La efectividad de los aportes en dinero y bienes muebles se acreditará mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados. Para ejercer las funciones de representante legal y revisor fiscal de la entidad, surtida ante notario.

El acta de recibo de los bienes muebles, deberá indicar  o contener  las especificaciones de los mismos y el valor que se les asigna.

Los aportes en dinero efectivo deberán consignarse en institución financiera o créditicia sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. Debiéndose adjuntar el comprobante de consignación a los documentos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica. 

Artículo 2.5.3.9.29 De los aportes de derechos reales.

La seriedad de los aportes consistente en la titularidad de bienes inmuebles y otros derechos reales. Se acreditara con la correspondiente promesa de transferencia de la titularidad. Condicionada únicamente al reconocimiento de personería jurídica. La cual deberá autenticarse ante notario y cumplir los requisitos exigidos por el Código Civil y demás normas legales. 

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