Vigilancia Electrónica
Artículo 2.2.1.9.1. Sistemas de vigilancia electrónica en los eventos de detención preventiva.
El Juez de Control de Garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica. A quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia. Previo cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Parágrafo. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000. Podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica. Previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Cuando el funcionario competente determine su viabilidad.
Artículo 2.2.1.9.2. Modalidades.
Son mecanismos de vigilancia electrónica como sustitutivos de la detención preventiva. El Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.
Artículo 2.2.1.9.3. Seguimiento Pasivo RF.
Es el sistema de vigilancia electrónica ordenado por el juez. O como medida de control adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Según sea el caso, a través del cual se instala un dispositivo. Consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso. El cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional.
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Artículo 2.2.1.9.4. Seguimiento activo-GPS.
Es el sistema de vigilancia electrónica. A través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso. El cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global). La cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión.
Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento. La información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo. Sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. Dicha comunicación se llevará a cabo vía telefónica o móvil.
Artículo 2.2.1.9.5. Reconocimiento de Voz.
Es el sistema de vigilancia electrónica sustitutivo de la detención preventiva. A través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del sindicado. Y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.
Artículo 2.2.1.9.6. Asignación de los sistemas de vigilancia electrónica.
La autoridad judicial competente podrá establecer el sistema de vigilancia electrónica a imponer. De acuerdo con la disponibilidad de los mismos y las fases previstas para su implementación.
Artículo 2.2.1.9.7. Acta de compromiso.
Una vez se apruebe la utilización del dispositivo de Vigilancia Electrónica. Sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso. Donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el término de la pena impuesta. Mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento. Y aquellos compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar.
Dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica. Advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad. Además de las sanciones penales a que haya lugar. Constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado. Y será causal de revocatoria del beneficio otorgado.
Parágrafo 1.
La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente artículo. Se extenderá a los imputados y sindicados. Quienes deberán cumplir con las siguientes obligaciones durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.
a) Observar buena conducta
b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena
c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.
Parágrafo 2°.
Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica. El dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos. Tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos. Toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión. El Inpec no asume dichos costos.
Artículo 2.2.1.9.8. Implementación.
Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del país. Dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo 2.2.1.9.9. Protocolo de práctica para vigilancia electrónica.
La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica. Se desarrollará conforme a los lineamientos fundamentales de tipo administrativo, técnico y operativo. Definidos en el Protocolo de Práctica base, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. Entidad que tendrá la competencia de efectuar los controles y el monitoreo de los sistemas de vigilancia electrónica.
Además, el Inpec tendrá las funciones y actividades que le sean asignadas en el Protocolo Práctica Base.
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