Vigilancia Electrónica

Firma Electrónica
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Artículo 2.2.1.9.1. Sistemas de vigilancia electrónica en los eventos de detención preventiva.

El Juez de Control de Garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica. A quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia. Previo cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Parágrafo. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000. Podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica. Previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. Cuando el funcionario competente determine su viabilidad.

Encuesta sobre Vehículos en Colombia 🚘 🛣️

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Gracias por participar en esta encuesta. Su opinión es muy valiosa para conocer la percepción que tienen los consumidores sobre diferentes marcas de vehículos en Colombia. La encuesta es anónima y sus respuestas serán utilizadas únicamente con fines de investigación de mercado.

⏰ Duración estimada: 5 minutos.

Por favor, responda con sinceridad.

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

1. Ciudad de residencia*

Si no aparece su ciudad, por favor especifique cuál. 

2. Género   *

2. Género   *

3. Edad*

3. Edad*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

4. Estrato socioeconómico (NSE)*

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

5. ¿Cuál es la primera marca que viene a su mente cuando piensa en vehículos?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

6. ¿Qué otras marcas de vehículos vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

7. ¿Qué otras marcas de vehículos (Camionetas, SUV, automóviles, pickups / camionetas de platón) vienen a su mente?

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

8. De las siguientes marcas de vehículos, ¿cuáles recuerda haber visto o escuchado?*

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

9. ¿Qué tanto conoce cada una de estas marcas de vehículos?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada Conocido
Algo conocido
Muy conocido
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

10. ¿De qué marca de vehículos recuerda haber visto, escuchado o leído publicidad recientemente?*

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

11. ¿De qué otras marcas de vehículos ha visto publicidad?

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

12. ¿En qué lugar o medio recuerda haber visto, leído o escuchado sobre estas marcas?

Chery - Changan - Deepal - BYD - Geely - Great Wall - Jetour - MG - Zeekr

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

13. ¿Qué tanta publicidad ha visto de cada marca?*

Por favor responda sobre cada marca.

Nada
Poca
Mucha
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr
14. ¿Qué tan familiarizado(a) está con estas marcas?

Chery*

Chery*

Changan*

Changan*

Deepal*

Deepal*

BYD*

BYD*

Geely*

Geely*

Great Wall*

Great Wall*

Jetour*

Jetour*

MG*

MG*

Zeekr*

Zeekr*

15. ¿Qué palabras o atributos asocia con estas marcas?

Chery

Chery

Changan

Changan

Deepal

Deepal

BYD

BYD

Geely

Geely

Great Wall

Great Wall

Jetour

Jetour

MG 

MG 

Zeekr

Zeekr

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

16. ¿Cuál es su percepción general de estas marcas?*

Negativa
Neutral
Positiva
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

17. ¿Ha comprado vehículos de estas marcas anteriormente?*

No
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

18. ¿Qué tan probable es que compre un vehículo de estas marcas en el futuro?*

Muy improbable
Algo probable
Muy probable
Chery
Changan
Deepal
BYD
Geely
Great Wall
Jetour
MG
Zeekr

Artículo 2.2.1.9.2. Modalidades.

Son mecanismos de vigilancia electrónica como sustitutivos de la detención preventiva. El Seguimiento Pasivo RF, el Seguimiento Activo GPS y el Reconocimiento de Voz.

Artículo 2.2.1.9.3. Seguimiento Pasivo RF.

Es el sistema de vigilancia electrónica ordenado por el juez. O como medida de control adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Según sea el caso, a través del cual se instala un dispositivo. Consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso. El cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional.

Recomendamos leer también:

  1. Permisos para Salir de la Cárcel
  2. Derecho de Libertad Religiosa y de Culto en Centros Carcelarios
  3. Trabajo Penitenciario

Artículo 2.2.1.9.4. Seguimiento activo-GPS.

Es el sistema de vigilancia electrónica. A través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso. El cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global). La cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión.

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Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento. La información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo. Sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. Dicha comunicación se llevará a cabo vía telefónica o móvil.

Artículo 2.2.1.9.5. Reconocimiento de Voz.

Es el sistema de vigilancia electrónica sustitutivo de la detención preventiva. A través del cual se lleva a cabo una llamada al lugar de residencia del sindicado. Y autentica su identidad comparando su voz contra una impresión de voz previa tomada durante el proceso de registro.

Artículo 2.2.1.9.6. Asignación de los sistemas de vigilancia electrónica.

La autoridad judicial competente podrá establecer el sistema de vigilancia electrónica a imponer. De acuerdo con la disponibilidad de los mismos y las fases previstas para su implementación.

Artículo 2.2.1.9.7. Acta de compromiso.

Una vez se apruebe la utilización del dispositivo de Vigilancia Electrónica. Sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso. Donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el término de la pena impuesta. Mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento. Y aquellos compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar.

Dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica. Advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad. Además de las sanciones penales a que haya lugar. Constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado. Y será causal de revocatoria del beneficio otorgado. 

Parágrafo 1.

La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente artículo. Se extenderá a los imputados y sindicados. Quienes deberán cumplir con las siguientes obligaciones durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.

a) Observar buena conducta

b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena

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c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida

d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello.

Parágrafo 2°.

Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica. El dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos. Tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos. Toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión. El Inpec no asume dichos costos. 

Artículo 2.2.1.9.8. Implementación.

Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en todos los Distritos Judiciales del país. Dentro de los límites de la respectiva apropiación presupuestal.

Artículo 2.2.1.9.9. Protocolo de práctica para vigilancia electrónica.

La implementación de los sistemas de vigilancia electrónica. Se desarrollará conforme a los lineamientos fundamentales de tipo administrativo, técnico y operativo. Definidos en el Protocolo de Práctica base, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. Entidad que tendrá la competencia de efectuar los controles y el monitoreo de los sistemas de vigilancia electrónica.

Además, el Inpec tendrá las funciones y actividades que le sean asignadas en el Protocolo Práctica Base.

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Vigilancia Electrónica en Detención Preventiva, Justicia