Constitución, Disolución y Liquidación de La Sociedad Patrimonial

De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, de común acuerdo

Artículo 2.2.6.15.2.5.1. Declaración de existencia de la unión marital de hecho.

La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, e indicará:

  1. La designación del notario a quien se dirija.
  1. Nombre, identificación, edad, domicilio y residencia de los interesados.
  1. La manifestación de común acuerdo de la existencia de la unión marital de hecho. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.2. Anexos de la solicitud.

A la solicitud se anexarán:

  1. Copia del registro civil de nacimiento de los interesados. No será necesario aportar este anexo cuando el registro respectivo repose en los archivos de la notaría ante la cual se solicita el trámite.
  1. En el evento de que los solicitantes tengan hijos, inventario solemne de los bienes propios de los menores bajo patria potestad o de los mayores incapaces en caso de que los esté administrando o declaración de inexistencia de los mismos.

Recomendamos leer también:

  1. Declaración del Desaparecido y su Administrador
  2. Bienes Propios de Menores Bajo Patria Potestad o Mayores Discapacitados
  3. De la Cancelación de Hipoteca en Mayor Extensión, en los Casos de Subrogación

Artículo 2.2.6.15.2.5.3. Declaración de cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho.

La solicitud deberá formularse en forma conjunta por los interesados, mediante apoderado, e indicará:

  1. Los nombres, apellidos, documento de identidad, edad y residencia de los compañeros permanentes.
  1. El acuerdo suscrito por los compañeros permanentes con la manifestación de voluntad de que cesen los efectos civiles de la unión marital de hecho. Además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso.
  1. Si se hubiere constituido, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial.
  1. Si hubiere hijos menores de edad se informará sobre su existencia. El acuerdo también comprenderá los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y régimen de visitas con la periodicidad de las mismas. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.4. Anexos de la solicitud.

A la solicitud se anexarán:

  1. Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.
  1. Copias de los registros civiles de nacimiento los compañeros permanentes y habiendo hijos menores, las copias de los registros civiles de nacimiento de los mismos.
  1. El poder debidamente otorgado, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la Escritura Pública correspondiente.
  1. El concepto del Defensor de Familia, en el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal ya se cuenta con dicho concepto. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.5. Intervención del Defensor de Familia.

En caso de que con la solicitud no se anexe concepto previo del Defensor de Familia, habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los compañeros permanentes.

El Defensor de Familia deberá emitir su concepto en los quince (15) días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha allegado su concepto, el Notario dejará constancia de tal circunstancia, autorizará la Escritura y le enviará una copia a costa de los interesados.

Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporarán al acuerdo, de ser aceptadas por los compañeros permanentes. En caso contrario se entenderá que existe controversia y el notario remitirá las actuaciones al juez competente. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.6. Declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho.

La solicitud deberá formularse por escrito ante el notario por los interesados, e indicará:

  1. La designación del notario a quien se dirija.
  1. Nombre, identificación, edad y domicilio o residencia de los interesados.
  1. Manifestación de la existencia de la unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años, así como la manifestación sobre la existencia o no de impedimentos para contraer matrimonio. De existir impedimento, los solicitantes deberán allegar prueba que demuestre que la sociedad o sociedades conyugales anteriores han sido por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. (modificado por el artículo 6 del Decreto 1167 de 2016) 

Artículo 2.2.6.15.2.5.7. Anexos de la solicitud.

A la solicitud se anexarán:

  1. Copia de la providencia judicial, escritura pública o acta de conciliación en las que conste la existencia de la unión marital de hecho, cuando con la solicitud no se pida su declaración.
  1. Inventario y avalúo de los bienes, y relación del pasivo de la sociedad patrimonial o manifestación de su inexistencia. Los inmuebles se identificarán por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en este caso no se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la solicitud. Los demás bienes se determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o serán identificados según fuere el caso. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.8. Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho.

A la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se aplicarán las normas contenidas en el Libro 4o., Título XXII, Capítulos I al VI del Código Civil.

Artículo 2.2.6.15.2.5.9. Escrituras Públicas.

Las Escrituras Públicas a las que se refiere el presente capitulo contendrán, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizarán sus anexos y todo lo actuado. Será otorgada por los solicitantes quienes podrán hacerlo a través de apoderado.

Artículo 2.2.6.15.2.5.10. Concurrencia de trámites.

Los trámites regulados en el presente capitulo podrán formularse en la misma solicitud y consignarse en una misma escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 220 del Decreto Ley 960 de 1970. 

Artículo 2.2.6.15.2.5.11. Derechos Notariales.

La declaración de la existencia de la unión marital de hecho y la cesación de sus efectos civiles, y la declaración de constitución de Sociedad Patrimonial de Hecho causarán los mismos derechos notariales establecidos para los actos sin cuantía, en el literal a) del artículo 2.2.6.13.2.1.1 del presente decreto.

La escritura de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial causará los mismos derechos notariales establecidos en el artículo 2.2.6.13.2.2.4 del presente decreto.

De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial de hecho no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal

Artículo 2.2.6.15.2.6.1. Declaración de bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal.

Quienes tengan entre sí unión marital de hecho y sociedad patrimonial no declarada ni liquidada y pretendan celebrar matrimonio, podrán declarar, por escritura pública, que han tenido unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre ellos y que es su voluntad que los bienes integrantes de esta sociedad ingresen a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio.

Los declarantes relacionarán e identificarán todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial para que hagan parte de la sociedad conyugal. 

Artículo 2.2.6.15.2.6.2. Escritura Pública.

La Escritura Pública de autorización contendrá, en lo pertinente, los mismos elementos de la solicitud y con ella se protocolizarán sus anexos y todo lo actuado.

Artículo 2.2.6.15.2.6.3. Derechos Notariales.

La autorización de la escritura pública, causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.

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VER 1 comentario

  1. ileana de tous dice:

    gracias ,muy claro y especifico.