Ejercicio de la Profesión de Abogado

Aspectos Generales del Ejercicio de la Profesión de Abogado

Artículo 2.2.7.1.1. Tarjeta profesional.

La Tarjeta Profesional de Abogado es documento público indispensable para el ejercicio de la profesión de abogado.

Artículo 2.2.7.1.2. Forma de llevar el Registro Nacional de Abogados.

El Registro Nacional de Abogados se llevará por Distritos Judiciales y con índice alfabético general. En el expediente que corresponda a cada Abogado se consignarán su nombre, domicilio, documento de identidad, dirección de su despacho, número de su teléfono. También la universidad que le expidió el título y número del mismo, sanciones disciplinarias que le hayan sido impuestas. Y número de la Tarjeta Profesional que se le asigne.

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Consultorios Jurídicos

Artículo 2.2.7.2.1. Requisitos.

Los consultorios jurídicos a que se refiere el artículo 30 del Decreto – ley 196 de 1971. Modificado por el artículo 1 de la Ley 583 de 2000, deben cumplir los siguientes requisitos:

1º Estar dirigidos por un abogado titulado dedicado exclusivamente al consultorio, que tenga experiencia en docencia universitaria o práctica profesional no inferior a cinco (5) años. Quien debe ejercer el profesorado en la facultad o ser abogado de pobres del Servicio Jurídico Popular.

Asimismo, si el consultorio tuviere más de cien (100) alumnos, deberá constar igualmente con un director administrativo.

2º Tener asesores que sean abogados titulados con experiencia profesional no inferior a tres (3) años, en cada una de las áreas de derecho público, penal, privado y laboral. Uno de tiempo completo por cada cincuenta (50) alumnos en cada una de ellas, o de tiempo parcial proporcional al número de alumnos.

3º Tener un monitor en cada una de las áreas mencionadas por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas. Quien deberá ser egresado, o alumno de último año de la carrera.

4º Disponer de locales en condiciones adecuadas para el trabajo de los profesores, monitores y alumnos, y muebles, biblioteca y equipos suficientes para el funcionamiento del consultorio.

Artículo 2.2.7.2.2. Trámite de aprobación.

El funcionamiento de los consultorios deber ser aprobado por el La Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura. Previo el cumplimiento del siguiente trámite:

1º El decano de la facultad interesada deberá enviar una solicitud a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acompañada del certificado que acredite el reconocimiento oficial de la misma. Y de la copia auténtica de la providencia por la cual la universidad o la facultad autoriza y reglamenta el funcionamiento del consultorio.

2º Recibida la solicitud por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura éste procederá a su estudio, y si la encontrare correcta, ordenará practicar visita al consultorio para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si de acuerdo con la documentación y la visita encontrare que se cumplen los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes al momento de formularse la solicitud, le impartirá su aprobación. Decisión que comunicará a la facultad respectiva, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 2.2.7.2.3. Práctica en el consultorio jurídico.

Los alumnos de los dos (2) últimos años de la carrera deberán trabajar en el consultorio durante dos (2) semestres por lo menos, atendiendo los casos que se le asignen. Por lo tanto, en ningún caso se les podrá encomendar la atención de asuntos distintos a los señalados en el artículo 30 del Decreto 196 de 1971 modificado por el artículo 1 de la ley 583 de 2000.

Asimismo, para poder actuar ante las autoridades jurisdiccionales, los alumnos requieren autorización expresa dada para cada caso por el director del consultorio. La cual se anexará al expediente respectivo.

Parágrafo.

El cumplimiento de este requisito académico puede sustituirse por la prestación de servicios por un lapso no inferior a un año y con posterioridad al sexto (6º) semestre de la carrera, en cualquier cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, o por la vinculación en las mismas condiciones como empleado público o trabajador oficial en empleos con funciones jurídicas en entidades públicas de cualquier orden. Los consejos directivos de las respectivas facultades de derecho decidirán sobre las solicitudes que presenten los alumnos sobre esta sustitución.

Disposiciones Transitorias para la Puesta en Funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Disposiciones Transitorias para la Puesta en Funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión.

Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de ésta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran.

Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones. Y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto Ley 588 de 2017.

Parágrafo. La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado.

Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

De conformidad con lo previsto en parágrafo 2 del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 691 de 2017 a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.

Disposiciones Finales

Derogatoria y Vigencia

Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral.

Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art.  3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Justicia y del Derecho que  versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1)  No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

En particular se exceptúan de la derogatoria integral las siguientes normas reglamentarias: Decretos 2817 de 1974, 1320 de 1997, 3110 de 2007, 697 de 1999, 1733 de 2009, 261 de 2010 modificado por el Decreto 491 de 2012, 2374 de 2010, 1829 de 2013 artículos 62 a 79, 20 de 2013 y 2055 de 2014.

2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad. Bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

Artículo 3.1.2. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a 

YESID REYES ALVARADO

MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

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