Orden de Captura con Fines de Extradición

Artículo 2.2.2.3.1 Término para librar la orden de captura con fines de Extradición.

Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004. A partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación. Éste tendrá un término máximo de cinco (5) días  hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso.

Artículo 2.2.2.3.2 Requisitos de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición.

Se considera como requisito de procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición, expedida por la Fiscal General de la Nación, la observancia estricta de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

Recomendamos leer también:

  1. Consumo y Porte de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
  2. Consumo y Porte de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, Parte II
  3. Promoción de la Justicia

Aportes del Frisco al Fondo de Reparación de Víctimas 

Artículo 2.2.2.4.1 Recursos provenientes de procesos de extinción de dominio.

La Sociedad de Activos Especiales SAE, o quien haga sus veces en calidad de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. -FRISCO. Asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, por los siguientes conceptos:

a) Primero, las sumas de dinero cuyo derecho de dominio se haya extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada a favor del Estado. Y que se hayan ingresado efectivamente al FRISCO en el correspondiente año.

b) El monto total de las ventas netas realizadas en el correspondiente año. De los bienes ingresados a favor del Estado a través del FRISCO. Cuyo derecho de dominio haya sido extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada.

En todo caso, la transferencia de dichos recursos se realizará en moneda corriente. Dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al que ingresaron definitivamente las sumas de dinero. Mediante sentencia ejecutoriada y/o se efectuaron las ventas netas de los bienes del FRISCO.

Parágrafo 1.

La asignación de recursos de que trata el presente artículo. Regirá a partir de la vigencia fiscal del año 2013. De manera que la primera transferencia del FRISCO a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Se realizará dentro de los primeros tres (3) meses del año 2014.

Parágrafo 2.

El traslado de los recursos se hará a la cuenta que el Fondo para la Reparación de las Víctimas disponga para este efecto.

Artículo 2.2.2.4.2 Actualización de porcentajes.

El Consejo Nacional de Estupefacientes podrá evaluar periódicamente, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho. El comportamiento de las ventas de los bienes y el recibo directo de sumas de dinero. Cuyo derecho de dominio haya sido extinguido a favor del Estado a través del FRISCO. Con el fin de que el Gobierno Nacional ajuste el porcentaje de los recursos cuya transferencia se establece en el presente capítulo.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *