Control de Exportación de Sustancias Químicas Controladas

Artículo 2.2.2.1.5.1. Implementación del mecanismo de prenotificación.

Impleméntese el mecanismo de prenotificación a la exportación de sustancias químicas controladas por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, específicamente para las subpartidas arancelarias que a continuación se relacionan:

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN ARANCEL

NOTA

2602000000 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de hierro manganesiferos con un contenido de manganeso, superior o igual al 20%, en peso sobre producto seco. Aplica para Pirolusita (forma natural del Dióxido de manganeso)
2707200000 Toluol (tolueno).
2710129900 Los demás aceites livianos (ligeros) y preparaciones. Aplica para Disolvente alifático 1, 1A y Disolvente alifático 2
2806100000 Cloruro de hidrógeno (Acido clorhídrico).
2807001000 Ácido sulfúrico.
2807002000 Oleum (Ácido sulfúrico fumante).
2814100000 Amoníaco anhidro.
2814200000 Amoníaco en disolución acuosa. Hidróxido de amonio
2820100000 Dióxido de manganeso.
2836200000 Carbonato de disodio.
2841610000 Permanganato de potasio.
2841690000 Los demás manganitos, manganatos y permanganatos. Aplica para manganato de potasio
2901100000 Hidrocarburos acíclicos, saturados. Aplica para hexano
2902300000 Tolueno.
2903130000 Cloroformo (triclorometano).
2905110000 Metanol (alcohol metílico).
2905122000 Alcohol isopropílico.
2905130000 (Butan-1-ol) Alcohol n-butílico.
2909110000
Eter etílico.
2914110000 Acetona.
2914120000 Butanona (Metil etil cetona).
2914130000 Metil isobutil cetona (4-metilpentan-2-ona).
2914401000 Diacetona alcohol (4-Hidroxi -4-metilpentan-2ona).
2915240000 Anhídrico acético.
2915310000 Acetato de etilo.
2915330000 Acetato de n-butilo.
2915392200 Acetato de isopropilo.
3814001000 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan clorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (CFC), incluso si contienen hidroclorofluorocarburos (HCFC). Aplica para thinner
3814002000 Los disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices, que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC). Aplica para thinner
3814003000 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte y preparaciones para quitar pinturas o barnices. Así como los que contengan tetracloruro de carbono, bromoclorometano o 1,1, 1-tricloroetano (metil cloroformo). También aplica para thinner
3814009000 Finalmente los demás disolventes y diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte. Así como las demás preparaciones para quitar pinturas o barnices. Igualmente aplica para thinner

 

Artículo 2.2.2.1.5.2. Vigilancia.

La vigilancia a la observancia del requisito específico para las solicitudes de autorización previa a las exportaciones de las substancias relacionadas en el artículo 2.2.2.1.5.1., de este capítulo será ejercida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Recomendamos leer también:

  1. Consumo y Porte de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
  2. Orden de Captura con Fines de Extradición
  3. Inventario de Bienes Incautados

De otras disposiciones. 

Artículo 2.2.2.1.6.1. Consignación de la multa.

El valor de toda multa que se imponga en virtud del Estatuto Nacional de Estupefacientes debe consignarse a órdenes de la Unidad Administrativa Especial del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 2.2.2.1.6.2. Informes.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes solicitará los informes pertinentes acerca del cumplimiento de las campañas de prevención y si observare que no se están realizando a cabalidad, correrá traslado a la Procuraduría General de la Nación, cuando fuere el caso, o a la autoridad competente para el correspondiente proceso contravencional.

Artículo 2.2.2.1.6.3. Reuniones.

El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en forma ordinaria la primera y tercera semanas de cada mes y podrá tener reuniones extraordinarias cuando su presidente lo convoque.

Artículo 2.2.2.1.6.4. Certificado de carencia de informes.

Las solicitudes de certificado sobre carencia de informes por narcotráfico, a que hace referencia el Estatuto, se harán a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes, con el lleno de las siguientes formalidades:

a) Primero, petición por escrito, presenta personalmente con anotación del nombre y apellidos completos, del documento de identidad, profesión u oficio, dirección y teléfono.

b) Segundo, si se tratare de personas jurídicas se requerirá, además:

Para fundaciones, asociaciones y corporaciones:

Primero, certificado de vigencia de la personería jurídica y de representación legal.

Segundo, fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los miembros de la junta directiva.

Para las sociedades en general:

1. Copia auténtica de las escrituras de constitución y de la última reforma, cuando se solicite por primera vez.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedida por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad.

3. Además la matrícula del registro mercantil de la sociedad.

4. Fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los socios, así como de los integrantes de la Junta directiva cuando se trate de sociedades diferentes a las anónimas.

5. Cuando se trate de sociedades anónimas se acompañará fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal y de los miembros principales y suplentes, de la junta directiva y del representante legal de las sociedades accionistas de ella.

Para personas jurídicas extranjeras:

1. Primero, la copia auténtica de la escritura de protocolización de documentos constitutivos corrida ante notario colombiano.

2. Certificado de matrícula constitución y gerencia, expedido por la Cámara de Comercio.

3. Además la fotocopia debidamente autenticada de la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería del representante legal, de los miembros de la junta directiva.

4. También el certificado de la autoridad correspondiente sobre permiso de funcionamiento, con fecha de expedición no mayor de tres meses.

5. Si se trata de personas jurídicas extranjeras sin ánimo de lucro, el correspondiente certificado de autorización de funcionamiento.

Artículo 2.2.2.1.6.5. Certificado dirigido al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando el certificado se requiera con destino al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o al Ministerio de Salud y Protección Social, la solicitud contendrá, a más de lo anterior:

a. Clases y cantidad de la sustancia por importar, exportar, comprar, vender, distribuir o fabricar.

b. También el destino de producto.

c. Además la constancia de la empresa proveedora.

d. Así como la fotocopia auténtica de la última declaración de industria y comercio.

e. Asimismo, las personas jurídicas o naturales domiciliadas en Bogotá solicitarán al laboratorio químico del Servicio Geológico Colombiano, visita a las instalaciones de la empresa y éste conceptuará sobre el uso o aplicación que se dará a las sustancias según el objeto de la respectiva industria. Cuando no estén domiciliadas en Bogotá, se les indicará en cada caso por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, la autoridad que efectuará la visita.

Artículo 2.2.2.1.6.6. Aprobación de licencias del personal aeronáutico.

Para los efectos del numeral 8º, literal f), del artículo 93 del Estatuto, se expedirá el certificado sobre carencia de informes por narcotráfico a la tripulación que solicite licencia de piloto, ingeniero de vuelo, navegante o auxiliar de vuelo, así como para su adición o renovación.

Artículo 2.2.2.1.6.7. Sesiones del comité Técnico Asesor.

El Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de la Farmacodependencia se reunirá ordinariamente dos veces al mes, según convocatoria que hará su presidente, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación y en forma extraordinaria cuando lo cite el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 2.2.2.1.6.8. Contravención por falta de aviso a las autoridades.

Con relación al literal c) del artículo 64 del Estatuto, se tiene que incurre en contravención el dueño, poseedor o arrendatario de predios donde existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Aeronáutica Civil que no diere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercanas, acerca de la tripulación y el dueño, tenedor o explotador de aeronave de servicio privado o comercial que:

a) Aterrice en aeropuerto o pista no autorizados por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil u opere en aeropuerto o pista autorizados, pero fuera de los horarios establecidos para tal fin.

b) También que opere aeronave sin llevar a bordo los documentos que acrediten su nacionalidad y la autorización del plan de vuelo correspondiente.

c) Asimismo, la interne en el país o la conduzca al exterior sin cumplir los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

d) Además, que emprenda vuelo sin autorización o sin el plan correspondiente, o lo varíe sin aprobación de la respectiva torre de control.

e) No presente a las autoridades después de aterrizar, el plan de vuelo y las licencias técnica y médica cuando fuere requerido para ello.

f) Así como que demore injustificadamente el tránsito entre dos o más aeropuertos o pistas especificado en el plan de vuelo.

g) Finalmente, que use indicativos, letras o números distintos a los que corresponden a la matrícula legal de la aeronave.

Artículo 2.2.2.1.6.9. Inutilización de Pistas de aterrizaje.

Cuando existan o se encuentren pistas de aterrizaje sin autorización del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, habrá lugar a su inutilización.

Artículo 2.2.2.1.6.10. Término para dictar la resolución.

El trámite contravencional, la resolución a que se refiere el literal f) del artículo 68 del Estatuto, se tomará dentro de los diez días siguientes, siempre que hubiese procedido el dictamen del Instituto de Medicina Legal, cuando así se requiera.

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