Defensorías de Familia y Comisarías de Familia

Funcionamiento y competencias de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia 

Artículo 2.2.4.9.2.1. Competencias del Defensor de Familia y del Comisario de Familia.

Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia. El criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006. Así:

El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar.

El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia. En las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar.

Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996. Las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006. Y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas.

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En virtud de los principios de corresponsabilidad y del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Cuando el Defensor de Familia o el Comisario de Familia conozca de casos diferentes a los de su competencia señalados en los incisos anteriores. Los atenderá y remitirá a la autoridad competente. Y en aquellos que ameriten medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos. Las adoptará de inmediato y remitirá el expediente a más tardar el día hábil siguiente.

Parágrafo 1°.

Para efectos de la aplicación de la Ley 1098 de 2006. Se entenderá por violencia intrafamiliar cualquiera de los eventos de violencia, maltrato o agresión contemplados en el artículo 1° de la Ley 575 de 2000. En este sentido, se considerará integrada la familia según los términos previstos en el artículo 2° de la Ley 294 de 1996.

Parágrafo 2°.

Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua.

Se entenderá que no hay Comisario de Familia en los municipios en los cuales no ha sido designado el funcionario o cuando no opere una Comisaría Intermunicipal para la jurisdicción territorial correspondiente, o hasta tanto el Comisario de Familia Municipal o Intermunicipal no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua.

La competencia subsidiaria del Inspector de Policía en todo caso será de carácter temporal hasta la creación de la Comisaría de Familia en la respectiva entidad territorial, lo cual no impide que en todo tiempo deba dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 51 de la Ley 1098 de 2006.

La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Policía, se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia exclusiva del Defensor de Familia.

Parágrafo 3°.

Toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código Disciplinario Único.

Artículo 2.2.4.9.2.2. Conciliación extrajudicial en materia de familia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 23 de 1991. 31 de la Ley 640 de 2001. Y 30 del Decreto 1818 de 1998, la conciliación extrajudicial en derecho de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los defensores y comisarios de familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios en los siguientes asuntos:

a. La suspensión de la vida en común de los cónyuges

b. La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y adolescentes

c. La fijación de la cuota alimentaria

d. La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico

e. La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges

f. Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales

g. Y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001. Como sujetos a conciliación extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.

Parágrafo.

A falta de las anteriores autoridades en el respectivo municipio. La conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales.

Artículo 2.2.4.9.2.3. Función de articulación.

Los lineamientos técnicos que fije el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con la responsabilidad que le señala la ley. Servirán de guía y serán un instrumento orientador en la aplicación del Código de Infancia y Adolescencia. Y una vez adoptados por acto administrativo, son vinculantes para las autoridades administrativas competentes en el restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2.2.4.9.2.4. Funciones de apoyo de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia.

Son funciones de los equipos interdisciplinarios de las Defensorías y Comisarías de Familia. Además de las funciones propias de su cargo, las siguientes:

a) Apoyar la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes a que se refiere el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006. Y

b) Realizar las entrevistas a que se refiere el artículo 105 de la Ley 1098 de 2006. En los casos en que esta actividad le sea asignada por la autoridad administrativa correspondiente. En razón a su formación profesional.

Artículo 2.2.4.9.2.5. Seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento.

En los términos del inciso 2° del artículo 96 de la Ley 1098 de 2006, para el seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento de derechos adoptadas por los Defensores de Familia o Comisarios de Familia, estos deberán remitir de manera inmediata al Coordinador del Centro Zonal o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces, información y copia de la decisión correspondiente debidamente ejecutoriada.

La anterior se entiende sin perjuicio de la obligación que les asiste a los Defensores y Comisarios de Familia. Para hacer seguimiento y evaluación de las medidas definitivas de restablecimiento de derechos, que adopten en desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.2.4.9.2.6. Sistema de información de restablecimiento de derechos.

Es obligación de las Comisarías de Familia remitir a la Dirección Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Según sea el caso, la información necesaria para la actualización permanente del Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos previsto en el artículo 77 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Según los parámetros técnicos y metodológicos que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar defina.

Una vez se implemente el Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos. Las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al mismo la información correspondiente.

Las Comisarías de Familia suministrarán la información y documentación necesaria en materia de conciliación. A la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. A través del sistema de información correspondiente.

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VER 2 comentarios

  1. LUZ ESMED FORERO BOJACA dice:

    requiero direccion Defensoria de Familia engativa bogota

    1. Diana Rueda dice:

      Buen día Luz Esmed, aquí puedes encontrar la información que buscas: https://www.icbf.gov.co/puntos-atencion/centro-zonal-engativa
      Saludos!