YNC de Hidrocarburos con la Técnica de Fracturamiento Hidráulico

Decreta: 

Artículo 1.

Adiciónese la Sección 1A al Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, así: 

“SECCIÓN 1A 
De los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII Sobre Yacimientos no Convencionales -YNC de Hidrocarburos con la Utilización de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH”

Subsección 1 
Disposiciones Generales 

Artículo 2.2.1.1.1A.1.1. Objeto. 

La presente Sección tiene por objeto fijar los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. 

(Lea También: Desarrollo de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales)

Artículo 2.2.1.1.1A.1.2. Definiciones. 

Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, se adoptarán las siguientes definiciones: 

  • Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII:

    Son procesos experimentales, científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono específico, y que buscan: (i) recopilar información social, ambiental, técnica, operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales – YNC que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH para su extracción; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a la información; y iii) evaluar los efectos de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. Según las condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control que se establezcan.
  • Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH:

    Técnica usada en la extracción de gas o petróleo en Yacimientos No Convencionales – YNC, como lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad. Mediante la cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a presiones controladas con el objetivo de generar canales que faciliten el flujo de los fluidos de la formación productora al pozo perforado horizontalmente. Esta técnica difiere de las técnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el fracturamiento hidráulico y en los Yacimientos No Convencionales – YNC de gas metano asociado a los mantos de carbón y las arenas bituminosas.
  • Línea Base:

    Condiciones iniciales ambientales, sociales, económicas y de salud, previa a las intervenciones que se originen de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre un espacio determinado.
  • Líneas Base Generales:

    Son las líneas base que determinarán las entidades estatales en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.2.8.
  • Líneas Base Locales:

    Son las líneas base que deberán establecer los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII para solicitar la licencia ambiental.
  • Tecnología de Mínimo Impacto – TMI:

    Es el conjunto de instrumentos, métodos y técnicas empleadas durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII. De manera que minimice la afectación al medio ambiente y a la comunidad del área de influencia de los proyectos. La Tecnología de Mínimo Impacto -TMI deberá ser garantizada durante todas las fases de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII.
  • Yacimiento No Convencional – YNC:

    Son aquellos que se caracterizan por tener una baja permeabilidad primaria y que se les debe realizar estimulación para mejorar las condiciones de movilidad y recobro. Entre ellos se incluyen, gas y petróleo de lutitas, carbonatos apretados, gas metano asociado a los mantos de carbón, las arenas apretadas y arenas bituminosas.
  • Contratista de los Proyectos Piloto de Investigación Integral· PPII:

    Será la empresa o las empresas, en caso de que decidan asociarse, que suscriban un mecanismo contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII. 

 

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