Impuesto sobre la Renta. Capítulo 25

CAPITULO 25. Tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP.

(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 2235 de 2017)

“ARTÍCULO 1.2.1.25.1. Objeto. 

La presente sección tiene por objeto reglamentar el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas -APP y desarrollar el régimen de transición aplicable a los saldos de los activos pendientes de amortización a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.2. Definiciones. 

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo los términos técnicos son los establecidos en el contrato de concesión o Asociación Público Privada -APP y cuando los contratos no los establezcan, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Términos técnicos. Los términos técnicos son los establecidos en el contrato de concesión suscrito entre el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario y la respectiva entidad.

2. Rehabilitación. La rehabilitación es la reconstrucción de una infraestructura de transporte para devolverla al estado inicial para la cual fue construida.

3. Reposición de activos. La reposición de activos consiste en la sustitución o renovación del activo en servicio, con otro equivalente, de tecnología moderna, que cumpla o mejore los estándares de calidad y servicio, valorado a precios de mercado.

4. Mantenimiento mayor. El mantenimiento mayor comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos.

5. Intervención significativa. La intervención significativa corresponde a las intervenciones que se deben realizar sobre la infraestructura o bien concesionado, cuyo alcance permite elevar la capacidad o el nivel de servicio del mismo.

6. Etapas de construcción, operación y mantenimiento. Las etapas de construcción, operación y mantenimiento serán las definidas en el contrato correspondiente. En caso de que el contrato no las contemple se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 1682 de 2013 o las normas técnicas que regulen la materia.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.3. Prevalencia del artículo 32 del Estatuto Tributario. 

Las reglas especiales del artículo 32 del Estatuto Tributario sobre ingresos, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementario, se aplicarán de manera prevalente sobre las disposiciones generales previstas en los artículos 28, 59 y 105 del Estatuto Tributario.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.4. Tratamiento tributario de los costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de construcción. 

Conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 32 del Estatuto Tributario, los costos y gastos en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en la etapa de construcción, incluidos todos los costos por préstamos, serán capitalizados y se reconocerán como activo intangible para efectos fiscales.

Lo anterior con sujeción a lo establecido en el artículo 66 y demás disposiciones del Estatuto Tributario que resulten aplicables.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.5. Amortización del activo intangible. 

El activo intangible a que se refiere el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo se amortizará en línea recta en iguales proporciones a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento y hasta la terminación del plazo del contrato de concesión o de Asociación Público Privada.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.6. Ingresos asociados a la etapa de construcción. 

Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción, corresponden al monto total de los costos y gastos, reconocidos corno activo intangible para efectos fiscales en que hayan incurrido los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.25.4. de este Capítulo.

La etapa de construcción en los contratos de concesión o Asociación Público Privada -APP se entiende cumplida a partir del momento en que se realiza la entrega a satisfacción del activo intangible a la entidad competente.

PARÁGRAFO 1. 

Los ingresos que no cumplan con lo establecido en este artículo se reconocerán en el periodo gravable en que se realicen.

PARÁGRAFO 2. 

Los ingresos asociados a la explotación comercial de la concesión, tendrán el tratamiento general establecido en el Estatuto Tributario.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.7. Tratamiento tributario de los ingresos acumulados, asociados a la etapa de construcción. 

Los ingresos devengados por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario asociados a la etapa de construcción de que trata el artículo 1.2.1.25.6. de este Capítulo, se acumularán para efectos fiscales corno un pasivo por ingreso diferido hasta la finalización de la etapa de construcción y aprobación por la entidad competente, de acuerdo con los términos del respectivo contrato.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.8. Reconocimiento del ingreso fiscal proveniente del pasivo por ingreso diferido. 

A partir de la etapa de operación y mantenimiento y hasta la terminación del contrato de concesión o Asociación Público Privada -APP, el pasivo por ingreso diferido de que trata el artículo 1.2.1.25.7. de este Capítulo se reversará y reconocerá corno ingreso fiscal en línea recta en iguales proporciones durante el plazo de la concesión o Asociación Público Privada -APP.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.9. Tratamiento tributario de los ingresos, costos y deducciones en la etapa de operación y mantenimiento diferentes a los asociados a la etapa de construcción. 

Los ingresos, costos y deducciones en la etapa de operación y mantenimiento diferentes a los asociados a la etapa de construcción están sujetos al tratamiento previsto en las normas generales del Estatuto Tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementario.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.10. Tratamiento tributario de los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa. 

Los ingresos destinados a la rehabilitación del lugar de operación, a reposición de activos, a la realización de mantenimientos mayores o a cualquier tipo de intervención significativa, se reconocerán conforme con la regla del numeral 5 del artículo 32 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en este Capítulo.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.11. Tratamiento tributario de los gastos de rehabilitación del lugar de operación, de reposición de activos, de realización de mantenimientos mayores o de cualquier tipo de intervención significativa. 

Cuando el operador deba rehabilitar el lugar de operación, reponer activos, realizar mantenimientos mayores o cualquier tipo de intervención significativa, los gastos en que efectivamente haya incurrido por estos conceptos deberán ser capitalizados para su amortización en línea recta, en iguales proporciones, durante el término que dure la actividad de rehabilitación del lugar de operación, de reposición de activos, de realización de mantenimientos mayores o de cualquier tipo de intervención significativa.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.12. Tratamiento tributario de las concesiones o de las Asociaciones Público Privadas que tengan por objeto únicamente la construcción o únicamente la administración, operación y mantenimiento. 

Conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 32 del Estatuto Tributario cuando las concesiones o las Asociaciones Público Privadas -APP tengan por objeto únicamente la construcción, o únicamente la administración, operación y mantenimiento, para la determinación de los ingresos, costos y gastos se seguirán las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario y por lo tanto no les resulta aplicable el tratamiento tributario previsto en el presente Capítulo.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.13. Cuenta por cobrar. 

Cuando se reconozca para efectos fiscales el pasivo por ingreso diferido de que trata el artículo 1.2.1.25.7. del presente Capítulo, se reconocerá como contrapartida una cuenta por cobrar que se disminuirá a medida que se reciba efectivamente la retribución por la construcción. Cuando la retribución acumulada recibida exceda el saldo de la cuenta por cobrar de que trata el presente artículo, el exceso constituirá ingreso gravable del respectivo periodo gravable.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación para efectos fiscales del tratamiento tributario de que trata el numeral 4 del artículo 32 del Estatuto Tributario.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.14. Tratamiento tributario de las entregas por unidades funcionales, hitos o similares. 

Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 32 del Estatuto Tributario, cuando el contrato de concesión o de Asociación Público Privada establezca entregas por unidades funcionales, hitos o similares; cada unidad funcional, hito o similar se sujetará al tratamiento previsto en este Capítulo.

El tratamiento tributario del ingreso acumulado y su reconocimiento fiscal de que tratan los artículos 1.2.1.25.6., 1.2.1.25.7. y 1.2.1.25.8. se realizará a partir del momento de la entrega a satisfacción de las unidades funcionales, hitos o similares a la entidad competente.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.15. Regla de transición de los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. 

Conforme con lo previsto en el numeral 8 del artículo 290 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas -APP que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 se encontraban en la etapa de operación y mantenimiento amortizarán dentro del plazo remanente de la concesión, aplicando el sistema de línea recta, en iguales proporciones los saldos de los activos intangibles pendientes por amortizar por estos conceptos.

PARÁGRAFO . 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas -APP que a primero (1) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del Estatuto Tributario y en el presente Capítulo.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.16. Tratamiento tributario de los pasivos por ingresos diferidos a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas -APP que a diciembre treinta y uno (31) de 2016 se encontraban en la etapa de operación y mantenimiento y tuvieran un pasivo por ingreso diferido, reversarán y reconocerán el mismo como ingreso fiscal en línea recta en iguales proporciones durante el plazo de la concesión o Asociación Público Privada -APP.

PARÁGRAFO . 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario con contratos de concesión o Asociaciones Público Privadas -APP que a primero (1) de enero de 2017 no hayan iniciado la etapa de operación y mantenimiento aplicarán lo establecido en el artículo 32 del Estatuto Tributario y en el presente Capítulo.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

ARTÍCULO 1.2.1.25.17. Tratamiento tributario de los contratos que terminan anticipadamente. 

Si el contrato termina anticipadamente, en el año de terminación se efectuarán los ajustes correspondientes, atendiendo los términos del acuerdo o documento de terminación.

(Art. 1, Decreto 2235 de 2017)

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