Desarrollo de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales

Subsección 2 
Desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral Pautas para la Implementación 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.1. Personas jurídicas que podrán desarrollar de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII. 

Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Para lo cual deberán cumplir con los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito. Acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados proyectos. 

Parágrafo. 

Los polígonos en los cuales se desarrollarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII se establecerán en el mecanismo contractual que suscriban los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.2. Requisitos técnicos. 

El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII. Atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales – YNC a través de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto – TMI. 

Parágrafo Primero.

Los requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Minas y Energía deberán establecer las ubicaciones donde se podrán adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII y el número de locaciones y pozos que se podrán desarrollar en cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII y lo referente a la Tecnología de Mínimo Impacto – TMI disponibles. 

Parágrafo Segundo.

Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección. Se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia técnica. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.3. Requisitos ambientales. 

Los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el marco de sus competencias. Deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente. 

Parágrafo.

Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección. Se regirán por la normatividad vigente y aplicable en materia ambiental.

Artículo 2.2.1.1.1A.2.4 Ajustes y fortalecimiento institucional. 

Durante el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, las entidades estatales realizarán un diagnóstico de su capacidad institucional en la gestión de los mismos e identificarán los ajustes institucionales que deban realizar para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales – YNC a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. A su vez, cada entidad relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Establecerá e implementará una línea específica de trabajo para el fortalecimiento institucional. 

Etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.5. Etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

Los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll se desarrollarán en 3 etapas: Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación. 

Etapa de Condiciones Previas 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.6. Duración. 

Esta etapa iniciará con la expedición de esta Sección y se extenderá hasta el otorgamiento de la licencia ambiental. 

Parágrafo. 

El fin de esta etapa se determinará de manera individual para cada Proyecto Piloto de Investigación Integral – PPll. De acuerdo con el momento en que obtengan la licencia ambiental. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.7. Objetivo de la Etapa. 

El objetivo de esta etapa es diagnosticar condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, previo a la perforación de los pozos. 

Durante esta etapa las empresas interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir el mecanismo contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y obtener la licencia ambiental. Esta etapa incluye la expedición de los términos de referencia generales por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Parágrafo Primero.

Las elaboraciones de las Líneas Base Locales estarán a cargo de los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. De conformidad con los términos de referencia que se establezcan por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Parágrafo Segundo.

 En materia de salud, se deberán establecer las Líneas Base Generales por parte de las Secretarías de Salud de los municipios, o quien haga sus veces, en los que se desarrollen los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. En coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con la metodología que éste defina.

Artículo 2.2.1.1.1A.2.8. Determinación de Líneas Base Generales.

Para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Se determinarán las Líneas Base Generales en materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. El avance de estas líneas base se publicarán en el Centro de Transparencia cuando el primer Proyecto Piloto de Investigación Integral – PPll obtenga la licencia ambiental. 

Corresponde determinar las Líneas Base Generales a las entidades que se relacionan a continuación: 

Línea Base Ambiental

  • Primero, La línea base de aguas superficiales será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
  • Segundo, La línea base de aguas subterráneas será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, con base en la información hidrogeológica que suministre el Servicio Geológico Colombiano.
  • Tercero, La Línea base de ecosistemas y biodiversidad será la que determine el Instituto Alexander Van Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.

Línea Base de Salud

  • La línea base de salud se determinará a nivel municipal y será la que determine la Secretaría Municipal respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con éste. 

Línea Base de Sismicidad

  • La línea base de sismicidad será la que determine el Servicio Geológico Colombiano. 

Línea Base Social

  • La línea base social será la que determine el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 
Parágrafo. 

Cada entidad deberá determinar el alcance de la Línea Base General, en el acto administrativo que emita en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.9. Definición de Variables a monitorear. 

Las variables a monitorear serán definidas durante la Etapa de Condiciones Previas por las siguientes entidades estatales, en el marco de sus competencias, y sin perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia ambiental:

  1. Servicio Geológico Colombiano. 
  2. Instituto Alexander Von Humboldt. 
  3. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales. 
  4. El Ministerio de Minas y Energía. 
  5. El Ministerio del Interior. 
  6. Ministerio de Salud y Protección Social. 

Parágrafo. 

Las entidades relacionadas en el presente artículo deberán establecer la forma y periodicidad en que se hará dicho monitoreo. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.10. Creación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. 

Durante esta etapa se conformará para cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll una mesa de las que trata el artículo 2.2.1.1 .1A.4.3. como apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

Etapa Concomitante

Artículo 2.2.1.1.1A.2.11. Duración. 

Esta etapa iniciará desde el otorgamiento de la licencia ambiental para los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll y se extenderá hasta la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, según la definición del Ministerio de Minas y Energía. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.12. Objetivo de la etapa.

Desarrollar las actividades de perforación, completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento; y simultáneamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos técnicos, ambientales, de salud, sociales e institucionales. 

De la misma manera, durante esta etapa se recolectará información y conocimiento para la evaluación; en particular, incluye el control y seguimiento ambiental, efectuado por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual se constituye como insumo para la Etapa de Evaluación. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.13. Monitoreo. 

Las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. deberán realizar el monitoreo durante la Etapa Concomitante en los términos que se establezcan en los actos administrativos que éstas expidan para el efecto y deberán cumplir con el flujo de información dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 A.3.1. 

Etapa de Evaluación

Artículo 2.2.1. 1.1A.2.14. Duración. 

Inicia con la terminación de las actividades de la aplicación de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, según la definición del Ministerio de Minas y Energía y finaliza con la publicación de los resultados de la evaluación. 

(Lea También: Transparencia y Participación Ciudadana en el Proyecto Piloto de Fracturación)

Artículo 2.2.1.1.1A.2.15. Objetivo de la etapa. 

Evaluar, (i) la información generada y las necesidades de fortalecimiento institucional que resulte durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll; y, (ii) los resultados de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en Yacimientos No Convencionales – YNC mediante la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. Así mismo, en esta etapa se publicarán los resultados de la evaluación elaborada por el Comité Evaluador. 

Parágrafo Primero. 

En esta etapa el Comité Evaluador tendrá en cuenta el control y seguimiento de la licencia ambiental realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y el seguimiento que efectúa la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

Parágrafo Segundo.

 El Ministerio de Minas y Energía establecerá: (i) el término durante el cual deberá adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la evaluación; y (ii) la muestra de los Proyectos Pilotos de Investigación Integral – PPll con la cual deberá llevarse a cabo la evaluación. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.16. Conformación del Comité Evaluador. 

El Comité Evaluador estará conformado por: 

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
  2. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 
  3. Ministro de Minas y Energía o su delegado. 
  4. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 
  5. Un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada. 
  6. Un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. 
  7. Y un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil. 

Parágrafo Primero.

Los miembros del Comité a los que se refieren los literales e y f serán designados por la comunidad académica. El miembro al que se refiere el literal g será designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales legalmente constituidas. El reglamento para su elección y los perfiles de los miembros a elegir será establecido por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

Parágrafo Segundo.

 Los miembros a los que se refiere los literales e, f y g deberán elegirse máximo dentro de los 45 días calendario siguientes de la aprobación del reglamento para su elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

Parágrafo Tercero.  

El Comité Evaluador podrá sesionar con el resto de sus miembros en caso que no sean elegidos dentro del plazo establecido en el Parágrafo Segundo anterior los miembros de los que tratan los literales e, f y g. 

Parágrafo Cuarto. 

El Comité Evaluador podrá invitar con voz, pero sin voto, a los expertos que hayan participado de la Comisión Interdisciplinaria Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones. 

Parágrafo Quinto. 

La Secretaria Técnica del Comité Evaluador estará a cargo del Ministerio de Minas y Energía. 

Artículo 2.2.1.1.1 A.2.17. Funciones del Comité Evaluador.

El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones: 

  1. Analizar la información que le provean el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander Van Humboldt, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico respecto al desarrollo de cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

  2. Recomendar las acciones que se deberán adelantar por parte de todos los actores relacionados con la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, en caso que se decida proseguir con la exploración y explotación, de acuerdo con el resultado de la evaluación. 

  3. Definir, si los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, individualmente considerados, cumplieron con los requisitos y las condiciones establecidas por el Comité Evaluador, con el fin de recomendar el tratamiento que debe dárseles después de la evaluación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 

  4. Llevar cabo la evaluación y un análisis de los riesgos de la aplicación de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH y su plan de manejo de acuerdo con la información recibida por la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. 

  5. Expedir y publicar en el Centro de Transparencia su reglamento en un plazo máximo de un mes después de que finalice el término de 45 días fijado en el Parágrafo Segundo del artículo 2.2.1.1.1A.2.16, sin perjuicio de que se hayan elegido o no los miembros a los que se refieren los literales e, f y g de dicho artículo. El reglamento deberá establecer los criterios a partir de los cuales se realizará la evaluación en relación con el desarrollo del Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH y el término para efectuar dicha evaluación. 
  6. Recibir en sesión plenaria a los delegados que designe cada uno de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento, quienes podrán rendir un informe sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll en cada una de las áreas de influencia. 

  7. Conformar los grupos interdisciplinarios e interinstitucionales que se requieran para apoyar el cumplimiento de sus funciones. 

Parágrafo Primero. 

El Comité Evaluador deberá conformarse 45 días después de la aprobación del reglamento para la elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, de los miembros del Comité Evaluador en los términos del artículo 2.2.1.1.1A.2.16. de la presente Sección. 

Parágrafo Segundo.

 Los criterios técnicos y ambientales que se tendrán en cuenta para la evaluación integral de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll sobre los Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH, serán objetivos, medibles y verificables. 

Sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993, dichos criterios se enfocarán en los siguientes aspectos : (i) recurso hídrico superficial, (ii) recurso hídrico subterráneo , (iii) ecosistemas y biodiversidad, y, (iv) posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la actividad y que tengan consecuencias más allá de los lineamientos permitidos en el marco de las reglamentaciones expedidas por el Servicio Geológico Colombiano. 

Artículo 2.2.1.1.1A.2.18. Condición de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. 

Los Proyectos Piloto de Investigación Integral PPll mantendrán tal condición en los términos que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mientras que las autoridades competentes adoptan las determinaciones necesarias en relación con éstos.

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