Transparencia y Participación Ciudadana en el Proyecto Piloto de Fracturación

Subsección 3

Artículo 2.2.1.1.1A.3.1. Transparencia y acceso a la información.

Durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, se deberá asegurar la transparencia y el debido acceso a la información pública. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, así: 

a. Etapa de Condiciones Previas:

Divulgar, a través de la página web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia del que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2. La información relacionada con las Líneas base y demás actividades de dicha etapa. 

b. Etapa Concomitante:

Cumplir con el siguiente flujo de información, con el fin de adelantar el seguimiento y monitoreo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll: 

  1. Los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll deberán enviar la información sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll a cada una de las entidades competentes, con copia digital y reporte a la secretaría técnica de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos que se desarrollan en el artículo 2.2.1.1.1A.4.4. que corresponda y al Centro de Transparencia. De acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1. 

  2. Las entidades competentes deberán enviar los informes de monitoreo a la secretaría del Subcomité Intersectorial Técnico y Científico que corresponda y al Centro de Transparencia. De acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1 

  3. Cada Mesa Territorial de Diálogo y Seguimiento, de las que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.3. podrá emitir informes de seguimiento a los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Los cuales deberán ser publicados en el Centro de Transparencia. 
  4. Los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos deberán analizar y reportar la información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. De la que trata el artículo 2.2.1.1.1 A.4.1. 
  5. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico deberá generar y dar a conocer informes semestrales con criterios pedagógicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. Para el efecto, deberá cargarlos en el Centro de Transparencia, y darlos a conocer a las comunidades que se encuentren dentro del área de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. A través de medios idóneos. 

  6. Las entidades competentes y los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Deberán mantener informada a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico sobre cualquier alerta o evento extraordinario que afecte el normal desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Así mismo. Dicha comisión podrá solicitar la información que considere necesaria para el desarrollo de sus funciones. 

c. Etapa de Evaluación:

El Comité Evaluador deberá publicar los resultados de la evaluación en el Centro de Transparencia. (Lea También: Acompañamiento Institucional de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico)

Artículo 2.2.1.1.1A.3.2. Centro de Transparencia. 

La información relacionada con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll se centralizará y divulgará a través de un Centro de Transparencia para generar un canal de comunicación con la ciudadanía. El Centro de Transparencia será administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía o el tercero que éste disponga, quien habilitará una página web para el efecto. La información allí contenida deberá ser de fácil acceso y estar disponible al público en general. 

Artículo 2.2.1.1.1A.3.3. Programa de Apropiación Social del Conocimiento Científico. 

El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia diseñará y coordinará un programa de pedagogía dirigido a las comunidades y autoridades públicas en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll que contemplará, en lenguaje claro y con las metodologías apropiadas, contenidos referidos a: 

  1. La industria de los hidrocarburos;
  2. La técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH y sus posibles riesgos ambientales y a la salud humana y los mecanismos de mitigación correspondientes;
  3. La geología, la biodiversidad y el sistema hidrológico de las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll; y
  4. La gestión social del riesgo. 

Parágrafo. 

Con el fin de aprovechar la información obtenida durante el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll , la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, directamente o a través de las entidades que la componen. Podrá prestar apoyo técnico para la estructuración de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que sean presentados al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías por las entidades territoriales de las áreas de influencia. 

Artículo 2.2.1.1.1A.3.4. Acompañamiento Territorial Permanente. 

Para la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, el Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia establecerá un plan de acompañamiento territorial permanente a todo el proceso de ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Para coordinar los espacios de participación y diálogo social con las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. 

 

Artículo 2.2.1. 1.1A.3.5. Diálogos territoriales. 

El diálogo social entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, las comunidades y el Estado será transversal a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Se convocarán diálogos territoriales en 3 momentos específicos con la participación amplia de las comunidades en las zonas de influencia. Las autoridades locales y las empresas operadoras, convocados y liderados por el Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia. Atendiendo a las condiciones geográficas y de conectividad territorial. 

  1. Primer diálogo territorial: tendrá lugar en la Etapa de Condiciones Previas. Una vez se haya celebrado el mecanismo contractual entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y antes de iniciar el proceso de licenciamiento ambiental. 
  2. Segundo diálogo territorial: tendrá lugar al inicio de la Etapa Concomitante. En el que se presentan los resultados del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. 
  3. Tercer diálogo territorial: tendrá lugar al finalizar la Etapa de Evaluación y permitirá hacer una rendición de cuentas territorial de todos los actores involucrados en la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

Parágrafo Primero. 

El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia. Establecerá la metodología para el desarrollo de los Diálogos Territoriales y, en el caso que corresponda. Se acordará con las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y con los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

Parágrafo Segundo.

El Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia invitará al Ministerio Público a participar en los diálogos territoriales y le solicitará que acompañe su desarrollo y seguimiento a los acuerdos o compromisos a los que se lleguen. 

Parágrafo Tercero. 

El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, desarrollará y regulará los lineamientos en materia de diálogo social y relacionamiento territorial, y regulará los demás aspectos sociales que se consideren necesarios para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. En aplicación de la Ley 1757 de 2015 y demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen. 

Artículo 2.2.1.1.1 A.3.6. Participación económica de las comunidades en los pozos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

Durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll, los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll destinarán una suma complementaria de inversión social. Por cada pozo perforado al que se le aplique la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH. Para proyectos en favor de las comunidades. Acorde a las condiciones que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Parágrafo.

Esta obligación, así como la forma en la que se ejecutarán los recursos. Deberán estar consignadas en el mecanismo contractual que se suscriba entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. 

 

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