Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos

Decreto Número 328 de 28 Febrero 2020

“Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPI/ sobre Yacimientos No Convencionales YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal-FH-PH, y se dictan otras disposiciones”

 El Presidente de la República de Colombia, 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2 y 158 del Decreto Ley 1056 de 1953, el artículo 2 y el Capítulo B del Título IX de las Bases de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’‘, y, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, 

Considerando:

Que la Constitución Política determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. 

Que la misma Carta Política, a través del artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley. Intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros. Para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. La distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo de la preservación de un ambiente sano. 

También, Que los artículos 2 y 158 del Decreto Ley 1056 de 1953, Código de Petróleos. Señalan que el petróleo es de propiedad estatal y sólo podrá explotarse en virtud de los contratos que se suscriban. Al tiempo que se otorga al Ministerio de Minas y Energía la labor de vigilar la explotación de los yacimientos de petróleo con el objeto de impedir el agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas o, en general, una explotación contraria a la técnica o a la economía. 

De igual manera, Que la Ley 99 de 1993, por medio de la cual se creó el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estableció como principio general ambiental en el artículo primero, numeral sexto. Que la formulación de las políticas ambientales colombianas debe tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.

Lo mismo, Que el artículo segundo de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad ” determinó que el documento llamado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad” es parte integral de la citada Ley. 

(Lea También:YNC de Hidrocarburos con la Utilización de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico)

Igualmente, Que el Legislador en el “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, Título IX, Capítulo B “Seguridad energética para el desarrollo productivo” incluido en las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo:

Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo. Por lo cual, es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto. Con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos. Determinando si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades. 

Que el mismo capítulo establece que el Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar la ejecución de planes piloto para obtener mayor información técnica. Sobre el desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales – YNC. 

Que en octubre de 2018, el Gobierno nacional designó una Comisión Interdisciplinaria Independiente. Para determinar la posible realización de la exploración de yacimientos no convencionales (YNC de Hidrocarburos) en roca generadora. Mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal. En forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el medio ambiente. La cual, en abril de 2019 rindió el “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal . 

Que en el informe la Comisión Interdisciplinaria Independiente, recomendó al Gobierno nacional realizar Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII, indicando que:

“(…) En algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG la ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales. Para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII. Que recomendamos caracterizar como experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por orden de la autoridad competente. Y, por ende, tener efectos potenciales limitados en su alcance y en el tiempo.” 

Que el Consejo de Estado mediante el Auto del 17 de septiembre del año 2019, en el marco del desarrollo del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 estableció que1 :

“(…) si el Gobierno Nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica. Para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC). Podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación, contenidos en el Capítulo (14) del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal. Presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”. 

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario señalar parámetros que permitan poner en marcha los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPll. Con miras a obtener la información suficiente para evaluar el desarrollo de los proyectos. Definiendo si existen las condiciones científicas, ambientales, institucionales, sociales y técnicas para avanzar a la etapa de exploración y explotación comercial sobre Yacimientos No Convencionales – YNC de hidrocarburos. Con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación horizontal. 

Que el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII requiere de una coordinación y orientación integral e interinstitucional. Teniendo en cuenta que en su desarrollo se requiere ejercicio de competencias de diferentes sectores administrativos, entre otros. El sector de Hacienda y Crédito Público, el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sector Salud, el sector Minas y Energía, el sector Interior y el sector Ciencia, Tecnología e Innovación. Toda vez que se deben ejecutar funciones de tipo ambiental, institucional, social y técnicas. 

Que cuando la ejecución de las funciones o servicios públicos estén a cargo de dos o más ministerios el artículo 45 de la Ley 489 de 1998. Habilita al Gobierno nacional para crear comisiones Intersectoriales para la coordinación y orientación superior de éstas. 

Que para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII, requieren para su implementación de la participación de diferentes entidades. Razón por la cual se requiere la creación de una Comisión Intersectorial. 

 

Que el artículo 2 del Decreto 381 de 2012, determina que es función del Ministerio de Minas y Energía el formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles. 

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015. Por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios. Que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. El Ministerio de Minas y Energía respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa. 

Que, en mérito de lo expuesto,

Decreta:

 


1 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera-Sala Plena, Auto del 17 de septiembre de 2019. Magistrada ponente María Adriana Marín, accionante Esteban Antonio Lagos González, accionado Nación-Ministerio De Minas y Energía. Radicado: 11001-03-26-000-2016-00140-00 (57.819).

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *