Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias

ARTÍCULO 2.2.14.2.1. Definición del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias.

El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia, en adelante SNTE, está constituido desde el ámbito de las telecomunicaciones, por el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, organización, métodos, estrategias, protocolos y procedimientos, orientados a garantizar la continua prestación de los servicios de comunicación entre autoridad – autoridad, autoridad – individuo, individuo – autoridad e individuo – individuo, para situaciones antes, durante y después de un evento crítico, producido por un suceso de tipo natural o antrópico no intencional.

 ARTÍCULO 2.2.14.2.2. Objetivos del SNTE.

Son objetivos del SNTE los siguientes:

  1. Facilitar, apoyar y fortalecer las comunicaciones requeridas en los procesos de la gestión del riesgo de desastres.
  1. Coordinar la intervención del Sector de Telecomunicaciones en los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.
  1. Establecer directrices para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencias.
  1. Coordinar con la Agencia Nacional del Espectro ANE, la planeación del espectro radioeléctrico necesario para la gestión del riesgo, conforme a las recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales.
  1. Orientar, entre otros, los aspectos normativos de las telecomunicaciones que contribuyan al funcionamiento del Sistema, con el apoyo de las entidades competentes.

ARTÍCULO 2.2.14.2.3. Conformación del SNTE.

El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia estará integrado por:

  1. Autoridades:

1.1.     Instancias de Dirección, Orientación y Coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

1.2.     Autoridades del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Comisión de Regulación de Comunicaciones; la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de Televisión.

1.3.     Entidades públicas o privadas responsables de la administración y operación de los Centros de Atención de Emergencia.

  1. Los Individuos.
  1. Las entidades públicas, privadas o comunitarias, con ánimo o sin ánimo de lucro, que operen redes, equipos y/o infraestructura de telecomunicaciones, incluidos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de licencias y permisos para el uso de recursos escasos.
  1. La infraestructura de telecomunicaciones:

4.1.     Las redes de telecomunicaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de telecomunicaciones – PRST

4.2.     Las redes de telecomunicaciones de los operadores del servicio de Televisión y concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora.

4.3.     Las redes de telecomunicaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres.

4.4.     Las redes de telecomunicaciones de la Policía Nacional, el Ejército Nacional de Colombia, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y demás entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

4.5.     Las redes de telecomunicaciones de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.

4.6.     Las redes de telecomunicaciones del Ministerio de Salud, la Unidad de Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

4.7.     Las redes de telecomunicaciones, Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas, del Servicio Geológico Colombiano, del IDEAM, la DIMAR y las demás redes a cargo de entidades públicas, privadas y comunitarias.

4.8.     Las redes de telecomunicaciones empleadas para la operación de los Centros de Atención de Emergencias.

4.9.    Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y las Redes de Radioaficionados.

4.10.   El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana.

4.11.   La infraestructura empleada en telecomunicaciones, de propiedad y/o uso de entidades públicas, privadas y de la comunidad.

  1. El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
  1. El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
  1. La Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias elaborada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
  1. Normas y reglamentaciones sobre la materia.
  1. Plan Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

(Lea También: Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias – RNTE)

ARTÍCULO 2.2.14.2.4. Coordinación del SNTE.

La coordinación del SNTE, en lo que corresponda a eventos de origen natural, socionatural, tecnológico o antrópico no intencional,  será ejercida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.2.14.2.5. Categorías de Telecomunicaciones de Emergencia.

Las siguientes son las categorías de telecomunicaciones de emergencia:
  1. AUTORIDAD – AUTORIDAD: Telecomunicaciones que se surten entre las autoridades del SNGRD en situaciones de emergencia. En las telecomunicaciones de emergencia autoridad-autoridad participa un usuario de telecomunicaciones de emergencia autorizado, que inicia la comunicación con otro usuario autorizado para:

1.1.     Coordinar las acciones permanentes para el manejo de emergencia, calamidad pública y desastres.

1.2.     Facilitar las operaciones de recuperación en caso de emergencia.

1.3.     Facilitar las operaciones  de restauración de la infraestructura de los servicios públicos.

1.4.     Adoptar las medidas que permitan la recuperación.

  1. AUTORIDAD – INDIVIDUO:

    Telecomunicaciones que dirigen las autoridades del SNGRD hacía los individuos a efectos de prevenir o mitigar las condiciones de riesgo y orientar la respuesta en las situaciones de emergencia. Las telecomunicaciones de emergencia autoridad-individuo que, en ocasiones, entran en la categoría de sistemas de telecomunicaciones de alerta temprana, suelen conllevar información para el público procedente de una fuente autorizada. El contenido puede ser, entre otros, información, orientación o instrucciones dirigidas a una comunidad afectada por una emergencia, calamidad pública o desastre.

    Por norma general, la telecomunicación la inicia un usuario autorizado y está dirigida a muchos individuos receptores.

  1. INDIVIDUO – AUTORIDAD:

    Telecomunicaciones que hacen los individuos hacía las autoridades del SNGRD en situación de emergencia, con el fin de informar acerca de ésta o de buscar ayuda para la mitigación de la misma. Las telecomunicaciones de emergencia individuo-autoridad las inicia una persona empleando recursos de telecomunicaciones de emergencia para pedir asistencia en caso de emergencia personal o en caso de situación de emergencia de dimensiones reducidas.

Hacen parte de esta categoría:

  • Las llamadas que genera un individuo a un Centro de Atención de Emergencias CAE mediante el Número Único Nacional de Emergencias o utilizando otros medios, como el vídeo, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea, entre otros.

El CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la  Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencia CRUE, Oficinas de Gestión del Riesgo, entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.

  • Las comunicaciones que generen los individuos a través de los medios que establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SNTE para el reporte de emergencias.
  1. INDIVIDUO – INDIVIDUO: Telecomunicaciones que se realizan entre la población, en situaciones de emergencia o desastre, generalmente para informar de la emergencia o para indagar sobre la misma. Las telecomunicaciones de emergencia individuo-individuo que se inician durante e inmediatamente después de una situación de emergencia o desastre generan una gran demanda de recursos de telecomunicaciones que puede llegar a congestionar las redes de telecomunicaciones públicas.
Parágrafo:

Con el fin de facilitar la restauración de la normalidad y evitar riesgos personales o materiales, la categoría AUTORIDAD – AUTORIDAD, tendrá prioridad sobre las demás categorías de telecomunicaciones de emergencia cuando se declaren estados de emergencia, calamidad pública o desastre, conforme a la solicitud que realice la UNGRD. 

ARTÍCULO 2.2.14.2.6. Principio de Coordinación y cooperación internacional.

En la conformación e implementación del SNTE se aplicará el principio de coordinación y cooperación internacional, buscando desarrollar las políticas, normas, procesos, planes, organización, métodos, estrategias y procedimientos que sean necesarios para garantizar la continua prestación de los cuatro tipos de categorías de telecomunicaciones de emergencias de que trata el artículo anterior, en los procesos de conocimiento y reducción del riesgo, así como el de manejo de desastres.

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