Telecomunicaciones de Emergencias

Telecomunicaciones de Emergencias como parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Objeto, Ámbito, Definiciones y Principios 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1. Creación del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE).

Créase el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias – SNTE, con el fin de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes. 

ARTÍCULO 2.2.14.1.2. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Título se aplican a todos los componentes e integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012, y las demás normas que la modifiquen, subroguen o deroguen. 

(Lea También: Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias)

ARTÍCULO 2.2.14.1.3. Definiciones y acrónimos.

Para efectos del presente Título se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes:

  1. Autoridades para la Gestión del Riesgo de Desastres: En el marco de la Ley 1523 de 2012 se entienden como autoridades las instancias de Dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Gobernador y el Alcalde Distrital o Municipal en su respectiva jurisdicción; las entidades que conforman el Comité Nacional para el Manejo de Desastres y las entidades que adelantan el monitoreo de amenazas como Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Servicio Geológico Colombiano, Dirección General Marítima y quien ejerza el punto focal de alerta por tsunami.
  1. Centro de Atención de Emergencias: Medio de recepción de llamadas, a través del número único nacional de emergencias, de mensajes o de cualquier tipo de comunicación que utilizan los individuos para requerir ayuda en situaciones de emergencias y seguridad ciudadana y que se encarga de realizar el direccionamiento a la entidad responsable de atender la solicitud.
  1. Emergencia: Conforme al artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, se entiende por emergencia la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
  1. Individuo: Toda persona que habita en el territorio nacional, ya sea en forma temporal o permanente, y que es corresponsable de la gestión del riesgo, en el marco de la Ley 1523 de 2012.
  1. Servicio de telecomunicaciones de emergencia (ETS, por sus siglas en inglés): Servicio nacional que proporciona telecomunicaciones prioritarias a los usuarios de las entidades autorizadas en situaciones de emergencia, calamidad pública o desastre.
  1. Sistema de Alerta Temprana: Sistema que permite la comunicación puntual y eficaz de información a través de entidades competentes que permite a los individuos expuestos a un peligro adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos incurridos y preparar una respuesta eficaz.
  1. Telecomunicaciones de emergencia (ET, por sus siglas en inglés): Todo servicio de emergencia que necesita de las redes de telecomunicaciones un tratamiento especial en comparación con otros servicios. Comprende los servicios de emergencia autorizados por el Estado y los servicios de seguridad pública.
  1. Telecomunicaciones prioritarias: Categoría de servicios a los que se les proporciona acceso prioritario a los recursos de la red de telecomunicaciones o que utilizan dichos recursos con carácter prioritario.
  1. Telecomunicaciones para operaciones de socorro (TDR, por sus siglas en inglés): Capacidad de telecomunicaciones nacionales e internacionales para las operaciones de socorro. Puede utilizar las redes internacionales permanentes compartidas implantadas y utilizadas, y redes temporales creadas específicamente para las TDR o una combinación de ambas.
  1. Usuarios de las entidades autorizadas: son aquellos que participan en los procesos de gestión del riesgo, de conformidad con los protocolos establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 

ARTÍCULO 2.2.14.1.4Principios orientadores.

El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias se rige por los principios contenidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012.

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