De La Prestación de Los Servicios Exclusivos del Operador Postal Oficial

SECCIÓN 1

Generalidades 

ARTÍCULO 2.2.8.2.1.1.  Objeto y ámbito de aplicación.

El presente capítulo establece los lineamientos generales para la prestación de los servicios exclusivos a cargo del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo así como las condiciones generales de prestación del Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 2.2.8.2.1.2. Definiciones y Acrónimos.

Para efectos de la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la ley 1369 de 2009:

CORRESPONDENCIA PRIORITARIA:

Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.

(Lea También: Prestación del Servicio Postal Universal –SPU-)

CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA:

Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.

CORREO TELEGRAFICO:

Admisión de telegramas y además su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física.

CORREO CERTIFICADO:

Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, expoliación o avería, y que facilita al remitente, a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal y de su entrega al destinatario.

CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones.

DIMENSIÓN FÍSICA DE LOS SERVICIOS POSTALES:

Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea el tratamiento postal de objetos postales físicos.

ENCOMIENDA:

Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.

ENVIOS CON VALOR DECLARADO:

Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.

FONTlC: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

OPO: Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

SPU: Servicio Postal Universal.

UPU: Unión Postal Universal. 

PROCESOS MISIONALES:

Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales propios de la operación del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009.

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente

IMPULSOR O DRIVER DE ASIGNACIÓN:

Variable que se utiliza para realizar la distribución de costos de un proceso a los diferentes productos que presta el OPO.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *