De La Prestación de Los Servicios Exclusivos del Operador Postal Oficial
SECCIÓN 1
Generalidades
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente capítulo establece los lineamientos generales para la prestación de los servicios exclusivos a cargo del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo así como las condiciones generales de prestación del Servicio Postal Universal.
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.2. Definiciones y Acrónimos.
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en la ley 1369 de 2009:
CORRESPONDENCIA PRIORITARIA:
Servicio a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.
(Lea También: Prestación del Servicio Postal Universal –SPU-)
CORRESPONDENCIA NO PRIORITARIA:
Servicio que implica una tarifa más baja, a través del cual el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales de hasta dos (2) kg de peso, con un plazo de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.
CORREO TELEGRAFICO:
Admisión de telegramas y además su transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física.
CORREO CERTIFICADO:
Definido por la UPU como servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, expoliación o avería, y que facilita al remitente, a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal y de su entrega al destinatario.
CRC: Comisión de Regulación de Comunicaciones.
DIMENSIÓN FÍSICA DE LOS SERVICIOS POSTALES:
Corresponde a todos los servicios postales cuyo fin sea el tratamiento postal de objetos postales físicos.
ENCOMIENDA:
Servicio obligatorio y exclusivo para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de treinta (30) kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.
ENVIOS CON VALOR DECLARADO:
Servicio accesorio a los servicios de correspondencia y encomienda, que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.
FONTlC: Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
OPO: Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
SPU: Servicio Postal Universal.
UPU: Unión Postal Universal.
PROCESOS MISIONALES:
Conjunto de actividades que sirve para prestar los servicios postales propios de la operación del OPO previstos en la Ley 1369 de 2009.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
IMPULSOR O DRIVER DE ASIGNACIÓN:
Variable que se utiliza para realizar la distribución de costos de un proceso a los diferentes productos que presta el OPO.
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