Información Pornográfica a través de Redes Globales
Medidas Destinadas a Prevenir el Acceso de Menores de Edad a Información Pornográfica a través de Redes Globales de Información
Reglamentación del Artículo 5 de La Ley 679 de 2001 Prevención al Acceso de Menores de Edad a Información Pornográfica
ARTÍCULO 2.2.10.1.1. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 5º de la Ley 679 de 2001. Con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información.
Así mismo a propender para que estos medios no sean aprovechados con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad.
ARTÍCULO 2.2.10.1.2. Definiciones.
Para efectos de este capítulo se adoptan las siguientes definiciones:
MENOR DE EDAD: Se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años.
PORNOGRAFÍA INFANTIL: Se entiende por pornografía infantil, toda representación, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
SPAMMING: El uso de los servicios de correo electrónico para difundir mensajes no solicitados de manera indiscriminada a una gran cantidad de destinatarios.
SERVICIO DE ALOJAMIENTO: Servicio de hospedaje a través del cual se le brinda a un cliente un espacio dentro de su servidor para la operación de un sitio.
SITIO: Conjunto de elementos computacionales que permiten el almacenamiento, intercambio y/o distribución de contenidos en formato electrónico a los que se puede acceder a través de Internet o de cualquier otra red de comunicaciones y que se disponen con el objeto de permitir el acceso al público o a un grupo determinado de usuarios. (Lea También: Medidas Técnicas y Administrativas en los ISP)
Incluye elementos computacionales que permiten, entre otros servicios, la distribución o intercambio de textos, imágenes, sonidos o video.
ISP: (Internet Service Provider) – Proveedor de acceso a Internet.
ARTÍCULO 2.2.10.1.3. Ámbito de aplicación.
Al presente decreto se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país. Cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información.
Prohibiciones y Deberes
ARTÍCULO 2.2.10.2.1. Prohibiciones.
Los proveedores o servidores, administradores y usuarios de redes globales de información no podrán:
Primero, alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
Segundo, alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos. Cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
Tercero, alojar en su propio sitio vínculos o “links”, sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
ARTÍCULO 2.2.10.2.2. Deberes.
Sin perjuicio de la obligación de denuncia consagrada en la ley para todos los residentes en Colombia, los proveedores, administradores y usuarios de redes globales de información deberán:
1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
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