Restringir la Operación de Equipos Terminales Hurtados
Medidas para Restringir la Operación de Equipos Terminales Hurtados que son Utilizados para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Móviles
ARTÍCULO 2.2.11.1. Objeto.
El presente capítulo tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita restringir la utilización de Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, y generar obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) y a los usuarios, que les permitan tanto a los PRSTM como a las autoridades competentes. Hacer uso de la información asociada al número de identificación (IMEI) de dichos equipos terminales para lograr este objeto.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de este capítulo los Equipos Terminales Móviles que se encuentren realizando Roaming Internacional (o Itinerancia Internacional) en alguna de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el país.
ARTÍCULO 2.2.11.2. Definiciones y acrónimos.
Para la aplicación e interpretación de las disposiciones establecidas en el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y acrónimos:
BASE DE DATOS NEGATIVA: Relación de los IMEI de todos los equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia como en el exterior. Y, por lo tanto, están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.
BASE DE DATOS POSITIVA: Relación de los equipos terminales móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil. Y, en todo caso, ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación.
EQUIPO TERMINAL MÓVIL: Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles.
IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los Equipos Terminales Móviles que los identifican de manera específica.
PROPIETARIO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL: Persona natural o jurídica que adquiere un Equipo Terminal Móvil a través de un expendedor autorizado. A cuyo nombre se asocia la propiedad del Equipo Terminal Móvil y figura en la Base de Datos Positiva.
PRSTM: Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
ARTÍCULO 2.2.11.3. Venta de equipos terminales móviles en Colombia.
La venta al público de los equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados. Sólo podrá ser realizada por las personas autorizadas de conformidad con lo previsto en el presente capítulo.
Son personas autorizadas:
- Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
- Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles autoricen, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.11.4. del presente decreto.
- Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.11.4. del presente Decreto y a la regulación que para el efecto expida la CRC.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la cual se refiere el presente artículo. Se constituirá en una infracción al régimen de telecomunicaciones. En los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Parágrafo.
La información sobre las personas autorizadas para la venta de equipos terminales móviles en Colombia deberá estar disponible y ser permanentemente actualizada para consulta del público en general. A través de las páginas Web de cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y del Sistema de Información Integral administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En adición a lo anterior, cada punto de venta autorizado deberá exhibir, en un lugar visible, el documento que contenga la autorización respectiva y un número de identificación de la misma.
ARTÍCULO 2.2.11.4. Requisitos de las personas autorizadas.
Las personas autorizadas en Colombia para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados, conforme a lo indicado en el artículo precedente, deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, o aquella que la modifique, sustituya o adicione, y dar cabal cumplimiento a toda la normatividad aplicable a las actividades comerciales. En especial la tributaria y aduanera, y a la expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Todos los equipos terminales que se ofrezcan para venta al público en estos establecimientos deberán estar debidamente homologados, de acuerdo con la regulación que sobre la materia expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales.
Al momento de la venta, la persona autorizada deberá entregar al comprador la siguiente documentación:
i) Un certificado obtenido de la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el cual conste que el equipo terminal se encuentra debidamente homologado,
ii) La factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido,
iii) El certificado de garantía de funcionamiento del Equipo Terminal Móvil vendido.
Parágrafo.
En cualquier momento las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.2.11.5. Obligación de implementación de las bases de datos.
Los PRSTM deberán realizar la contratación y asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa. El cual deberá ser administrado por una persona jurídica independiente.
El intercambio de información entre los PRSTM y el sistema centralizado de las bases de datos, debe ser automatizado mediante sistemas informáticos y a través de medios electrónicos. De forma tal que se garantice rapidez, integridad y seguridad en desarrollo del proceso de consulta y que el proceso no afecte la calidad del servicio. Para este propósito, los PRSTM deberán realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos de dicha adecuación que implique la conectividad previamente descrita.
Las consultas a las bases de datos positiva y negativa deberán ser realizadas por los PRSTM al momento de la activación de un Equipo Terminal Móvil y cada vez que el equipo realice el proceso de autenticación en la red.
ARTÍCULO 2.2.11.6. Base de datos negativa.
En la base de datos negativa se deberá consignar la información del número de identificación del equipo – IMEI asociado a los Equipos Terminales Móviles reportados ante los PRSTM como hurtados y/o extraviados por parte de los usuarios o las autoridades administrativas, policivas o judiciales ante los PRSTM, por cualquier mecanismo obligatorio de atención al usuario dispuesto en la regulación de la CRC.
Será responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de que trata el presente artículo, se mantenga actualizada y se garantice su consulta en línea, registro a registro, por parte de las autoridades administrativas, policivas o judiciales. Con observancia de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
Parágrafo 1.
La Base de Datos Negativa deberá compartirse por los PRSTM que operan en el territorio nacional con sus filiales que operan en el exterior. Así mismo, los PRSTM podrán generar acuerdos con otros proveedores distintos a sus filiales que operen en el exterior, tendientes a la prevención del comercio de estos Equipos Terminales Móviles en el país que permitan la obtención de IMEI de Equipos Terminales Móviles reportados como hurtados o extraviados en otros países.
Parágrafo 2.
Los Equipos Terminales Móviles que sean reportados como hurtados o extraviados, podrán ser excluidos, por el PRSTM que haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa e incorporados en la Base de Datos Positiva, cuando el propietario del Equipo Terminal Móvil manifieste que el mismo ha sido recuperado y solicite su reactivación.
ARTÍCULO 2.2.11.7. Base de datos positiva.
En la base de datos positiva se deberá consignar la información asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales Móviles que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el país.
Para tal efecto,
i) los PRSTM deberán incluir en la Base de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales Móviles que ofrecen para venta al público, de manera directa o a través de canales de distribución autorizados;
ii) los importadores de Equipos Terminales Móviles nuevos deberán registrar en la Base de Datos Positiva los IMEI de todos los equipos que ingresen legalmente al país, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones; y
iii) para el caso de los Equipos Terminales Móviles nuevos fabricados o ensamblados en el país, serán los fabricantes o ensambladores los responsables de registrar los IMEI de dichos equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Una vez un Equipo Terminal Móvil sea adquirido por un usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deberá consignar en la base de datos positiva el número de identificación del Propietario del Equipo Terminal Móvil asociado con el correspondiente IMEI.
Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente artículo, los PRSTM podrán implementar mecanismos para que sus usuarios procedan con la realización del respectivo registro.
Será responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de que trata el presente artículo. Se mantenga actualizada y se garantice su consulta en línea, por parte de los PRSTM al momento de la activación de un Equipo Terminal Móvil y cada vez que los mismos realicen el proceso de autenticación en la respectiva red.
Los importadores de Equipos Terminales Móviles deberán reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que contengan la relación del IMEI y el fabricante, cada vez que ingresen equipos al país.
Parágrafo.
Para que un PRSTM cambie el usuario asociado a un Equipo Terminal Móvil consignado en la Base de Datos Positiva. Deberá contar con la autorización del último titular que figure en dicha base o de sus causahabientes.
ARTÍCULO 2.2.11.8. Activación de equipos terminales móviles.
Para efectos de que proceda la activación de cada Equipo Terminal Móvil nuevo o usado, los PRSTM deberán verificar que el IMEI de dicho equipo se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva y que, a la vez, no se encuentre registrado en la Base de Datos Negativa.
En los eventos en que los PRSTM verifiquen que el IMEI no se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva, ni en la Base de Datos Negativa. Sólo podrán incluir el equipo en la Base de Datos Positiva y activar el Equipo Terminal Móvil, cuando exista prueba de adquisición legal del mismo.
(Lea También: Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Marcación y Plan Nacional de Señalización)
Parágrafo.
Para efectos de la acreditación de la prueba de adquisición del Equipo Terminal Móvil al que hace referencia el presente artículo, las personas autorizadas según el artículo 2.2.11.3. de este decreto y los PRSTM. Deberán expedir al momento de la venta del equipo una factura de venta numerada donde conste la razón social y NIT del vendedor, expedida por el establecimiento de comercio en Colombia a nombre del comprador del Equipo Terminal Móvil. Con su respectivo número de identificación. En la factura de venta debe registrarse además el IMEI.
En caso de compra de un Equipo Terminal Móvil para uso personal y no comercial en el exterior, el comprador deberá presentar la factura original de compra del establecimiento o el comprobante de pago en efectivo, cheque o tarjeta débito o crédito, a fin de que el PRSTM verifique el origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSTM deberá verificar al momento de la activación de estos equipos, que se encuentren debidamente homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En caso de que el Equipo Terminal Móvil cambie de propietario, deberá mediar además de la copia de la factura original de compra del equipo o el comprobante de pago, una carta del propietario del equipo a los PRSTM solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos Positiva. Si el propietario no cuenta con la anterior documentación, deberá presentarse ante el PRSTM donde tenga el Equipo Terminal Móvil activo y a su nombre. A fin de proceder a la modificación del documento de identificación del propietario en la Base de Datos Positiva.
ARTÍCULO 2.2.11.9. Verificación de base de datos.
Los PRSTM deberán efectuar la verificación del IMEI tanto en la Base de Datos Positiva como en la Base de Datos Negativa. Al momento de la activación del Equipo Terminal Móvil. Así como cuando el mismo se registre en la red móvil.
ARTÍCULO 2.2.11.10. Regulación de la CRC.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, con base en sus facultades legales, expedirá la regulación que sea requerida para el ejercicio de los derechos de los usuarios. Así como la definición de aspectos técnicos y operativos, derivados de las medidas establecidas en el presente capítulo.
Políticas Generales
ARTÍCULO 2.2.12.1.1.1. Administración de los planes técnicos básicos.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos. De conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia. Con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.
ARTÍCULO 2.2.12.1.1.2. Publicidad de los planes técnicos básicos.
El contenido de los planes y el de los actos derivados de su gestión, incluidos los procedimientos de asignación, serán públicos. Salvo en lo relativo a materias que puedan afectar la seguridad nacional.
ARTÍCULO 2.2.12.1.1.3. Costos de los planes técnicos básicos.
Los costos que se desprendan de la actualización o modificación de los planes técnicos básicos. Deberán ser sufragados por cada operador en lo que se refiere a su propia red y no tendrá derecho a recibir indemnización alguna.
En los elementos destinados para interconexión o elementos compartidos, los costos serán sufragados de acuerdo con las normas que rigen esas situaciones. Los demás costos que puedan ocasionarse se repartirán entre los operadores afectados y, a falta de acuerdo entre éstos. Resolverá la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
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