Plan Nacional de Numeración, Plan Nacional de Marcación y Plan Nacional de Señalización

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.1. Plan nacional de numeración y marcación.

Adóptese el plan nacional de numeración y el plan nacional de marcación que están contenidos en el Capítulo 2 “Planes técnicos básicos”, del presente Título.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Derecho a la asignación de numeración.

Podrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso. Conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso. Por lo que deberá administrarse de manera eficiente.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.3. Asignación de numeración.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado. A través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.4. Recuperación de numeración.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá recuperar la numeración asignada a un operador cuando así lo requiera, y establezca que la misma no está siendo utilizada en forma eficiente. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que no utilice eficientemente la numeración asignada en el término de dos años después de su asignación. Deberá pagar una multa al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el uso ineficiente de los recursos públicos de numeración, equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales por cada bloque de mil números recuperado o fracción.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.5. Naturaleza de la numeración.

Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado. El cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.6. Inicio de operaciones.

Las centrales de conmutación de las redes que integran la Red de Telecomunicaciones del Estado, deberán iniciar operaciones el 10 de junio de 2002 en lo referente a numeración no geográfica. En lo referente a la numeración geográfica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones definirá las fechas para el inicio de operaciones, según las necesidades del sector y del país, y de acuerdo con el esquema del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.7. Neutralidad.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán hacer alusión a un proveedor de telefonía de larga distancia o inducir a la marcación del prefijo de cualquiera de estos  proveedores, en las grabaciones que se utilicen para instruir al usuario sobre la nueva marcación.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.8. Numeración en reserva.

La numeración en reserva no podrá ser objeto de asignación o uso por parte de los proveedores hasta tanto la Comisión de Regulación de Comunicaciones determine la apertura y asignación de la misma.

La numeración que resulte de combinaciones no contempladas en la estructura establecida en el plan nacional de numeración y plan nacional de marcación, o como resultado de combinaciones definidas con números no asignados se considera en reserva y no puede ser utilizada.

(Lea También: Planes Técnicos Básicos en Uso entre Operadores y Servicios)

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.9. Numeración para otros servicios de telecomunicaciones.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá la regulación referente a las recomendaciones UIT-T E.212 “plan de identificación de estaciones móviles terrestres” y UIT-T X.121 “plan de numeración internacional para redes públicas de datos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los códigos definidos en el Foro internacional en tecnología de estándares ANSI-41 (International Forum on ANSI-41 Standards Technology-IFAST) para la itinerancia “roaming” internacional y otros planes y/o recursos numéricos existentes o que se establezcan en el futuro.

La administración de los recursos de numeración de usuarios, redes y servicios, está a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien podrá delegarla o ejercerla en colaboración con los proveedores o un organismo estatal, mixto o privado y coordinará con los organismos internacionales correspondientes, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, lo relacionado con estos recursos.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.10. Administración de los códigos de los puntos de señalización.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es la entidad encargada de asignar los códigos de puntos de señalización de los puntos de interconexión, los códigos de puntos de señalización internacionales, los códigos de puntos de señalización de centrales en la frontera entre la red de señalización internacional y las redes de señalización nacionales y los códigos de puntos de señalización de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que no opten por la separación de su red que utilicen la norma de señalización por canal común número 7, así como los códigos de cualquier otro sistema de señalización necesario para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Para efectos de la administración, la Comisión de Regulación de Comunicaciones llevará el registro de códigos de puntos de señalización nacionales e internacionales y la información relacionada que considere relevante, en un documento denominado “mapa de señalización”.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.11. Asignación de los códigos de los puntos de señalización.

La asignación de códigos de puntos de señalización a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se regirá por las siguientes reglas:

  1. Los puntos de transferencia de señalización que cumplen funciones combinadas de puntos de señalización, tendrán una única identificación.
  2. Los códigos de puntos de señalización no asignados se considerarán en reserva y su asignación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos para asignación de códigos de puntos de señalización que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
  3. Los concentradores y unidades remotas de conmutación que no sean entidades totalmente autónomas en conmutación, no tendrán asignación individual de códigos de punto de señalización, pues se consideran integrantes de su central matriz.
  4. Se consideran puntos de señalización de la red, siempre y cuando formen una entidad autónoma de procesamiento separado de una central de conmutación, los siguientes:

4.1. Centrales de conmutación;
4.2. Bases de datos;
4.3. Puntos de transferencia de señalización;
4.4. Centro de operación, gestión y mantenimiento;
4.5. “Gateways” hacia otros sistemas de señalización, y
4.6. Puntos de interfuncionamiento entre redes con sistemas de señalización por canal común número 7 y cualquier otra red.

ARTÍCULO 2.2.12.1.2.12. Códigos de zona/red de señalización.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará a la Unión Internacional de Telecomunicaciones los códigos de zona/red de señalización (SANC) que se requieran y comunicará los códigos de puntos de señalización internacionales que asigne.

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