Materia de Servicios de Radiodifusión Sonora 

Del Régimen Unificado de Contraprestaciones por Concepto de Concesiones, Autorizaciones y Permisos en Materia de Servicios de Radiodifusión Sonora

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 2.2.7.1.1. Objeto alcance y contenido.

Este título tiene por objeto establecer el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registros que se otorguen en materia de servicios de radiodifusión sonora. Así como los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

El presente régimen unificado de contraprestaciones se aplica a todos los concesionarios habilitados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. 

ARTÍCULO 2.2.7.1.2. Conceptos que dan lugar a contraprestaciones.

Salvo las excepciones que contiene este decreto o normas de igual o superior jerarquía, toda concesión, autorización, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de radiodifusión sonora dará lugar al pago de las contraprestaciones señaladas en este título o en las normas que lo subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los términos y trámites fijados  para el efecto en el presente título.

ARTÍCULO 2.2.7.1.3. Independencia entre la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y el permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado.

La concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora es independiente y distinta del permiso para usar el espectro radioeléctrico asignado. En consecuencia, la asignación de frecuencias, el ámbito de operación de las mismas y el pago derivado de estos conceptos se regirán por las normas previstas para el efecto, y darán lugar al pago de las contraprestaciones previstas en el presente título y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o adicionen.

ARTÍCULO 2.2.7.1.4. Derechos.

Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros tendrán derecho a:

  1. Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujeción únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente título, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes;
  2. Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas;
  3. Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los trámites establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago;
  4.  Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren;
  5. Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones;
  6. Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones;
  7. Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.

(Lea También: Derecho al Uso del Espectro Radioeléctrico)

ARTÍCULO 2.2.7.1.5. Obligaciones especiales de los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora.

Los concesionarios que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros en materia de servicios de radiodifusión sonora tendrán, además de los generales. Los siguientes deberes especiales:

  1. Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo en los términos y condiciones establecidos en este título. Así como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
  2. Mantenerse a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en caso de existir acuerdos de pago, dar cumplimiento estricto a los mismos;
  3. Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento;
  4. Corregir o informar oportunamente los errores u omisiones que se hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones;
  5. Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo. Así como cualquier otra obligación pecuniaria con el Estado;
  6. Recibir las visitas y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes;
  7. Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo;
  8. Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones.

Contraprestaciones por La Concesión de Servicios de Radiodifusión Sonora 

ARTÍCULO 2.2.7.2.1. Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora.

Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable. A favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

La radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por el otorgamiento de la concesión en los eventos y con la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consonancia con las normas que rijan la materia.

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