Derecho al Uso del Espectro Radioeléctrico

Contraprestaciones por el Otorgamiento de Permisos por el Derecho al Uso del Espectro Radioeléctrico

ARTÍCULO 2.2.7.3.1. Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora.

El otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula:

Formula para Espectro radioeléctricoDonde:

Espectro radioeléctrico en las bandas

Parágrafo.

El otorgamiento y renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora comunitaria, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula:

Emisoras comunitarias:

Emisoras comunitariasx SMMLV

Dónde:

VAC: Valor Anual Contraprestación
Fροb: (Factor poblacional): Equivale al cociente entre la población que hace parte del área de servicio de la emisora y la población total del país, de conformidad con las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística (DANE) tomada en el año correspondiente a la autoliquidación de la contraprestación. Para ciudades que presentan varias áreas de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, el Factor Poblacional calculado según se describió anteriormente, debe dividirse por la cantidad de áreas de servicio que tenga la ciudad de que se trate.
Κβ Constante asociada al servicio de radiodifusión para emisoras comunitarias igual a 0.05
N:  Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusión sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500.
AB: Ancho de Banda asignado en MHz
SMMLV: Valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV)

(Lea También: Liquidación y Pago para Los Servicios de Radiodifusión Sonora)

 ARTÍCULO 2.2.7.3.2. Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto.

El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se liquidará con base en la siguiente fórmula:

VAC= K (AB)n x e [-0,00002xF]

Donde:

VAC: Valor Anual Contraprestación, en salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)
AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz.
k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz.
k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz.
n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz.
n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz
También, n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz.
e: Constante igual a 2,71828182845904
F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz

Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace punto a punto, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.

Parágrafo 1.

El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras comunitarias y de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 2:

El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula:

Concesionarios de emisoras comunitariasx SMMLV

Donde:

VAC: Valor Anual de Contraprestación
SMMLV: Valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV)
AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz.
Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3.
Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65
Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1). 

ARTÍCULO 2.2.7.3.3. Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas no contempladas.

El valor anual de contra prestación por el uso de frecuencias radioeléctricas que no se encuentren contempladas en el presente Decreto, se regirá por las normas especiales que rigen la materia.

ARTÍCULO 2.2.7.3.4 Contraprestación por el registro de cadenas de radiodifusión sonora.

Por concepto del registro de cadenas de radiodifusión sonora se pagará una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del pago por concepto del uso del espectro radioeléctrico que se asigne para ese fin, cuando sea del caso. Suma que deberá ser cancelada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria del acto administrativo del registro.

ARTÍCULO 2.2.7.3.5. Valor mínimo de la contraprestación por permiso para uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.

El valor anual de la contraprestación por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a que hace referencia el parágrafo del artículo 2.2.7.3.1 del presente Decreto, no podrá ser inferior al monto resultante de la multiplicación del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relación a todas las emisoras autorizadas (A.M. y F.M.) del país por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con la siguiente fórmula: 

Servicio de radiodifusión sonora comunitaria

Parágrafo.

Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del país serán las que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publique para tal efecto en su página web con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se refiere el pago. 

ARTÍCULO 2.2.7.3.6. Actualización de fórmulas.

Las fórmulas y parámetros de valoración propuestos en el presente título para determinar las contraprestaciones por permiso para uso del espectro radioeléctrico en bandas atribuidas a Radiodifusión Sonora y enlaces punto a punto entre estudio y transmisor, podrán ser ajustados y actualizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución, de acuerdo con los lineamientos de política que se tracen sobre el tema y/o los estudios técnicos y económicos que se realicen al respecto.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *