Licencias de Radioaficionados

ARTÍCULO 2.2.5.2.1. De la licencia de radioaficionado.

El servicio de radioaficionado será prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con los requisitos, procedimientos, términos y demás disposiciones previstas en el presente título.

La licencia de radioaficionado autoriza a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado.

La licencia de radioaficionado se otorgará y acreditará mediante Carné personal e intransferible y será válido en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.2.5.2.2. Categorías de la licencia.

La licencia de radioaficionado tendrá tres (3) categorías: Segunda o de Novicio; Primera o de Experto, y de Categoría Avanzada.

Las licencias autorizan a su titular para operar estaciones radioeléctricas únicamente en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado, de conformidad con lo establecido en el presente título para cada categoría de licencia.

ARTÍCULO 2.2.5.2.3. De los requisitos para ser titular de la licencia.

La licencia de radioaficionado podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras con residencia en el país. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. REQUISITOS GENERALES:

1.1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado y suscrito por el interesado. El formulario de solicitud que elabore y expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe indicar, entre otros: nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección de residencia.

1.2. Copia del documento de identificación.

1.3. Copia del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, de la categoría correspondiente.

1.4. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por valor equivalente a las contraprestaciones de la licencia, por el tiempo de vigencia de la misma.

2. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE SEGUNDA CATEGORÍA O DE NOVICIO:

Para obtener licencia de Segunda Categoría o de Novicio para el servicio de radioaficionado se requiere:

2.1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.

3. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE PRIMERA CATEGORÍA O DE EXPERTO:

Para obtener licencia de Primera Categoría o de experto para el servicio de radioaficionados se requiere:

3.1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.

3.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Segunda Categoría o de Novicio, se encuentre vigente.

3.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la presentación del Libro de Guardia.

3.4. Acreditar ante El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un mínimo de cuatro (4) años de experiencia como radioaficionado de Segunda Categoría o de Novicio, o:

3.4.1. Acreditar dos (2) años de experiencia como radioaficionado de Segunda Categoría o de Novicio y haber cursado comunicaciones o realizado contactos con por lo menos cincuenta (50) estaciones de radioaficionados, de los cuales 25 sean con estaciones extranjeras de países diferentes. La acreditación de las comunicaciones deberá realizarse mediante presentación de tarjetas de contacto QSL, físicas o virtuales, o,

3.4.2. Acreditar dos (2) años de experiencia como radioaficionado de Segunda Categoría o de Novicio y demostrar haber dado cumplimiento, en forma indistinta, como mínimo a una (1) de las actividades detalladas en el parágrafo 1° del presente artículo; actividad y cumplimiento acreditado por una Asociación de Radioaficionados debidamente registrada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE CATEGORÍA AVANZADA:

Para obtener licencia de Categoría Avanzada para el servicio de radioaficionados se requiere:

4.1. Presentar todos los documentos relacionados en los requisitos generales.

4.2. Que la actual licencia de radioaficionado de Primera Categoría o de Experto, se encuentre vigente.

4.3. Demostrar actividad como radioaficionado mediante la presentación del Libro de Guardia.

4.4. Acreditar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un mínimo de seis (6) años de experiencia como radioaficionado de Primera Categoría o de Experto, o:

4.4.1. Acreditar tres (3) años de experiencia como radioaficionado de Primera Categoría o de Experto y haber cursado comunicaciones o realizado contactos con por lo menos cien (100) estaciones de radioaficionados, de los cuales cincuenta (50) sean con estaciones extranjeras de países diferentes. La acreditación de las comunicaciones deberá realizarse mediante presentación de tarjetas de contacto QSL, físicas o virtuales, o,

4.4.2. Acreditar tres (3) años de experiencia como radioaficionado de Primera Categoría o de Experto y demostrar haber dado cumplimiento, en forma indistinta, como mínimo a dos (2) de las actividades detalladas en el parágrafo primero del presente artículo; actividad y cumplimiento acreditado por una Asociación de Radioaficionados debidamente registrada ante El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. REQUISITOS PARA QUIENES POSEAN LICENCIA OTORGADA EN UN PAÍS EXTRANJERO.

Los radioaficionados nacionales o extranjeros que posean licencia otorgada en un país extranjero con el que Colombia tenga convenio de reciprocidad, que se encuentren de tránsito por el país, podrán operar el servicio de radioaficionado, previo registro de su licencia en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

5.1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1 y 2 de los requisitos generales, del presente artículo.

5.2. Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, la cual deberá presentarse traducida al español, si está otorgada en idioma diferente y legalizado el documento y su traducción, en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia,

5.3. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (1.0 SMLDV).

Parágrafo 1.

Para acreditación y ascenso de categoría los radioaficionados podrán demostrar una actuación destacada en algunos de los siguientes temas de interés, de conformidad con los requisitos exigidos para la obtención de licencias:

  1. Haber dictado cursos de formación de aspirantes o haber participado como expositor en seminarios o conferencias, en temas relacionados con el servicio de Radioaficionados.
  2. Haber realizado escritos, artículos o publicaciones relacionados con la actividad de radioaficionados.
  3. Demostrar haber construido un equipo receptor, transceptor o accesorio; para uso de radioaficionado mediante la presentación de planos y la explicación del principio de funcionamiento.
  4. Haber sido distinguido públicamente por hechos destacados en relación a su actividad como radioaficionado.
  5. Demostrar el haber tenido una actuación meritoria en concursos organizados por asociaciones o entidades nacionales o extranjeras relacionadas con los radioaficionados
  6. Haberse desempeñado honoríficamente como miembro directivo de una Asociación de Radioaficionados, debidamente registrada ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  7. Poseer un certificado de carácter mundial que involucre más de treinta (30) países.
Parágrafo 2.

No se podrán presentar como antecedentes para obtener una licencia, tarjetas de contacto QSL físicas o virtuales, que se hubieran utilizado en ascensos anteriores, a menos que se demuestre haber repetido dichos contactos.

Parágrafo 3.

En caso de pérdida o deterioro del Carné o licencia que acredite la calidad de radioaficionado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá expedir duplicado del mismo. Para el efecto se requiere:

  1. Solicitud escrita del interesado.
  2. Adjuntar el Carné deteriorado o la denuncia de su pérdida, según el caso.
  3. Recibo de pago a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 

(Lea También: De las Asociaciones de Radioaficionados)

ARTÍCULO 2.2.5.2.4. Duración y prórroga de la licencia.

El término de duración de las licencias, para las categorías Avanzada y Primera o de experto, no podrá exceder de diez (10) años, y el término de duración de las licencias, para la categoría Segunda o de Novicio no podrá exceder de cinco (5) años; contados a partir de la fecha de su expedición, pudiéndose prorrogar por periodos de igual duración.

Parágrafo. Solicitud de la Prórroga.

Con anterioridad al vencimiento de la licencia, el licenciatario deberá solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su prórroga o renovación. Vencido el término, sin que el interesado hubiere presentado solicitud, adjuntando los requisitos necesarios para el efecto, se entenderá expirada la vigencia de la licencia, y el titular perderá el derecho a usar los indicativos de llamada asignados, la autorización para el funcionamiento de la estación y el permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

Parágrafo. Requisitos de la Prórroga.

La prórroga o renovación de la licencia se surtirá previo los siguientes requisitos:

  1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3., y 1.4. de los requisitos generales del artículo 2.5.2.3. del presente Decreto.
  1. Que la actual licencia de radioaficionado se encuentre vigente.

ARTÍCULO 2.2.5.2.5. Causales de terminación de la licencia.

Son causales de terminación de la licencia:

  1. El vencimiento del término de su vigencia.
  2. La solicitud de terminación anticipada, expresa y por escrito del licenciatario.
  3. Por muerte del licenciatario.
  4. Cuando el titular de la licencia se encuentre incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad y/o prohibiciones contempladas en la Constitución y las leyes.
  5. Cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones compruebe alguna irregularidad en el uso de la licencia, previa investigación; el procedimiento será el fijado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO 2.2.5.2.6. Reingreso.

Las personas que ejercieron la actividad de radioaficionado y desean reingresar al servicio, o cuya licencia expiró por vencimiento del término de su vigencia, podrán solicitar nuevamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones licencia de radioaficionado en la categoría correspondiente, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar los documentos relacionados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3., y 1.4. de los requisitos generales del artículo 2.5.2.3. del presente Decreto, y estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  2. Presentar copia de la última licencia que demuestre la categoría a la que perteneció el interesado o informar el número del acto administrativo en la cual conste.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de restituir el indicativo de llamada asignado con interioridad a la nueva licencia de reingreso.

ARTÍCULO 2.2.5.2.7. Información sobre las características técnicas.

Los radioaficionados autorizados tienen la obligación de informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en formulario elaborado para el efecto:

  1. La descripción de los equipos de radiocomunicación que posean o adquieran, indicando sus características generales y técnicas y antenas de radiocomunicación.
  1. Dirección del lugar donde funciona la estación o estaciones, indicando el municipio y el departamento.

En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de dirección de la estación, se deberá informar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los treinta (30) días siguientes. El Ministerio, podrá aportar a las autoridades militares y de policía la información suministrada por el licenciatario, cuando estas lo soliciten.

De La Certificación de Aptitud de Radioaficionado 

ARTÍCULO 2.2.5.3.1. Certificado de aptitud de radioaficionado.

Toda persona que desee obtener una licencia de radioaficionado, deberá presentar, entre otros, un Certificado de Aptitud de Radioaficionado, que acredite su idoneidad para instalar y operar estaciones de aficionados y, para la correcta prestación y ejercicio del servicio. Los Certificados de Aptitud de Radioaficionado, serán expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2.2.5.3.2. De los exámenes de radioaficionado.

Toda persona que desee obtener el Certificado de Aptitud de Radioaficionado, deberá aprobar un examen que certifique su aptitud, ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará lo concerniente a la presentación de exámenes de aptitud de radioaficionado, indicando entre otros: el temario de los exámenes teóricos y de las pruebas prácticas, la forma de realización y evaluación y, los porcentajes de ponderación y de aprobación de los exámenes; para lo cual, tendrá en cuenta, entre otros, las recomendaciones y normas relacionadas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones directamente o a solicitud de interesados, podrá realizar periódicamente convocatorias públicas para la presentación de exámenes para la obtención del Certificado de Aptitud de Radioaficionado, en las diferentes categorías. La presentación de exámenes podrá realizarse de manera presencial o a través de medios virtuales como Internet.

Los resultados se darán a conocer a los interesados directamente o a través de los diversos medios de comunicación.

ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Delegación de los exámenes.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá delegar en las asociaciones de radioaficionados, la realización de los exámenes de aptitud y la expedición del Certificado de Aptitud de Radioaficionado.

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