De las Asociaciones de Radioaficionados

ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Asociaciones de radioaficionados.

Los radioaficionados podrán asociarse a través de entidades o instituciones, para mejorar sus conocimientos, realizar investigaciones científicas o técnicas o establecer estaciones de radio y redes de comunicación a nivel aficionado.

La operación de las estaciones de las asociaciones de radioaficionado deberá hacerse por parte de personas debidamente licenciadas.  

ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Carácter de las asociaciones.

Las asociaciones de radioaficionados podrán ser de carácter regional y nacional, de acuerdo con las siguientes definiciones y requisitos señalados en este título.

ASOCIACION REGIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una persona jurídica colombiana de derecho privado, sin ánimo de lucro. Cuyo objetivo principal es agrupar a los radioaficionados de una zona o región del país, para fomentar el estudio, la instrucción, la investigación y la radio experimentación de las comunicaciones a nivel aficionado.

ASOCIACION NACIONAL DE RADIOAFICIONADOS. Es una persona jurídica colombiana de derecho privado, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es agrupar a los radioaficionados a nivel nacional, para fomentar el estudio, la instrucción, la investigación y la radio experimentación de las comunicaciones a nivel aficionado.  

ARTÍCULO 2.2.5.4.3. Registro de las asociaciones.

Las asociaciones de radioaficionados deberán solicitar su reconocimiento mediante registro al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para lo cual, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este artículo y presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y representación legal de la asociación.

3. Copia de los Estatutos vigentes.

4. Acreditar:

4.1. Para las asociaciones regionales de radioaficionados un mínimo de quince (15) miembros debidamente licenciados, pertenecientes a una (1) zona. De las diez (10) en que para efectos de la radioafición se divide el país;

4.2. Para las asociaciones nacionales de radioaficionados un mínimo de cincuenta (50) miembros debidamente licenciados. Pertenecientes por lo menos a tres (3), de las diez (10) zonas en que para efectos de la radioafición se divide el país;

5. Además, adjuntar lista actualizada de sus miembros, indicando: el número de su documento de identificación, fecha de la licencia de radioaficionado, número del carné, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia.

6. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor equivalente al registro.

Parágrafo.

Para los efectos de este artículo, las asociaciones registradas y reconocidas, de conformidad con normas expedidas con anterioridad al  20 de marzo de 2009 no requieren de nuevo registro, pero deberán renovarse de conformidad con lo previsto en este título.

ARTÍCULO 2.2.5.4.4. Duración y renovación del registro.

El término de duración del registro de las asociaciones de radioaficionados no podrá exceder de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiéndose renovar por períodos de igual duración.

Con anterioridad al vencimiento del registro las asociaciones podrán solicitar su renovación, para lo cual deberán presentar los documentos exigidos en el artículo 2.2.5.4.3. del presente Decreto, y estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Vencido el término, sin que la asociación hubiere presentado solicitud para obtener la renovación, se entenderá expirada su vigencia, y la asociación perderá el derecho a su reconocimiento y al ejercicio de los derechos que el registro confiere.

ARTÍCULO 2.2.5.4.5. Indicativos de llamada para las asociaciones de radioaficionados.

Las asociaciones de radioaficionados debidamente registradas y reconocidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrán derecho a un indicativo de llamada el cual estará compuesto por el prefijo HK seguido del número correspondiente a la zona de su domicilio principal y terminado por una, dos o tres letras.  

(Lea También: Obligaciones de Los Radioaficionados)

ARTÍCULO 2.2.5.4.6. Uso temporal de los indicativos de llamada.

Las asociaciones de radioaficionados registradas podrán solicitar el uso temporal de indicativos de llamada para la realización de eventos o certámenes especiales, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el término de duración de los mismos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar temporalmente distintivos de llamada compuestos por los prefijos 5J o 5K, asignados internacionalmente a Colombia, y un sufijo con una, dos o tres letras a continuación del dígito de la zona.

Para el efecto, la solicitud de la asociación de radioaficionados deberá ir acompañada de los siguientes elementos:

  1. Solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  2. Bases y propósitos del concurso o evento.
  3. Lista de los radioaficionados que van a participar como organizadores, manejadores u operadores.
  4. Fecha y duración del concurso o evento.
Parágrafo.

Los cayos colombianos y territorios insulares tendrán los prefijos permanentes otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  

ARTÍCULO 2.2.5.4.7.  Autorización para la instalación y operación de estaciones repetidoras.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados, reconocidas por el Ministerio, la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para su operación en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.

La solicitud de autorización para la instalación y operación de estaciones repetidoras deberá ir acompañada de los siguientes requisitos y documentos:

  1. Solicitud escrita por el representante legal de la asociación de radioaficionados, dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  2. Ubicación exacta del sitio donde se proyecta instalar la estación(es) repetidora(s), indicando las coordenadas geográficas, vereda, municipio, departamento y determinación del área de cubrimiento esperado. Si la estación repetidora va a ser instalada dentro del cono de aproximación de algún aeropuerto, se deberá adjuntar la autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
  3. Características técnicas de los equipos y antenas.
  4. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor equivalente a la Autorización.

La coordinación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionados, se hará de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias del Servicio de Radioaficionado, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio.

Las estaciones repetidoras, del servicio fijo radioeléctrico, no podrán ser trasladadas del sitio autorizado sin la autorización previa y expresa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cualquier modificación de las condiciones autorizadas requiere de nueva autorización.

Parágrafo.

Las asociaciones de radioaficionados podrán enlazar sus estaciones repetidoras en bandas diferentes a las atribuidas al servicio de radioaficionados, para lo cual deberán solicitar licencia, autorización y permiso ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las normas vigentes establecidas para el efecto.  

ARTÍCULO 2.2.5.4.8. Fomento a la investigación y desarrollo.

Es objetivo principal de las asociaciones de radioaficionados, fomentar el estudio, la instrucción, la investigación y la radio experimentación de las comunicaciones a nivel aficionado. Para el despliegue del servicio de radioaficionado, las asociaciones podrán dictar y recibir cursos, talleres, conferencias y seminarios, con el objeto de fomentar la investigación y el desarrollo.

La investigación y desarrollo deberá propender, entre otros, por: el establecimiento de estaciones de radioaficionados en zonas rurales y distantes; la formación de técnicos en el diseño, construcción y mantenimiento de sistemas y equipos de radiocomunicaciones; la capacitación en la normatividad de las telecomunicaciones nacionales y las normas internacionales del servicio de aficionado, la promoción para el diseño de sistemas capaces de proporcionar comunicaciones en casos de catástrofe y durante las operaciones de emergencia y la creación de grupos capaces de proporcionar apoyo local y nacional; el desarrollo de conocimientos de los operadores; el intercambio de información técnica y la experimentación con nuevas tecnologías.

Las asociaciones de radioaficionados podrán dictar cursos teóricos prácticos de preparación para las personas que aspiren a obtener licencias de radioaficionado.

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