Disposiciones Técnicas del Servicio de Radioaficionado

ARTÍCULO 2.2.5.7.1.  Distintivo de llamada.

Al otorgar la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignará a cada operador, nacional o extranjero, unas disposiciones técnicas conformadas por un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categoría y HK para las licencias de categorías Primera y Avanzadas, seguido por un dígito que indicará la zona a la que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras.

Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del país son los siguientes.

DIGITO 

ZONA 

DEPARTAMENTOS 

1 Uno  Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 
2 Dos  Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 
3 Tres  Cundinamarca, Meta y Vichada. 
4 Cuatro  Antioquia y Chocó. 
5 Cinco  Valle del Cauca y Cauca. 
6 Seis  Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 
7 Siete  Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 
8 Ocho  Nariño, Putumayo y Caquetá 
9 Nueve  Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare 
0 Cero  Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo 

Parágrafo.

Por otra parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiomáticamente malsonantes o se encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.  

(Lea También: De las Contraprestaciones en Materia de Telecomunicaciones)

ARTÍCULO 2.2.5.7.2. Reasignación del distintivo de llamada, en caso de fallecimiento del titular de la licencia. 

Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una licencia de operador radioaficionado, los parientes que se encuentren hasta en el tercer grado de consanguinidad podrán solicitar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la reasignación del distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en este título para la obtención de la licencia de radioaficionado. La asignación se efectuará de acuerdo a la categoría que le corresponda.

Para efectos de obtener la reasignación del distintivo de llamada, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones atenderá estrictamente el orden sucesoral establecido en el Código Civil. En caso de existir interés por varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deberá existir pleno acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta de dichos herederos. Dicha solicitud se deberá realizar dentro del término de vigencia de la licencia, con la presentación del certificado de defunción.  

ARTÍCULO 2.2.5.7.3. Tipos de emisión.

Por otra parte, la utilización de los tipos de emisión para la prestación del servicio de radioaficionado, sólo podrán efectuarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley y en el presente título. Los tipos de emisión para el servicio de radioaficionado en todo el Territorio Nacional serán los siguientes:

TIPOS DE EMISION
NON Portadora con ausencia de modulación. 
Al A Telegrafía sin modulación por audiofrecuencia. 
A2A Telegrafía con modulación por audiofrecuencia. 
A3E Telefonía doble banda lateral. 
R3E Telefonía banda lateral única portadora reducida. 
J3E Telefonía banda lateral única portadora suprimida. 
B8E Telefonía bandas laterales independientes. 
H3C Facsímil banda lateral única portadora. 
R3C Facsímil banda lateral única portadora reducida. 
C3F Televisión banda lateral residual. 
R8F Televisión multicanal de frecuencias vocales, banda lateral única en portadora reducida. 
AXW Casos no previstos anteriormente. 
J2B Telegrafía con manipulación por desviación sin modulación. 
F3E Telefonía. 
F3B Telegrafía por modulación de frecuencias para recepción automática. 
F3F Televisión. 
F7B Telegrafía dúplex de cuatro frecuencias. 
F2W Casos no previstos en que la portadora principal está modulada en frecuencia. 
PON Portadora transmitida por impulsos, sin modulación. 
POA Telegrafía con manipulación por interrupción de una portadora transmitida por impulsos sin modulación por audiofrecuencia. 
P7A Telegrafía con manipulación por interrupción de una (1) o más audiofrecuencias de modulación. 
M1A Telegrafía, audiofrecuencia o audiofrecuencias que modulan la fase (o la posición) de los impulsos. 
K3E Telefonía, impulsos modulados en amplitud. 
L3E Telefonía, impulsos modulados en anchura (o duración). 
M3E Telefonía, impulsos modulados en la fase (o posición). 
W3E Telefonía, impulsos modulados en código (después del muestreo y evaluación). 
X3E Casos no previstos anteriormente en los cuales la portadora principal es modulada por impulsos. 
F1B Radio teletipo 

ARTÍCULO 2.2.5.7.4. Potencias máximas autorizadas.

Las estaciones de radioaficionado deberán operar dentro de los siguientes límites de potencias:

Rangos de Frecuencias Atribuidos en la BANDA 
CATEGORIA 
AVANZADA 
PRIMERA O EXPERTO 
SEGUNDA O NOVICIO 
MF Ninguna estación podrá transmitir con una potencia superior a 2000 W (PEP).  Ninguna estación podrá transmitir con una potencia superior a 600 W (PEP).  Ninguna estación podrá transmitir con una potencia superior a 200 W (PEP). 
HF Estaciones Fijas: 2000 W (PEP) Estaciones Móviles: 200 W (PEP)  Estaciones Fijas:600 W (PEP) Estaciones Móviles:100 W (PEP)  Estaciones Fijas:100 W (PEP) Estaciones Móviles:50 W (PEP) 
VHF Estaciones Fijas y Móviles: 100 W (PEP)  Estaciones Fijas y Móviles: 50 W (PEP)  Estaciones Fijas y Móviles: 25 W (PEP) 
UHF Estaciones Fijas y Móviles: 50 W (PEP)  Estaciones Fijas y Móviles: 50 W (PEP)  Estaciones Fijas y móviles: 25 W (PEP) 
SHF Estaciones Fijas: 50 W (PEP) Estaciones Móviles:25 W (PEP)  Estaciones Fijas y móviles: 25 W (PEP)    
EHF Estaciones Fijas y móviles: 10 W (PEP)  Estaciones Fijas y móviles: 10 W (PEP)    
Parágrafo.

Además, una estación de radioaficionado debe utilizar la mínima potencia para transmitir la comunicación deseada. Asimismo, en la categoría Avanzada se permitirá la operación de estaciones con una potencia hasta de 2000 vatios (PEP) para las bandas de VHF y UHF, en operación de rebote lunar.  

ARTÍCULO 2.2.5.7.5. Instalación de la estación.

Por otra parte, la instalación de una estación radioeléctrica y de la estructura de soporte para una antena del Servicio de Aficionados debe efectuarse de acuerdo con las condiciones actuales de la técnica y las mejores prácticas de radiocomunicaciones, para asegurar su correcta operación y evitar interferencias a otros servicios radioeléctricos autorizados, acatando las disposiciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por lo tanto, las instalaciones deberán estar construidas y dotadas de los sistemas y dispositivos necesarios para proteger la vida humana y la propiedad. 

ARTÍCULO 2.2.5.7.6. Interferencias.

Finalmente, el radioaficionado que provoque interferencia a otros servicios de telecomunicaciones autorizados, debe suspender las transmisiones hasta que se corrijan o eliminen las causas de interferencia. En caso contrario, será objeto de las sanciones que para el efecto establezcan las normas vigentes.

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