Términos y Condiciones para la Adopción del Código Postal
ARTÍCULO 2.2.8.3.1. Sistema de Codificación Postal.
El Sistema de Codificación Postal está constituido por el conjunto de procedimientos técnicos que deben seguirse en la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal, que se define como una serie de caracteres que se incluyen como un complemento a la dirección y su utilización permitirá facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redundará en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio, pero también permite a las entidades del Estado tener una herramienta de información, para hacer más eficiente su comunicación.
ARTÍCULO 2.2.8.3.2. Estructura del Código Postal.
El Código Postal a adoptar, se compone de seis (6) dígitos, con la siguiente estructura:
1. Los dos primeros dígitos representan a los departamentos nacionales.
2. El tercero y cuarto dígito definen las zonas postales de encaminamiento al interior de cada departamento
3. Los dos dígitos restantes indican las subdivisiones al interior de cada zona postal.
(Lea También: Operadores Postales y Otras Disposiciones)
ARTÍCULO 2.2.8.3.3. Destinatarios.
Son destinatarios de estas disposiciones las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la administración pública en el nivel nacional y territorial. Las cuales deberán adoptar el “Código Postal”, en los términos indicados por este capítulo.
ARTÍCULO 2.2.8.3.4. Adopción y uso por parte de entidades y organismos de la Administración Pública.
Se entenderá por adopción del “Código Postal”, su incorporación en las bases de datos pertinentes y su uso continuo por parte de los destinatarios del presente capítulo.
Para los anteriores efectos y respecto de las entidades territoriales, se entienden por Bases de Datos pertinentes aquellas que relacionen direcciones o nomenclaturas de los predios urbanos y rurales sujetos a la jurisdicción de la entidad territorial, tales como la base de datos en donde conste la información catastral de los mismos y aquellas que contengan nomenclatura vial.
Respecto de las entidades del orden nacional las bases de datos pertinentes serán aquellas que contengan información de las personas naturales o jurídicas a las cuales las entidades presten sus servicios de forma habitual o esporádica.
Se entenderá que las entidades hacen uso del Código Postal en todas las comunicaciones que generen hacia la ciudadanía o con otras entidades del Estado, mediante la inserción del Código Postal junto con la dirección de la entidad, tanto en la papelería de la entidad como en sus comunicaciones electrónicas de carácter institucional. Cuando quiera que se envíe una comunicación escrita, a la dirección del destinatario se deberá agregar el correspondiente Código Postal del destinatario.
ARTÍCULO 2.2.8.3.5. Soporte Informativo del Sistema de Codificación Postal.
Para la correcta actualización y administración del Código Postal, las entidades territoriales deben mantener actualizado el siguiente soporte informativo:
1. Respecto de los municipios y distritos, se considera como información necesaria los mapas de manzana con código catastral. Incluido, mapa catastral, mapa de mallas viales de las cabeceras municipales y centros poblados, y la base de datos predial.
2. Respecto de los departamentos la cartografía de las cuencas hidrográficas y la Red Vial Departamental.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fijará el procedimiento técnico necesario para el manejo e intercambio del soporte informativo requerido, con el fin de mantener actualizada la base de datos del Código Postal, la cual deberá ser entregada por las entidades responsables de su manejo y administración en la forma y condiciones que determine dicho Ministerio.
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