Régimen del Artesano

Principios Generales

Artículo 2.2.1.11.1.1. De la definición.

Se considera artesano a la persona que ejerce una actividad profesional creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas. Trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes o servicios útiles su esfuerzo físico y mental. 

Artículo 2.2.1.11.1.2. De la artesanía.

Para efectos legales, se entiende por artesanía a una actividad creativa y permanente de producción de objetos, realizada con predominio manual y auxiliada en algunos casos con maquinarias simples obteniendo un resultado final individualizado, determinado por los patrones culturales, el medio ambiente y su desarrollo histórico. 

Artículo 2.2.1.11.1.3. Servicios de artesanía.

Entiéndase el aspecto de servicios en la artesanía como la aplicación de los conocimientos, habilidades y destreza en la conservación, reconstrucción y prolongación de obras y acciones que conlleven a un servicio útil. 

Artículo 2.2.1.11.1.4. De la clasificación.

Adóptese la siguiente clasificación de artesanía productora de objetos: indígena, tradicional popular y contemporánea. 

Artículo 2.2.1.11.1.5. De la artesanía indígena.

Se considera artesanía indígena aquella en que el aborigen utilizando sus propios medios transforma, dentro de sus tradiciones, en objetos de arte y funcionalidad los elementos del medio ambiente en que vive para así satisfacer necesidades materiales y espirituales, conservando sus propios rasgos históricos y culturales.

Artículo 2.2.1.11.1.6. De la artesanía tradicional popular.

Artesanía tradicional popular es la producción de objetos artesanales resultante de la fusión de las culturas americanas, africanas y europeas, elaborada por el pueblo en forma anónima con predominio completo del material y los elementos propios de la región, transmitida de generación en generación. Esta constituye expresión fundamental de la cultura popular e identificación de una comunidad determinada. 

Artículo 2.2.1.11.1.7. De la artesanía contemporánea.

Se considera artesanía contemporánea, a la producción de objetos artesanales con rasgos nacionales que incorpora elementos de otras culturas y cuya característica es la transición orientada a la aplicación de aquellos de tendencia universal en la realización estética, incluida la tecnología moderna. 

Artículo 2.2.1.11.1.8. De los talleres.

Se considera taller artesanal al lugar, donde el artesano tiene sus elementos de trabajo instalados para lograr un proceso autónomo e independiente de producción de objetos artesanales y prestación de servicios de conformidad con el índice de oficios artesanales donde existe una baja división del trabajo con una función múltiple de creación, enseñanza y organización.

Parágrafo.

Para efectos de la identificación del taller artesanal será indispensable que el proceso productivo sea predominantemente manual y que el propietario tenga autonomía en su organización. 

Categoría, Requisitos y Calificación 

Artículo 2.2.1.11.2.1. De las categorías de artesanos.

Con el objeto de propiciar la profesionalización de la actividad artesanal, se reconocerán las siguientes categorías de artesanos:

  1. Aprendiz;
  2. Oficial;
  3. Instructor, y
  4. Maestro

Parágrafo.

Artesanías de Colombia S.A., indicará en cada caso, y con base en la capacitación o experiencia acreditada, a qué categoría artesanal corresponde la persona que ha solicitado el reconocimiento.

Una vez producido éste, el solicitante tendrá derecho a recibir el documento que lo acredite como artesano.

Artículo 2.2.1.11.2.2. Del Aprendiz.

Aprendiz es la persona que se inicia en el proceso de capacitación manual técnica, de asimilación y ejercitación artística dentro de un taller bajo la orientación de un instructor o de un maestro artesano debidamente acreditado. 

Artículo 2.2.1.11.2.3. De los requisitos para la inscripción en categoría de aprendiz.

La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de aprendiz debe acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Dos (2) años de educación primaria aprobados o su equivalente; Dos (2) años consecutivos de trabajo en el oficio; y

Tener dominio en la ejecución de parte del proceso de producción de varios objetos del oficio respectivo. 

Artículo 2.2.1.11.2.4. De la calificación en la categoría de aprendiz.

La calificación en la categoría de aprendiz se determinará por la ejecución de una tarea asignada y supervisada por un instructor o maestro artesano, a solicitud del interesado y certificación de dos (2) años de trabajo en un taller artesanal.

Parágrafo. La calificación en la categoría de aprendiz, tendrá una vigencia mínima de dos (2) años. 

Artículo 2.2.1.11.2.5. De la categoría de oficial.

Oficial es el artesano con capacidad manual y técnica para la elaboración de objetos, de un oficio artesanal específico, sin ser considerado creador en cuanto al diseño y a su expresión estética, y quien ejecuta su labor en forma autónoma. 

Artículo 2.2.1.11.2.6. De los requisitos para la inscripción en la categoría de oficial.

La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de oficial debe acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Cinco (5) años de educación primaria aprobados o su equivalente;

Cuatro (4) años consecutivos de trabajo en el oficio, dos (2) de los cuales en la categoría de aprendiz;

Estar vinculado en forma permanente a la actividad artesanal, en calidad de productor;

Tener capacidad para ejecutar obras completas conforme con los determinantes técnicos, de diseño y producción. 

Artículo 2.2.1.11.2.7. De la calificación para la inscripción en la categoría de oficial.

La calificación en la categoría de oficial, se determinará con base en la certificación expedida por un maestro artesano, a cuyo servicio haya trabajado durante dos (2) años mínimo como aprendiz, acreditando la condición de propietario de un taller artesanal, con funcionamiento mínimo de dos (2) años.

Parágrafo.

La calificación en la categoría de oficial tendrá una vigencia mínima de dos

  • años. 

Artículo 2.2.1.11.2.8. De los requisitos que debe llenar la solicitud de inscripción como oficial.

La solicitud de inscripción como oficial en el registro debe contener una descripción de la actividad artesanal respecto de la cual acredita experiencia y a la que pretende dedicarse de acuerdo con el índice de oficios a que alude el artículo cuarto de la ley. 

(Lea También: Las Organizaciones Gremiales de Artesanos)

Artículo 2.2.1.11.2.9. De la categoría de instructor.

Instructor es el artesano cuya experiencia, capacitación, preparación manual y técnica y nociones pedagógicas, le permiten impartir conocimientos teóricos y prácticos en relación con la producción artesanal en un oficio concreto. 

Artículo 2.2.1.11.2.10. De los requisitos para la inscripción en la categoría de instructor.

La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de instructor debe acreditar los siguientes requisitos mínimos:

  1. Segundo (2 ) año de bachillerato o su equivalente;
  2. Tener dominio completo en los aspectos técnicos y de ejecución de los objetos artesanales propios del oficio al cual se dedica;
  3. Estar capacitado para hacer aportes en diseño, técnica y proceso de producción;
  4. Cinco (5) años consecutivos de trabajo en la categoría de oficial; y Comprobar mediante certificación por lo menos un (1) año de formación como 

Artículo 2.2.1.11.2.11. De la calificación en la categoría de instructor.

La calificación en la categoría de instructor se determinará mediante la presentación por parte del oficial, del certificado de capacitación pedagógica expedido por organismos oficialmente reconocidos para el efecto. 

Artículo 2.2.1.11.2.12. Requisitos de escolaridad.

Los requisitos relativos a la escolaridad, señalados en cada una de las categorías, se entenderán como un complemento de la formación técnica, la habilidad y destreza en el oficio, y por tanto, bastará que el interesado acredite los requisitos propios de la actividad artesanal para que obtenga su calificación y registros respectivos. 

Artículo 2.2.1.11.2.13. De la categoría de maestro artesano.

Maestro artesano es la persona que tiene conocimiento pleno de la artesanía en su especialidad, además posee condiciones de originalidad y creatividad en la técnica, el diseño y la producción artesanal. 

Artículo 2.2.1.11.2.14. De los requisitos para la inscripción en la categoría de maestro artesano.

La persona que solicite la inscripción en el registro en la categoría de maestro artesano debe acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Dedicación a la actividad artesanal;

Ocho (8) años consecutivos de trabajo y enseñanza del oficio;

Ejercer las funciones de dirección, administración y control del proceso productivo en un taller artesanal;

Acreditar la capacitación de personal y la dirección técnica de oficiales de su taller y/o de otros talleres.

No es indispensable acreditar la condición de instructor, para tener la categoría de maestro artesano.

Parágrafo.

Las menciones honoríficas o cualquier otro reconocimiento al mérito artístico, serán homologables a uno o varios de los requisitos señalados.

Las homologaciones serán estudiadas y determinadas por un comité que para el efecto designe Artesanías de Colombia S. A.

CLIC AQUÍ Y DÉJANOS TU COMENTARIO

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

VER 1 comentario

  1. JESUS PABLO MALDONADO FORERO dice:

    soy un artesano que me prepare en el arte de la alfarería llevó treintaicinco años de experiencia y me dedico a recuperar la tradición ancestral de la alfarería muisca, también dicto talleres a niños jóvenes y adultos, me he capacitado en catedra muisca, tradición oral y un diplomado en turismo. Soy de el Municipio de GUATAVITA Cundinamarca.