Las Organizaciones Gremiales de Artesanos

Artículo 2.2.1.11.3.1. Reconocimiento.

Se reconocen como organizaciones gremiales de artesanos las siguientes: empresas asociativas, asociaciones, federaciones, confederaciones, cooperativas y demás colectividades de artesanos constituidas o que se constituyan conforme a la ley. 

Artículo 2.2.1.11.3.2. De la empresa asociativa artesanal.

Empresa asociativa artesanal es aquella forma de organización en torno a la producción que divide el trabajo entre sus miembros de manera especializada y equitativa. Se caracteriza por la propiedad colectiva sobre los medios de producción.

Estará conformada por un número mínimo de diez (10) artesanos. 

Artículo 2.2.1.11.3.3. De la asociación de artesanos.

La asociación de artesanos es la forma de organización de primer grado, que reúne un grupo de personas en torno a su profesión con unos objetivos precisos y definidos en los estatutos.

Esta se constituye sin ánimo de lucro y debe contar con por lo menos 25 socios activos.    

Artículo 2.2.1.11.3.4. De la federación de artesanos.

La Federación de artesanos es la organización de segundo grado, que agrupa un número mínimo de cinco (5) asociaciones de artesanos. Tiene objetivos precisos y definidos en los estatutos y se constituye sin ánimo de lucro. 

Artículo 2.2.1.11.3.5. De la confederación de artesanos.

La confederación de artesanos es la organización de tercer grado que agrupa un número mínimo de tres (3) federaciones de artesanos. Tiene cobertura nacional y objetivos definidos en los estatutos. Se constituye sin ánimo de lucro. 

Artículo 2.2.1.11.3.6 De las cooperativas de artesanos.

La cooperativa de artesanos es la organización de personas agrupadas en torno a unos intereses comunes. Debe estar constituida por un número de socios no inferior a veinticinco (25) y se caracteriza por la igualdad de obligaciones y derechos entre sus afiliados. Tiene estatutos propios elaborados por sus miembros.

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Registro Nacional de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos 

Artículo 2.2.1.11.4.1. Reglamentación y organización del registro.

Reglaméntese y organícese el registro de artesanos y de organizaciones gremiales de artesanos de la forma como a continuación se consagra. 

Artículo 2.2.1.11.4.2. Del registro nacional de artesanos.

Artesanías de Colombia S.A., llevará el registro nacional de artesanos y organizaciones gremiales de artesanos. 

Artículo 2.2.1.11.4.3. De la Inscripción.

La inscripción en el registro es el acto mediante el cual el artesano y las organizaciones gremiales de artesanos acreditan los requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente en una de las categorías establecidas en la ley. 

Artículo 2.2.1.11.4.4. Del formulario para la inscripción en el registro.

Artesanías de Colombia S. A., elaborará un formulario único de inscripción para el registro. 

Artículo 2.2.1.11.4.5 Del índice.

El registro nacional tendrá como base el índice de oficios artesanales elaborado por el Sena. 

Artículo 2.2.1.11.4.6. Oficina de registro.

La inscripción o registro se hará por las personas naturales individualmente consideradas ante la oficina que para tal efecto designe Artesanías de Colombia S. A., o por medio de las entidades oficiales, mediante convenios interinstitucionales y a través de las organizaciones gremiales de artesanos legalmente constituidas las que actuarán en coordinación y supervisión de la citada dependencia. 

Artículo 2.2.1.11.4.7. De la tarjeta profesional.

La inscripción en el registro nacional de artesanos será un servicio público y gratuito a cargo del Estado. El documento que acredite como artesano se denominará tarjeta profesional cuyo costo será establecido por Artesanías de Colombia S. A., y correrá por cuenta del interesado. 

Artículo 2.2.1.11.4.8. Otros aspectos.

A cada inscrito se le entregará la tarjeta profesional en la cual figurarán su nombre, documento de identidad, oficio, fecha y lugar de expedición y categoría a la cual pertenece. 

Artículo 2.2.1.11.4.9. De los requisitos para la inscripción de las organizaciones gremiales de artesanos.

La inscripción en el registro de las organizaciones gremiales de primer grado requerirá los siguientes requisitos:

  1. Copia del acto mediante el cual se reconoció la personería jurídica;
  2. Certificación de existencia y representación legal;
  3. Presentar constancia de número de identificación tributaria;
  4. Adjuntar lista de socios en la cual conste: nombre y apellidos, documento de identidad, oficio artesanal, dirección, teléfono del taller, si los 

Artículo 2.2.1.11.4.10. Otros aspectos del registro.

Para los organismos de segundo y tercer grado, la inscripción en el registro se efectuará presentando el certificado de existencia y representación legal. 

Artículo 2.2.1.11.4.11. De la inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos.

La inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará ante la oficina a la cual se refiere el artículo 2.2.1.11.4.6. del presente Decreto, o por medio de las entidades oficiales que la misma designe para tal efecto por convenios interinstitucionales. A cada organización gremial, se le expedirá el correspondiente certificado, en el cual figurará su denominación, personería jurídica, domicilio, radio de acción, fecha de la inscripción y relación de los oficios que están representados en ella.

Parágrafo.

La inscripción o registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará por el representante legal. 

Artículo 2.2.1.11.4.12. Otras consideraciones.

Las personas que tengan la calidad de directivos y los afiliados activos de las organizaciones gremiales de artesanos legalmente constituidos, deben acreditar su inscripción en una de las categorías indicadas en este Capítulo, y ésta siempre deberá efectuarse previa al registro de la organización gremial de artesanos respectivo. 

Artículo 2.2.1.11.4.13. De la cancelación de la inscripción en el registro.

La inscripción en el registro se cancelará por las siguientes causales:

  1. Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
  2. Fallecimiento del titular;
  3. En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

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