Lista de Auxiliares de la Justicia Categorías

Artículo 2.2.2.11.2.5.6.2. Requisitos específicos para la inscripción en las diferentes categorías.

El auxiliar podrá solicitar su inscripción en alguna de las categorías de la lista, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor, liquidador o agente interventor mejorará su posición en las categorías de la lista.

Artículo 2.2.2.11.2.5.6.2.1. Categoría A.

Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia:

  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor. Al menos diez procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención; o
  2. Y haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho años.

Artículo 2.2.2.11.2.5.6.2.2. Categoría B.

Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia:

  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos cinco procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención; o
  2. Haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco años.

Artículo 2.2.2.11.2.5.6.2.3. Categoría C.

Para acceder a esta categoría, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia:

  1. Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos dos procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención;
  2. Haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses;
  3.  Y haber conformado el grupo de profesionales que le prestó servicios al auxiliar de la justicia en al menos cuatro procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones:
  1. Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la
  2. Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como liquidador, promotor o agente
  3. Y haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización;

d. Haberse desempeñado como liquidador en cuatro procesos de  liquidación privada; o
e. Haber ejercido funciones en la alta gerencia de sociedades, como mínimo, durante cinco años.

Parágrafo 1°.

Los jueces que conozcan de los procesos de liquidación de la persona natural no comerciante deberán designar en el cargo de liquidador a los auxiliares de la justicia que estén registrados en la categoría C de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 2°.

En relación con los literales c), d) y e) del presente artículo, la Superintendencia de Sociedades podrá evaluar las funciones y la gestión del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidación privada y en la alta gerencia en sociedades.

(Lea También: Selección del Promotor, Liquidador o Agente Interventor)

Artículo 2.2.2.11.2.6. Categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial.

Para la designación del auxiliar de la justicia, se establecen las siguientes categorías dentro de la lista de auxiliares, de conformidad con el monto de activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención:

Categorías Activos en salarios mínimos legales mensuales vigentes
A Más de 45.000
B Más de 45.000 10.000 y hasta
C Hasta 10.000

Se considerará que la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pertenece a la categoría A, sin consideración al valor de sus activos, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el pasivo pensional represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
  2. Cuando el cálculo actuarial represente más de la cuarta parte de su pasivo total;
  3. En casos de insolvencia

Artículo 2.2.2.11.2.7. Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia.

La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la lista de auxiliares de la justicia una vez haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente decreto y en las regulaciones de índole técnico que se expidan.

Una vez inscrito, se le asignará un número de identificación al auxiliar, que corresponde a un consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de identificación individualizará al auxiliar.

Parágrafo.

Las personas que conformen el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios al auxiliar en el desarrollo de sus funciones no podrán estar inscritas en la lista de auxiliares de la justicia.

Artículo 2.2.2.11.2.8. Publicación de la lista de auxiliares de la justicia y recurso.

La lista de auxiliares de la justicia se publicará por cinco días en la página web de la Superintendencia de Sociedades. Contra ella procederán los recursos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2.2.2.11.2.9. Publicación definitiva de la lista de auxiliares de la justicia.

Resueltos los recursos, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato y de manera definitiva la lista de auxiliares de la justicia y la publicará en la página web de la mencionada entidad y contra ella no procederá recurso.

El aspirante que no haya sido incluido en la lista podrá optar por surtir nuevamente el procedimiento de inscripción en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.2.10. Vigencia de la lista de auxiliares de la justicia.

La lista de auxiliares de la justicia se entenderá conformada una vez se realice su publicación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.9, en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2.2.2.11.2.11. Transitorio. Régimen para el listado de auxiliares de la justicia vigente.

La lista de auxiliares de la justicia existente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se mantendrá vigente hasta tanto la Superintendencia de Sociedades expida una nueva lista que se encuentre ajustada a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo.

Quienes se encuentren inscritos en la lista de auxiliares de la justicia vigente en la fecha de entrada en vigor del presente decreto dispondrán de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se abra la primer convocatoria, para actualizar su información y acreditar el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto para permanecer en la lista.

Para dar cumplimiento a esta obligación, las personas deberán revisar y completar los datos, documentos y anexos que son exigidos en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, para lo cual la Superintendencia de Sociedades habilitará el sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.

Las personas que no actualicen su información o acrediten el cumplimiento de los requisitos de que trata este decreto dentro del término establecido, podrán optar por surtir el procedimiento de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.2.12. Actualización de la lista de auxiliares de la justicia.

Siempre que se surta una nueva convocatoria, la Superintendencia de Sociedades actualizará y publicará la lista de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Artículo 2.2.2.11.2.13. Deberes del auxiliar de la justicia.

Son deberes del auxiliar de la justicia que integra la lista:

  1. Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción.
  2. Suscribir y acatar el Manual de Ética expedido por la Superintendencia de Sociedades.
  3. Suscribir y entregar a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato previsto para el
  4. Informar a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el presente decreto y el Manual de Ética.
  5. Informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en la información suministrada en el formato electrónico de hoja de vida, el formulario de inscripción y sus anexos.
  6. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la
  7. Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan

El incumplimiento de cualquiera de los deberes mencionados, así como de las demás obligaciones previstas para los auxiliares de la justicia en el Código General del Proceso y en el presente decreto, facultará a la Superintendencia de Sociedades para excluir al auxiliar de la justicia de la lista, si aún no ha sido designado como promotor, liquidador o agente interventor, o para removerlo de su cargo y posteriormente excluirlo de la lista, en caso que ya hubiere sido designado.

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