Lista de Auxiliares de la Justicia Certificaciones

Artículo 2.2.2.11.2.5.3. Antecedentes.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá aportar las siguientes certificaciones:

  • Primero, Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigüedad no superior a tres meses contados. Desde la fecha en que al aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
  • Segundo, Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República con una antigüedad no superior a tres meses contados. Desde la fecha en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
  • Tercero, Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia con una antigüedad no superior a tres meses contados. Desde la fecha en que el aspirante diligencie en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
  • Cuarto, Certificado vigente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura o sus Seccionales. Cuando se trate de profesionales del derecho o de la entidad que haga sus veces de acuerdo con la profesión de que se trate. Con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.

Parágrafo.

En todo caso, no podrá integrar la lista una persona que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor o agente intervento. Situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.

Artículo 2.2.2.11.2.5.4. Personas jurídicas.

La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia para ocupar el cargo de agente interventor deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultaría en los procesos de intervención.
  2. Inscribir a la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor. La cual deberá acreditar la satisfacción de la totalidad de los requisitos que le son exigibles a las personas naturales que aspiran a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia y a ser designados como agente interventor. De conformidad con lo establecido en el presente decreto.
  3. Aportar el certificado de existencia y representación legal y antecedentes fiscales de la persona que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia será consultada por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos. De lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta.
  4. Aportar el certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República con una antigüedad no superior a tres meses contados. Desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
  5. Y aportar el certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formato electrónico de hoja de vida y el formulario electrónico de inscripción.
  6. Los demás soportes que sean necesarios de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

La persona jurídica acreditará el vínculo con la persona natural que en su nombre desarrollará las funciones de agente interventor mediante la expedición de un certificado otorgado por el representante legal.

Parágrafo 1°.

Las personas naturales inscritas por las personas jurídicas no podrán hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades de manera independiente ni podrán ser inscritas por otra persona jurídica en la misma.

Parágrafo 2°.

La Superintendencia de Sociedades podrá exigir el suministro de información o documentación adicional en el evento en que requiera verificar el cumplimiento de alguno de los requisitos dispuestos en el presente decreto.

Parágrafo 3°.

Las personas naturales que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, representen a las personas jurídicas que se encuentran inscritas en la lista en calidad de auxiliares de la justicia. Para los cargos de liquidador y promotor, podrán acreditar en el evento en que decidan surtir el procedimiento de inscripción.

La experiencia profesional que hayan adquirido en procesos de reorganización y liquidación cuando hayan actuado en nombre de la persona jurídica. De conformidad con lo que para el efecto disponga la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 4°.

En todo caso, no podrá integrar la lista una persona jurídica que tenga antecedentes fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y el cargo de agente interventor. Situación que será verificada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.

Artículo 2.2.2.11.2.5.5. Formación Académica.

Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia deberán cumplir con los siguientes requisitos de formación académica:

(Lea También: Lista de Auxiliares de la Justicia Categorías)

Artículo 2.2.2.11.2.5.5.1. Curso de formación académica en insolvencia e intervención.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá acreditar la aprobación de un curso de formación en insolvencia e intervención. A través de la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior.

El curso de formación en insolvencia e intervención deberá tener una duración mínima en horas determinada por la Superintendencia de Sociedades.

La institución de educación superior deberá observar los ejes temáticos desarrollados por la Superintendencia de Sociedades. Al momento de diseñar el curso de formación en insolvencia e intervención.

El certificado de estudios únicamente será expedido al profesional que hubiere asistido, como mínimo. Al noventa por ciento (90%) por ciento de las sesiones y que lo hubiere aprobado.

La Superintendencia de Sociedades verificará el cumplimiento de este requisito por parte del aspirante.

Parágrafo.

Las instituciones de educación superior que en la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ofrezcan el curso de formación en insolvencia e intervención. Deberán ajustar el contenido del curso a los requerimientos señalados en este decreto y las regulaciones de índole técnico que se expidan.

Parágrafo transitorio.

Para efectos de la primera convocatoria y de acuerdo con los lineamientos aquí fijados. Las personas que adelantaron el curso de formación académica en insolvencia e intervención con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. No deberán acreditar la aprobación de un nuevo curso de formación. Para tales efectos, dichas personas deben presentar el certificado de estudios expedido por una institución de educación superior.

Artículo 2.2.2.11.2.5.5.2. Examen de formación en insolvencia e intervención.

El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá presentar el examen de formación en insolvencia e intervención. A través del cual la Superintendencia de Sociedades evaluará los conocimientos del aspirante en relación con el régimen empresarial de insolvencia e intervención. Los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y sus funciones.

La Superintendencia de Sociedades elaborará las preguntas del examen, lo llevará a cabo y lo calificará. Así mismo, pondrá a disposición del aspirante y de las instituciones de educación superior los ejes temáticos que serán evaluados en el mismo.

Para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia, es necesario que el aspirante apruebe el examen de formación en insolvencia e intervención.

El examen de formación en insolvencia e intervención será desarrollado y administrado por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2.2.2.11.2.5.5.3. Examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención.

El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, deberá ser presentado y aprobado por los auxiliares de la justicia que hacen parte de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.

Al menos una vez cada dos años, que se contarán a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, según corresponda.

La aprobación oportuna de este examen es requisito para permanecer en la lista. La Superintendencia de Sociedades excluirá de la lista a los auxiliares de la justicia que no aprueben el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención dentro del término establecido en este artículo.

El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención será desarrollado y administrado en su totalidad por la Superintendencia de Sociedades. Y deberá tener una duración mínima en horas determinada por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2.2.2.11.2.5.6. Experiencia profesional.

Los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia deberán cumplir con los siguientes requisitos de experiencia profesional:

Artículo 2.2.2.11.2.5.6.1. Requisito general para ser inscrito en la lista.

Para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo. Durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado.

La profesión debe encontrarse comprendida en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades y el aspirante. Deberá acreditar el título profesional, registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para su ejercicio.

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