Selección del Promotor, Liquidador o Agente Interventor

Artículo 2.2.2.11.3.1. Sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia.

El sistema de valoración para la selección de auxiliares de la justicia es un sistema de información mecanizado mediante. El cual la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares que se encuentran inscritos en la lista.

Este sistema suministra un listado conformado por los auxiliares mejor calificados. Para adelantar el proceso de que se trate en atención a los siguientes criterios:

  1. El tipo de proceso de que se trate;
  2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se encuentre inscrito el auxiliar;
  3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención;
  4. La categoría en la cual se encuentre inscrito el auxiliar;
  5. La jurisdicción en la cual se encuentre la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención;
  6. La jurisdicción en la cual se encuentre inscrito el auxiliar;
  7. El sector o sectores a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención;
  8. El sector o sectores en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar;
  9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar;
  10. Los requisitos de formación académica establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.5 del presente decreto;
  11. El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.6 del presente decreto;
  12. La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvencia empresarial;
  13. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones;
  14. Los antecedentes en relación con el comportamiento crediticio del aspirante reportado por las centrales de riesgo;
  15. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor;
  16. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente

Artículo 2.2.2.11.3.2. Comité de Selección de Especialistas.

El Comité de Selección de Especialistas evaluará el listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoración de criterios. Para la selección de auxiliares de la justicia de acuerdo con el análisis pormenorizado de los siguientes factores:

  1. Primero, La formación profesional;
  2. Segundo, La formación académica en el régimen de insolvencia empresarial;
  3. Tercero, La experiencia profesional general en las áreas jurídica, económica, administrativa y contable;
  4. Cuarto, La experiencia profesional específica en procesos de reorganización, liquidación e intervención;
  5. Quinto, La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvencia empresarial;
  6. Sexto, La situación que conlleve a que el auxiliar se encuentre incurso en un conflicto de interés;
  7. Séptimo, El resultado de la evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar que hubiere actuado en procesos anteriores en calidad de promotor, liquidador o agente

Surtida la evaluación del listado de auxiliares suministrado por el sistema de valoración de criterios, de conformidad con los factores establecidos en el presente artículo. El Comité de Selección de Especialistas seleccionará para cada proceso al auxiliar de la justicia que sea el más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor. 

Artículo 2.2.2.11.3.3. Incidencia en varias jurisdicciones.

Cuando el proceso para el cual se selecciona al auxiliar tenga incidencia en varias jurisdicciones o involucre a varias personas jurídicas con domicilios en diferentes jurisdicciones. Se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad en la que se ejecuten las principales actividades de explotación económica de la persona jurídica en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

La actividad principal de explotación será aquella que históricamente le haya reportado mayores ingresos a la persona jurídica en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Cuando el proceso involucre varias personas naturales con domicilios en diferentes jurisdicciones, se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad en donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

El asiento principal de los negocios será la ciudad en donde históricamente se hayan generado mayores ingresos para la persona natural en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

En el evento en que el proceso involucre personas naturales y jurídicas con domicilios en diferentes jurisdicciones. Se seleccionará al auxiliar que esté inscrito en la jurisdicción en la que esté ubicada la ciudad. En donde se encuentre la persona con mayores niveles de ingresos, de conformidad con los criterios establecidos en este artículo. 

Artículo 2.2.2.11.3.4. Insuficiencia de auxiliares inscritos en una jurisdicción.

En el evento en que en una jurisdicción no haya auxiliares disponibles para la categoría dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. El Comité de Selección de Especialistas seleccionará a un auxiliar que se encuentre inscrito en una categoría superior.

Si no es posible seleccionar a otro auxiliar dentro de la misma jurisdicción en atención al criterio expuesto anteriormente. El juez del Comité de Selección  de  Especialistas  podrá seleccionar a un auxiliar que se encuentre inscrito en una jurisdicción vecina en la misma categoría. Dentro de la cual se encuentra la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Cuando en la jurisdicción vecina no haya auxiliares disponibles para dicha categoría. El Comité de Selección de Especialistas seleccionará a un auxiliar que se encuentre inscrito en una categoría superior y así, sucesivamente.

Artículo 2.2.2.11.3.5. Selección de auxiliar proveniente de categoría o de jurisdicción distinta.

De manera excepcional, el Comité de Selección de Especialistas podrá seleccionar a un auxiliar inscrito en la categoría A para la jurisdicción de que se trate o que se encuentre inscrito en la categoría A en una jurisdicción diferente para que actúe en un proceso relacionado con la entidad en proceso de reorganización liquidación o intervención. Que se encuentre clasificada en las categorías B o C.

Para este efecto, el mencionado Comité deberá tener en cuenta el alcance y la relevancia nacional o internacional de la entidad de que se trate. La existencia de conductas abusivas en la utilización de las tecnologías de información y las comunicaciones. O si se encuentra en una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo cuando se trate de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Así mismo, podrá aplicarse esta excepción cuando la entidad en proceso de reorganización liquidación o intervención sometida a supervisión especial. Se ubique dentro de la política de supervisión por riesgo definida por la Superintendencia de Sociedades.

Artículo  2.2.2.11.3.6. Conflictos  de   interés   acaecidos   antes   de   la   selección.

Cuando la Superintendencia de Sociedades tenga conocimiento de que el auxiliar que debe ser seleccionado para el cargo. De conformidad con los resultados suministrados por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia y la evaluación del Comité de Selección de Especialistas. Se encuentra incurso en un posible conflicto de interés, deberá oficiar al auxiliar para que suministre la explicación correspondiente.

La respuesta del auxiliar será sometida a consideración del Comité de Selección de Especialistas. 

(Lea También: Causales de Incumplimiento de Las Funciones del Auxiliar de La Justicia)

Artículo 2.2.2.11.3.7. Mecanismo excepcional de selección del auxiliar.

El Superintendente de Sociedades podrá, de manera excepcional y motivada. S, solicitarle al Comité de Selección de Especialistas que seleccione para el cargo de promotor, liquidador o agente interventor a una persona natural que se encuentre inscrita o no en la lista de auxiliares de la justicia. Sin que para ello se requiera acudir al procedimiento de selección y designación establecido en el presente decreto. Siempre y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la situación de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención pueda tener un impacto significativo en el orden público económico.
  2. Que exista una situación crítica de orden jurídico en la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención de sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional que no hiciere parte de la lista de auxiliares de la justicia no debe surtir el procedimiento de inscripción ni acreditar los requisitos establecidos en el presente decreto para ser inscrito en la lista de auxiliares de la justicia. En todo caso, deberá cumplir con requisitos de idoneidad académica y profesional y experiencia. Tal que, en criterio del Superintendente de Sociedades y del Comité de Selección de Especialistas, se satisfagan las exigencias que demande la gestión del proceso respectivo.

La persona seleccionada al amparo de este mecanismo excepcional estará sujeta a las normas previstas en la Ley 116 de 2006 y en el presente decreto para el ejercicio de las funciones de liquidador, promotor o agente interventor.

La Superintendencia de Sociedades o el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención podrán requerir información o documentación adicional en relación con las calidades de la persona seleccionada en cualquier tiempo. 

Artículo 2.2.2.11.3.8. Designación del auxiliar de la justicia.

El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención designará en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor al auxiliar de la justicia que ha sido seleccionado por el Comité de Selección de Especialistas.

En el evento en que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención no esté de acuerdo con el auxiliar que fue seleccionado. Motivará dicha decisión y se la comunicará al mencionado Comité de tal forma que este inicie el procedimiento de selección nuevamente.

Parágrafo.

Se exceptúa de lo previsto en este inciso la facultad en cabeza del funcionario a cargo de la intervención para designar agentes interventores de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.2.11.1.4 del presente decreto. 

Artículo 2.2.2.11.3.9. Posesión en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor.

La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se le comunicará al auxiliar de la justicia el día siguiente a la fecha de ejecutoria del auto de designación mediante oficio. El cual será remitido a la dirección del domicilio o al correo electrónico que este hubiere indicado en el formato electrónico de hoja de vida. De esta actuación se dejará constancia en el expediente.

Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación. El auxiliar de la justicia designado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se remita el oficio. Para aceptar el cargo y posesionarse ante el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención. En el evento en que el auxiliar designado acredite una circunstancia de fuerza mayor que le impida asumir el cargo dentro del plazo inicialmente fijado. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención podrá prorrogar el término para la posesión por un plazo igual al inicial.

El auxiliar de la justicia que rechace el nombramiento o que no se posesione dentro de los términos indicados en el presente artículo. Será excluido de la lista a menos que, en cumplimiento de su deber de información, lo rechace al indicar que está incurso en una situación de conflicto de interés. De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto o que acredite la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo.

En el evento en que el auxiliar de la justicia rechace el nombramiento o no se posesione dentro de los términos indicados en el presente artículo. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas. Para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. 

Artículo 2.2.2.11.3.10. Declaraciones del promotor, liquidador o agente interventor en el acto de posesión.

En el acto de posesión el promotor, liquidador o el agente interventor deberá declarar bajo juramento lo siguiente:

  1. Que acepta el cargo.
  2. Que no se encuentra impedido, inhabilitado o incurso en una situación que conlleve un conflicto de interés. de conformidad con lo dispuesto en la ley. El presente decreto, las normas procesales y el régimen disciplinario.
  3. Y que al aceptar la designación, no excede el número máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y en el presente
  4. Las demás declaraciones que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención considere apropiadas. 

Artículo 2.2.2.11.3.11. Renuncia al cargo de promotor, liquidador o agente interventor.

El auxiliar de la justicia que renuncie al cargo sin que se haya finalizado el proceso de insolvencia o de intervención será excluido de la lista.

El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención podrá aceptar la renuncia una vez la persona que haya sido seleccionada para sustituirlo en el cargo haya aceptado la designación.

En el evento en que el auxiliar de la justicia renuncie, el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas. Para que realice una nueva selección de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

No será excluido de la lista el promotor, liquidador o agente interventor que deba renunciar como consecuencia de la ocurrencia de una circunstancia de fuerza mayor que le impida llevar a cabo el encargo o que sea removido al informar que está incurso en un conflicto de interés y tendrá derecho a un pago mínimo como remuneración de conformidad con el avance que haya alcanzado en el desarrollo de las etapas del proceso de insolvencia o de intervención.

El monto correspondiente será fijado por el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención. teniendo en cuenta la calidad de la gestión del auxiliar de la justicia.

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