Sector Comercio, Industria y Turismo – Decreto 1074
DECRETO NÚMERO 1074
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas. Siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna. Dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
La tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada. Para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones. Las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. (Lea También: Sector Descentralizado en el Comercio, Industria y Turismo)
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional. Acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
Estructura del Sector Comercio, Industria y Turismo
Sector Central
Cabeza del Sector
Artículo 1.1.1.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia: formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. La promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
Fondos Especiales
Artículo 1.1.2.1. Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa FOMIPYME.
Tiene como objetivo aplicar instrumentos financieros y no financieros, estos últimos. Mediante cofinanciación no reembolsable de programas, proyectos y actividades para la innovación, el fomento y promoción de las Mipymes.
Artículo 1.1.2.2. Fondo Fílmico Colombia.
Tiene por objeto desarrollar una actividad estratégica de relación comercial en el exterior mediante la promoción de nuestro territorio como destino para la filmación de películas.
Consejos Superiores y Organismos de Asesoría de La Administración
Artículo 1.1.3.1 Consejo Superior de Comercio Exterior.
Es un organismo consultivo cuyo objetivo es asesorar al Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior y la competitividad de las empresas del país.
Artículo 1.1.3.2 Consejo Superior de Micro Empresa y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Es un órgano encargado de asegurar la formulación y adopción de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de fomento y promoción empresarial para las micro, pequeñas y medianas empresas con el propósito de generar empleo y crecimiento económico sostenido.
Artículo 1.1.3.3. Consejo Nacional de Protección al Consumidor.
Tiene como objetivo asesor del Gobierno Nacional en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores
Artículo 1.1.3.4. Consejo Superior de Turismo.
Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armonía con la política turística formulada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. A las cuales estarán sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.
Artículo 1.1.3.5. Consejo Consultivo de la Industria Turística.
Tiene como objetivo ser el órgano consultivo y asesor del Gobierno en materia de turismo, en los términos de la Ley.
Artículo 1.1.3.6. Consejo Nacional de Seguridad Turística.
Su objetivo consiste en incrementar la seguridad para los usuarios de servicios turísticos, mediante el establecimiento de estrategias, a partir de las cuales la Policía de Turismo, en coordinación con el Ministerio Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades territoriales, implementan proyectos y actividades que promuevan medidas de control y prevención dirigidas a los prestadores de servicios turísticos, vigilancia y protección de los atractivos turísticos e información y orientación al turista.
Artículo 1.1.3.7. Consejo Profesional de Guías de Turismo.
El Consejo Profesional de Guías de Turismo es un organismo técnico encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y de expedir las Tarjetas Profesionales de los Guías de Turismo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 1.1.3.8. Comités Locales para la Organización de las Playas.
El objetivo es el de establecer franjas en las zonas de playas destinadas al baño, al descanso, a la recreación, a las ventas de bienes de consumo y a la prestación de otros servicios relacionados con las actividades de aprovechamiento del tiempo libre que desarrollen los usuarios de las playas.
Artículo 1.1.3.9. Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior.
Tiene como objetivo analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario.
Artículo 1.1.3.10. Comité Técnico del Premio Colombiano A la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes-Innova.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 1.1.3.11. Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.
El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.
Artículo 1.1.3.12. Comisión Intersectorial de la Calidad.
Tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y privadas dentro de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad –SNCA-.
Artículo 1.1.3.13. Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.
La Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, tiene como objetivo la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.
Artículo 1.1.3.14. Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Tiene por objetivo aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones. Así como analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zonas Francas, dentro del contexto de las finalidades previstas en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005.
Artículo 1.1.3.15. Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo.
Tiene como finalidad de coordinar y orientar las funciones de las entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos de interés nacional relacionados con el sector.
Artículo 1.1.3.16. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.
Tiene por objetivo promover el desarrollo económico. Específicamente, asesorar la formulación de lineamientos de política, apoyar la articulación de acciones para su ejecución y la aplicación de mecanismos de seguimiento para asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo.
Artículo 1.1.3.17. Comisión Intersectorial de Exposiciones Internacionales.
Tiene como finalidad fijar los criterios y lineamientos para la participación de Colombia en las exposiciones internacionales oficialmente registradas o exposiciones internacionales oficialmente reconocidas por la Oficina de Exposiciones, en las que el Gobierno decida participar.
Artículo 1.1.3.18. Comisión Intersectorial de Estadísticas del Sector Servicios.
çSu objetivo es proponer las estrategias y acciones del Gobierno Nacional que permitan la armonización de la información estadística del sector servicios. Velando por la aplicación de buenas prácticas internacionales en la producción, divulgación y transparencia de la información, con el fin de brindar al País estadísticas coherentes, de calidad y oportunas.
Artículo 1.1.3.19. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), será con respecto al Gobierno nacional el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica.
Artículo 1.1.3.20. Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad.
Otros Fondos
Artículo 1.1.4.1. Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
El Fondo Nacional de Turismo, creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 8 de la Ley 1101 de 2006, 40 de la Ley 1450 de 2011 y 21 de la Ley 1558 de 2012, es una cuenta especial, constituida como patrimonio autónomo, con personería jurídica. Cuya función principal es el recaudo, administración y ejecución de los recursos asignados por la ley, la cual se ceñirá a los lineamientos de la política de turismo definidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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