Turismo para la Tercera Edad

Artículo 2.2.4.6.1. Entidades que deberán prestar servicios a la tercera edad.

Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad, para lo cual elaborarán las fichas de inversión correspondientes que serán presentadas a las oficinas de planeación del nivel estatal que corresponda. 

Artículo 2.2.4.6.2. Oportunidad de la información.

Será obligación de los organismos del Estado que entreguen recursos a las entidades mencionadas en el artículo anterior, informar al Viceministro de Turismo de tal situación y de la cuantía de recursos asignados. 

(Lea También: Elaboración y Registro de las Estadísticas del Sector Turístico)

Artículo 2.2.4.6.3. Criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad.

Las entidades a que se refiere el artículo 2.2.4.6.1. de este Decreto, deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la elaboración de los planes de servicios para la tercera edad:

  1. Descripción y duración de los planes de servicios que se ofrecerán.
  2. Recurso humano que se utilizará en la ejecución de los
  3. Mecanismos de promoción y divulgación de los planes programados.
  4. Segmento de población y perfil socioeconómico de los destinatarios de los
  5. Lugares en donde se desarrollarán los planes.
  6. Presupuesto de cada plan, con indicación clara de la suma de recursos del Estado que se aplicará con descuento de su costo total, al usuario 

Artículo 2.2.4.6.4. De los descuentos.

Cada uno de los planes programados por las entidades de que da cuenta el artículo 2.2.4.6.1. de este Decreto, en donde se apliquen recursos provenientes del Estado, contendrá la indicación clara de los dineros que, a manera de descuento, se aplicarán al plan respectivo.

Artículo 2.2.4.6.5. Seguimiento de los planes que se ejecuten.

Las entidades receptoras de los recursos deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, un informe de ejecución de los planes de servicios y descuentos especiales de turismo para la tercera edad, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la ejecución de cada plan aprobado.

Este informe deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

1. Período de ejecución.
2. Población que utilizó los planes ofrecidos.
3. Ejecución presupuestal que detalle los descuentos
4. Actividades desarrolladas.

Artículo 2.2.4.6.6. Posibilidad de convenios.

Las entidades públicas a que se refiere artículo 2.2.4.6.1. de este Decreto que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, podrán realizar convenios con entidades de los sectores público y privado a fin de utilizar espacios urbanos e infraestructuras vacacionales y recreacionales en donde se puedan ejecutar programas de turismo dirigidos a la tercera edad. 

Artículo 2.2.4.6.7. Obligatoriedad de descuentos.

Los sitios de interés turístico de acceso permitido al público que sean de propiedad del Estado, deberán otorgar un descuento a la población de la tercera edad no inferior al 50% sobre el valor de las tarifas de ingreso a ellos.

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